Boletines/Lobería

Decreto Nº191-23

Decreto Nº 191-23

Lobería, 23/01/2023

REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista.

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto Nº 029/23; y

Considerando

QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Acosta, ubicada en calles Raggio y Perito Moreno de esta ciudad;

QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;

QUE, consecuentemente, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto Nº 029/23, que realizará refacciones en la vivienda referenciada, a partir del 09 de enero de 2023;

QUE, atento a no haberse presentado dicho requerimiento en tiempo y forma corresponde registrar las tareas realizadas;

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- REGÍSTRANSE las tareas asignadas al personal destajista Sr. LUCAS GUSTAVO BRITOS, D.N.I. N° 38.584.362, designado mediante Decreto Nº 029/23, que realizó refacciones en la vivienda de la familia Acosta, ubicada en calles Raggio y Perito Moreno de esta ciudad, a partir del 09 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2.- Las tareas realizadas y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:

TAREA                                                                                       MONTO

Hacer pilar de luz                                                                   $ 13.081,24

Bocas de luz embutidas                                                         $ 57.674,42

Tendido de cable subterráneo                                                $ 17.005,81

ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 87.761,48.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 75.474,87.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 10.531,38. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda - 43 Emergencia Habitacional - 5.2.1.0. Transferencias a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N° 191-23