Boletines/Lobería

Decreto Nº200-23

Decreto Nº 200-23

Lobería, 24/01/2023

REGISTRASE, la tarea asignada al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y Decreto Reglamentario N° 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.721/22, el Decreto N° 029/23; y

Considerando

QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos de la Comuna, ARQ. DANIEL MASÓN, solicita se asignen tareas al personal destajista designado por Decreto          N° 029/23, que realizará trabajos de albañilería en 10 viviendas ubicadas en calles Barragán entre Av. Mitre y Juan B. Justo de la ciudad de Lobería, a partir del 11 de enero de 2023;

QUE, atento a no presentar dicho requerimiento en tiempo y forma corresponde registrar los trabajos realizados;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

 

ARTÍCULO 1.- REGISTRASE, la tarea asignada al personal destajista SR. LUCAS GUSTAVO BRITOS, DNI 38.584.362 designado por Decreto N° 029/23 que realizó trabajos de albañilería en 10 viviendas ubicadas en calles Barragán entre Av. Mitre y Juan B. Justo de la ciudad de Lobería, a partir del 11 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2.- La tarea específica a realizar y el monto a percibir por la misma, se detalla a continuación:

TAREAS                                                                           MONTO

Hacer pilar de luz                                                          $ 13.081,24

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS TRECE MIL OCHENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 13.081,24.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 11.249,87.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 1.569,75. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 69 Construcción de 10 Viviendas I.V.B.A. – 5.2.1.0. Transferencias a Personas – F.F. 132 De origen Provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO Nº 200-23