Boletines/Pinamar
Decreto Nº 3013/2022
Pinamar, 22/12/2022
Visto
La ordenanza 5114/17 y 67/84, el Decreto 305/84, Decreto Provincial 12/05, Resolución Provincial 2740/03, Ley Provincial 14.050; y
Considerando
Que mediante Ordenanza 5114/17, Articulo 2, Anexo II aprueba un nuevo cuadro de usos del Partido de Pinamar.
Que dicha normativa resulta ambigua en su interpretación, toda vez que resulta insuficiente para comprender el alcance de los usos comerciales de cada rubro en particular, específicamente aquellas actividades nocturnas reglamentadas por Ordenanza 67/84 y Decreto 305/84.
Que a fin de conferir claridad al tema de referencia, resulta indispensable realizar una interpretación certera dentro de los organismos de control del departamento ejecutivo.
Que a raíz de ello, resulta viable conceptualizar el uso dado en el segundo ítem “café – bares – casas de te – café literario, ubicados dentro del rubro esparcimiento, especificado en el anexo 2 de la Ordenanza 5114/17.
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Interpretase el uso conferido en el segundo ítem “café – bares – casas de te – café literario, ubicados dentro del rubro esparcimiento, especificado en el anexo 2 de la Ordenanza 5114/17, como aquellos establecimientos que revisten las características de bar respetando su factor ocupacional, pero que permiten actividades accesorias de orden artístico de menor porte y que asimismo no alteren la convivencia en espacios públicos y propiedades linderas, sin la necesidad de realizar modificaciones edilicias ni obras en espacio tanto público como privado, que puedan interpretarse como actividades propias del rubro café concert, siendo las modificaciones vedadas, y a título de ejemplo meramente enunciativo, torres lumínicas, escenarios, venta de entradas que inviten a un show artístico y condiciones análogas.-
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1 de la presente, confiérase a la Dirección de Fiscalización y Dirección de Comercio, el carácter de autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese.-