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Decreto Nº213-23

Decreto Nº 213-23

Lobería, 25/01/2023

ASÍGNANSE tareas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.721/22, el Decreto N° 029/23; y

Considerando

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto N° 029/23, que realizará guardias en las 10 viviendas pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II Solidaridad, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista que se detalla, designado mediante Decreto Nº 029/23, que realizará guardias en las 10 viviendas ubicadas en calles F. López y Lamadrid de la ciudad de Lobería, pertenecientes a la Operatoria Programa Bonaerense II Solidaridad, a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive:

APELLIDO Y NOMBRE                                              DOCUMENTO         

PINCILOTTI, ALEJANDRO FRANCISCO                      28.989.530  

ARTÍCULO 2.- El monto total a abonar será de PESOS SETECIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 723.132,28.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS SEISCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 621.893,76.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 86.775,87.

ARTÍCULO 3.-La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la cantidad de guardias realizadas.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 69 Construcción de 10 viviendas I.V.B.A. – 5.2.1.0. Transferencias a personas – F.F. 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 213-23