Boletines/General Villegas

Decreto Nº1933/22

Decreto Nº 1933/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 07/11/2022

VISTO:

El Expediente Nº 11210/22, iniciado por el señor Eric Henry Pedersen, poniendo en conocimiento mediante carta documento, de una situación la que en consecuencia afectare a su vehículo provocándole daños que ascienden a Pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000.-) por tanto intima a que se proceda a abonar los mismos siendo que el mantenimiento, cuidado y preservación de las calles públicas de la ciudad son responsabilidad del Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que manifiesta que el día 2 de octubre de 2022 a las 8:34 horas circulaba por calle Chassaing Este a la altura de calle Panacea, cuando al cambiarse de mano, porque venía el regador, imprevistamente su vehículo cae con la parte trasera en una boca perteneciente a cloacas o agua corriente, que se hallaba destapada sobre una de las manos de circulación de la arteria mencionada produciéndose la rotura del neumático marca Pirelli, rodado 17, de la rueda referida, con daños también en la llanta del mismo.

Que para el caso de no acceder a su requerimiento, procederá a iniciar las acciones judiciales que correspondan e íntima a fin de que se proceda en un término de 24 horas a disponer que se abonen los daños descriptos.

Que en principio se niega cada uno de los hechos relatados, como así también a la intimación cursada, ya que ninguno de los dichos volcados por el señor Pedersen en su misiva tienen respaldo empírico, dado que se desconoce la veracidad de los hechos planteados, la cuantía de los supuestos daños acaecidos, la titularidad del vehículo que ostenta, las circunstancias personales en las que el señor Pedersen se encontraba conduciendo, su grado de culpa o responsabilidad en la producción del supuesto daño, como así también las circunstancias en las que acaece el hecho, puesto que no le consta a este Municipio que supuestamente el regador se haya cruzado en su trayectoria, lo que habría causado que el señor Pedersen necesite realizar una maniobra evasiva que desencadene en una potencial caída de la boca de tormenta indicada, asimismo se niega que la misma se haya encontrado destapada como indica el señor Pedersen quien es, en efecto, responsable como conductor del vehículo guardar en todo momento el absoluto control del rodado, ello en virtud de los dispuesto en la normativa de tránsito (conf Art 39° inc B y conc Ley N° 24.449)      

Que cabe manifestar que la empresa ABSA es quien posee el control sobre cloacas y agua corriente, como se identifica en la misiva por lo que mal puede este Municipio responder por un hecho ajeno, en caso que hubieran ocurrido los hechos tal como fuera relatado.  

Que atento a los términos de la intimación cursada deben suspenderse los plazos procesales hasta tanto se resuelva la cuestión planteada, sin que ello implique mora en la Administración, la que eventualmente deberá ser considerada como negativa frente a la petición incoada en los términos del Artículo 10° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549. 

Que de la misma manera debe destacarse que resulta exiguo y de imposible cumplimiento el plazo de 24 horas para cualquier pronunciamiento sobre la intimidación cursada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 3, analizando el presente caso y sugiriendo se proceda a rechazar la intimación cursada en todos sus términos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese la carta documento remitida por el señor Eric Henry Pedersen, respecto a la atribución de responsabilidad de la Municipalidad por los hechos y daños provocados al vehículo identificado como Fiat Toro Freedom, dominio AF – 112 – IB, por las razones expuestas ut supra.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese lo dispuesto precedentemente en tiempo legal y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Planificación y Desarrollo Territorial, Dirección de Asuntos Jurídicos y Dirección de Obras Públicas; cúmplase y archívese.