Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1989/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 17/11/2022
VISTO:
El Expediente Nº 4107/09, iniciado por el Departamento Ejecutivo y el procedimiento establecido por la Ley Nacional Nº 21.447, modificada por la Ley 24.320, para la adquisición de los dominios por parte de los estados provinciales y municipalidades por el modo establecido en el artículo 1899 y siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina; y
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de regularizar la situación dominial de los bienes, acreditar previamente los recaudos establecidos en el Art. 2º de la Ley nº 24.320 y declarar operada la prescripción administrativa del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 19, Parcela 7, a favor de la Municipalidad de General Villegas, se realizó un minucioso estudio de los antecedentes, lo cual permitió constatar que esta Municipalidad ejerce la posesión ostensible y continua del bien desde hace más de 30 años.
Que en dicho inmueble funciona la Asociación de Bomberos Voluntarios de Cañada Seca, por lo que resulta necesario primeramente regularizar la titularidad de dominio a nombre de la Municipalidad de General Villegas.
Que el plano de origen agregado a la Inscripción Nº 374/920 de General Villegas, con sus respectivas medidas, superficie, ubicación y linderos, luce adunado a fojas 4.
Que a fojas 11 y 12, se adjuntó la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Partido de General Villegas con fecha 31 de marzo y 30 de abril de 2014.
Que conforme lo expuesto, queda suficientemente acreditado en forma fehaciente la posesión ejercida en forma ostensible, pública, pacífica y continua de la Municipalidad de General Villegas sobre los bienes en cuestión de conformidad con lo establecido por el Artículo 2 de la Ley 24.320.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 17, sugiriendo en razón de los hechos narrados y las pruebas aportadas, dictar el acto administrativo por el cual se declara operada la prescripción administrativa sobre el inmueble objeto de estas actuaciones.
Que se encuentran cumplimentados en forma previa todos y cada uno de los recaudos establecidos en el artículo 2 de la ley 24.320, y es atribución de este Departamento Ejecutivo Municipal, el dictado del acto administrativo que declare operada la prescripción administrativa a favor del referido inmueble a favor de la Municipalidad de General Villegas (Ley 21.477 y modificatoria Nº 24.320)
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese operada la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad de General Villegas, del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 19, Parcela 7, ubicado en calle Fray Justo Santa María de Oro de la localidad de Cañada Seca, Partido de General Villegas, según plano vigente agregado a la Inscripción Nº 374/920 designado como parcela 7 de la Manzana 19 con la siguiente superficie, medidas y linderos:
Parcela 7, Superficie 1250,00m2, midiendo frente al Norte 25 mts., al lateral Este 50 mts., al lateral Oeste 50mts., y de contrafrente Sur 25 mts; lindando al Norte con calle en medio y Manzana 18, Oeste Parcela 6, Sur Parcela 2 y Este parcela 1, ambos de la misma manzana.
ARTÍCULO SEGUNDO: Requiérase a la Escribanía General de Gobierno, la protocolización de las actuaciones administrativas pertinentes y su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, dando por cancelado el dominio del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 10, Parcela 7, a nombre de Rosa Lucía Miglioretti de Diverio y José Eugenio Diverio e inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de General Villegas.
ARTÍCULO TERCERO: EL inmueble mencionado en el artículo primero queda eximido de los gravámenes por los conceptos de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” en virtud de lo dispuesto en el Artículo 71 inciso E de la Ordenanza Fiscal (T.O.).
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a Dirección de Asuntos Jurídicos, Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Contaduría, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, Departamento Centro de Cómputos, Dirección de Planificación Territorial y Seguimiento, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería, cúmplase y archívese.