Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2023/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/11/2022
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12321/22, correspondientes a la Licitación Privada Nº 39/22 destinado a la “Adquisición de sillas para el Centro Cultural Molino Fénix” aprobada por Decreto N° 1925/22; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 68 a 72, se agrega el Acta de Apertura y planilla de Comparación de Ofertas.
Que a fojas 73, la Oficina de Compras informa que de los 12 (doce) proveedores invitados a cotizar, se presentaron 3 (tres), asimismo indica que la oferta alternativa presentada por Mendieta Pablo Aníbal produce una diferencia de Pesos cuatrocientos ($400,00) por encima de lo detallado en la cotización presentada.
Que a fojas 74 la Secretaria de Deportes y Turismo, informa que, realizado el análisis de las propuestas, estima conveniente adjudicar la Licitación Privada al oferente SUCESIÓN DE MILLAN NELSON FRANCISCO, ya que el precio es más económico y los insumos cumplen con la calidad requerida.
Que a fojas 75 la Oficina de Compras sugiere adjudicar la presente licitación al oferente SUCESIÓN DE MILLÁN NELSON FRANCISCO, por un monto de Pesos cuatro millones novecientos cuarenta mil ($4.940.000,00.-) por resultar conveniente a los intereses municipales y rechazar las ofertas de los oferentes SIGMA S.A y MENDIETA PABLO ANÍBAL por no resultar conveniente a los intereses municipales y se proceda a la devolución de un pagaré sin protesto por la suma de Pesos quinientos mil ($500.000,00) a cada uno respectivamente, presentados como garantía de mantenimiento de oferta.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Adjudícase la Licitación Privada Nº 39/22 destinado a la “Adquisición de sillas para el Centro Cultural Molino Fénix”, al oferente SUCESIÓN DE MILLÁN NELSON FRANCISCO, en la suma de Pesos cuatro millones novecientos cuarenta mil ($4.940.000,00) por resultar conveniente a los intereses municipales de conformidad con la propuesta presentada en el Expediente Nº 12321/22.
ARTÍCULO SEGUNDO: Rechácese las propuestas presentadas en la Licitación mencionada en el Artículo Primero por los oferentes SIGMA S.A y Mendieta Pablo Aníbal, por no resultar conveniente a los intereses municipales.
ARTÍCULO TERCERO: Devuélvase a los oferentes que se consignan a continuación, las garantías de mantenimiento de oferta en el Licitación Privada mencionada en el artículo primero, conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Secretaría de Deportes y Turismo, Compras, Contaduría, y Tesorería; cúmplase y archívese.