Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6393/23
Pinamar, 23/02/2023
ISTO: El Expediente Nº 4123-1619/13 Cuerpo 6 caratulado Cumplimiento Ordenanza Nº 4219/12 - Boleto Estudiantil CONSIDERANDO: Que a fs. 1219 a 1221 del expediente del visto, obra el convenio de boleto estudiantil, docente y auxiliares entre la Municipalidad de Pinamar y la empresa de Transporte 12 de octubre SRL. Que en dicho convenio se detalla el valor mensual del subsidio por los servicios establecidos en la suma de $5.400.000,00 para los meses correspondientes a marzo, abril y mayo, $ 6.210.00,00 para los meses de junio y agosto, $ 2.700.000,00 para el mes de julio, $7.141.500,00 para los meses de septiembre, octubre y noviembre, y $4.968.000,00 para el mes de diciembre. Que la empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente Convenio mediante la implementación de 20 (veinte) servicios especiales para los niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 57 (cincuenta y siete) servicios de línea que pasan por paradas próximas a las escuelas; Que el mismo sera en la frecuencia horaria de 07:05 a 23:15hs. de lunes a viernes, y sábados de 08 a 16 hs. Que el servicio de los días sábados es bonificado por la empresa, sin costo para el Municipio. Que cada beneficiario podrá hacer uso de hasta 88 viajes mensuales con una limitación temporal de 1 viaje por hora, pero sin limitaciones diarias sobre la cantidad mensual; Que el 22 de febrero del 2023, en plenario de Concejales se trató propuesta del convenio marco a celebrar entre la Municipalidad de Pinamar y la Empresa 12 de octubre S.R.L. Que corresponde realizar el acto administrativo que legitime la presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6393/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1: Autorícese la suscripción del Convenio Boleto estudiantil, docente y auxiliares (el cual forma parte de la presente como ANEXO I), entre la Municipalidad de Pinamar y la empresa de Transporte 12 de octubre SRL. en concordancia con los considerandos de la presente.- ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- ANEXO I CONVENIO BOLETO ESTUDIANTIL, DOCENTE Y AUXILIARES Entre la Municipalidad de Pinamar, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Don Martín Iván Yeza, con domicilio en Av. Shaw Nº 18 de Pinamar, en adelante la Municipalidad, por una parte y por la otra, La Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L. con domicilio constituido en calle Cherburgo Nº 2385 de Ostende, representada en este acto por el Sr. Daniel Germán Faienzo DNI: 22.007.044, apoderado, denominada la Empresa, se conviene en celebrar el presente convenio marco sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO: El presente tiene su antecedente en el Expediente Nº 4123-1619/13 Cuerpos 1 al 6. SEGUNDO: El presente tiene por finalidad la implementación, en continuidad progresiva, de la Ordenanza Nº 4192/2012 para el año lectivo 2022, mediante un subsidio indirecto a la demanda, materializado a través de la transferencia de valores del mismo por parte de la Municipalidad de Pinamar a la empresa prestataria del servicio Empresa de Transporte 12 de Octubre S.R.L.- TERCERO: Los beneficiarios del servicio serán los establecidos en la Ord. 4219/12, Decreto Nº 431/13., Decreto Reglamentario 1606/13 y Ord. N° 5394/19. CUARTO: El beneficio será otorgado mediante la Tarjeta SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico) y para ello deberán presentarse en la Dirección de Tránsito, sito en calle Rivadavia Nº 1243 con la siguiente documental: 1) El Alumno, el Padre, madre o tutor o quien ejerza la legal representación del alumno regular: a. Último DNI vigente del alumno. b. Constancia de Alumno regular firmada y sellada por responsable de la institución. c. Tarjeta SUBE registrada a nombre del beneficiario directo 2) Los Docentes y Auxiliares personalmente: a. Recibo de Sueldo. b. Constancia de Trabajo firmada y sellada por responsable de la Institución Educativa o del Consejo Escolar. c. Tarjeta SUBE registrada a nombre del beneficiario directo QUINTO: Cumplimentados los requisitos se hará entrega de la tarjeta SUBE. La 1ra. tarjeta (Registro) se entrega en forma gratuita a nombre del usuario quien gozará del Beneficio en forma PERSONAL. En caso de pérdida, deterioro o robo, el beneficiario/usuario/alumno/docente/auxiliar deberá hacerse cargo del costo de la nueva tarjeta. El precio de venta al público de la tarjeta SUBE es de 5 veces el valor del boleto mínimo de Servicio público automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional de acuerdo a lo establecido por las resoluciones N°114/2018 y N°16/2019 de la Secretaría de Transporte. SEXTO: Se establece que el beneficio será por períodos mensuales desde el 01/03/2023 hasta el día 22/12/2023 inclusive, excepto durante los días del receso escolar de invierno (17/07/23 al 30/07/23). SÉPTIMO: La Empresa percibirá de parte de la Municipalidad de Pinamar del 1 al 10 de cada mes siguiente a su devengamiento, en concepto del valor mensual del subsidio por los servicios establecidos en el presente convenio, según el siguiente detalle: marzo $5,400,000.00 Pesos cinco millones cuatroscientos mil abril $5,400,000.00 Pesos cinco millones cuatroscientos mil mayo $5,400,000.00 Pesos cinco millones cuatroscientos mil junio $6,210,000.00 Pesos seis millones doscientos diez mil julio $2,700,000.00 Pesos dos millones setecientos mil agosto $6,210,000.00 Pesos seis millones doscientos diez mil septiembre $7,141,500.00 Pesos siete millones ciento cuarenta y un mil quinientos octubre $7,141,500.00 Pesos siete millones ciento cuarenta y un mil quinientos noviembre $7,141,500.00 Pesos siete millones ciento cuarenta y un mil quinientos diciembre $4,968,000.00 Pesos cuatro millones novecientos sesenta y ocho mil Los meses que tienen pagos proporcionales, por receso de invierno o finalización del servicio antes del final del mes por cierre de actividades estudiantiles (ej.: Diciembre), se dividirá el importe mensual correspondiente por 23 (veintitrés) días tal lo presupuestado y se lo multiplicará por los días totales en que se presta el servicio. OCTAVO: La Empresa se obliga a prestar el servicio objeto del presente Convenio mediante la implementación de 20 (veinte) servicios especiales para los niveles iniciales, primarios y secundarios que pasan por las escuelas y 57 (cincuenta y siete) servicios de línea que pasan por paradas próximas a las escuelas, en la frecuencia horaria de 07:05 a 23:15hs. de lunes a viernes, y sábados de 08 a 16 hs. Cada beneficiario podrá hacer uso de hasta 88 viajes mensuales con una limitación temporal de 1 viaje por hora, pero sin limitaciones diarias sobre la cantidad mensual y, una vez agotado el crédito de los ochenta y ocho viajes, los beneficiarios deberán abonar la tarifa "Residente". El servicio de los días sábados es bonificado por la empresa, sin costo para el Municipio. NOVENO: Ante posibles modificaciones provinciales respecto del aforo escolar y el incremento en la movilidad de la matrícula escolar, el Municipio se encuentra habilitado para solicitar oportunamente la incorporación de nuevos servicios adicionales en horarios estratégicos que permitan dar respuesta a la nueva situación. Estos servicios serán presupuestados oportunamente por la Empresa, a pedido del municipio en el momento de posible necesidad. DÉCIMO: Las partes establecen la suspensión automática del presente acuerdo ante la declaración de ASPO por parte del Gobierno Nacional o cambio a Fase 1 por parte del Gobierno Provincial, quedando liberada la Municipalidad del pago en concepto de contraprestación, en el marco de la Pandemia por Covid-19 o similares situaciones que impliquen la suspensión de clases. DÉCIMOPRIMERO: En caso de suspensión de las clases y actividades escolares presenciales sostenida en el tiempo por disposición legal emanada de autoridad competente, las partes acuerdan que quedarán relevadas cada una de sus obligaciones durante el periodo que dure dicha suspensión, efectuándose el correspondiente reajuste y descuento al momento del pago del servicio convenido. Para este reajuste, el importe mensual convenido, se dividirá por la cantidad de días escolares establecidos en el presupuesto y se multiplicará el importe diario por la cantidad de días que el servicio fue prestado en su totalidad conforme al acuerdo y sobre los días de presencialidad. Para los días de no presencialidad se suprimirán los 20 servicios especiales, y se abonará el 30% del valor calculado como diario que permitirá a docentes, estudiantes y auxiliares utilizar los 57 servicios de línea a los efectos de asistir a las guardias de apertura de escuelas, retiro y entrega de asistencia alimentaria, asistencia para retiro de módulos de trabajo pedagógico-didáctico y otras actividades que tengan relación con la vinculación escolar. DÉCIMOSEGUNDO: Ante modificaciones horarias de ingreso y egreso de estudiantes por parte de la DGCYE en los niveles obligatorios del sistema (Inicial, primaria, secundaria), la empresa se obliga a ajustar los servicios especiales a los nuevos horarios que se establezcan. DÉCIMOTERCERO: El monitoreo, control y supervisión de lo acordado en el presente, se realizará a través de la Dirección de OMIC y Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos del Municipio, quien certificará el servicio prestado para proceder al pago contemplando los siguientes supuestos: 1) Las denuncias por posibles incumplimientos al presente deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el art. 45 de la Ley 13.133 y su tramitación se realizará conforme al procedimiento establecido en el art. 46 y siguientes de la Ley 13.133, estando su tramitación a cargo de la Dirección de OMIC y Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos del Municipio. 2) Corroborado un incumplimiento al presente contrato serán de aplicación las sanciones, que por la actividad correspondan, de acuerdo a las establecidas en el CAPÍTULO V del TÍTULO VIII de la Ley 13.133 3) En caso de que la sanción constituya una multa, será aplicable la escala establecida en el art. 2 de la Ordenanza 5978/2021: Será de Mil módulos a Cinco mil Módulos (1000 a 5000) conforme a la gravedad de la infracción. DÉCIMOCUARTO: Las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, a todos los efectos ya sean judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente y, en caso de discrepancias, ambas partes se someten al fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Dolores.- En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la Ciudad de Pinamar, a los XX días del mes de XX del 2023.-