Boletines/General Villegas

Decreto Nº1936/22

Decreto Nº 1936/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 09/11/2022

VISTO:

El Expediente Nº 9716/22 Alcance 1, iniciado por la agente Javier Adrián Páez, Legajo Personal N° 1809, presentando descargo y/o Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 617/22; y

CONSIDERANDO:

Que impugna y rechaza la sanción impuesta por la Resolución N° 617 por ser arbitraria y nula, solicita la inmediata revocación, hace reserva de recurrir la sanción ante autoridad jerárquica superior y ante los Tribunales Ordinarios de la Jurisdicción competente en caso de denegatoria.

Que fundamenta su descargo en los Artículos 14,14 bis y 18 de la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ordenanza N° 5647 y Ley N° 14.656 de Empleo Municipal.

Que en primer lugar niega haber trasgredido lo establecido en el Artículo 68°, inciso b) y c) de la Ordenanza N° 5647, manifiesta que nada de lo que se lo acusa ha ocurrido, asimismo niega tener sanciones disciplinarias previas válidas.

Que indica que hace 21 años que trabaja en la Municipalidad y nunca ha tenido este tipo de inconvenientes, que la nulidad que ostenta la Resolución es que el señor Quinteros no es capataz, sino un trabajador de igual rango que él y que no hubo ninguna falta de respeto de su parte.

Que lo cierto es que necesitaba hablar con el Director, pero jamás le faltó el respeto con agravios verbales, ni con malos modos ni a él, ni a la señora.

Que las sanciones aunque no requieran sumario previo no salen como “pedidos rápidos”, con lo cual la presente Resolución está afectada de arbitrariedad manifiesta, por tanto solicita que se revoque la misma y se deje sin efecto la sanción dispuesta consistente en un “apercibimiento”. 

Que lo cierto es que mediante Expediente N° 9716/22 se adjunta captura de pantalla donde la señora del Director de Servicios Urbanos le informa que el agente Páez, al no poder ubicarlo, se presentó a su domicilio con malos modos.

Que por otro lado si bien el agente Quinteros no tiene la categoría de personal jerárquico, se encuentra en un lugar más alto en escalón, al momento de los hechos se encontraba cumpliendo órdenes del Director, que eran las tareas de capataz.

Que en relación a que no se respetó la gradualidad de las sanciones, el agente Páez posee antecedentes de sanciones disciplinarias, mediante Resolución N° 512/09, se le aplicó una sanción disciplinaria consistente en un apercibimiento, por incurrir en inasistencias las cuales no fueron justificadas.

 Que la sanción aplicada se decretó conforme lo previsto en el Artículo 67° apartado I inciso b) y por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68° inciso b) y c) de la Ordenanza N° 5647, asimismo el acto por el cual se ordenó la sanción aplicada es expreso, fundado y emanado de autoridad competente.

Que en virtud de todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiere se ratifique la Resolución N° 617 de 2022 correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el recurso de revocatoria interpuesto por el agente Javier Adrián Páez, Legajo Personal Nº 1809, contra la Resolución Nº 617 de 2022, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ratifíquese en todos sus términos la Resolución Nº 617 de fecha 12 de septiembre de 2022, confirmando la sanción disciplinaria consistente en un “apercibimiento” conforme lo dispuesto en el Artículo 67° apartado I inciso b) por incurrir en lo estipulado en el Artículo 68° inciso b) y c) de la Ordenanza Nº 5647.-

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese en legal tiempo y forma. 

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Personal; cúmplase y archívese.