Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6344/22
Pinamar, 22/12/2022
VISTO: El Expediente Nº 4123-1046/18 Cpo. 3 Caratulado, Llamado a licitación pública del servicio público de transporte para el municipio de Pinamar CONSIDERANDO: Que con el objeto de mantener las condiciones obtenidas de regularidad y confiabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros Públicos local, se espera un incremento en la calidad del servicio, posicionando a este servicio público como engranaje esencial para el desarrollo local. Que el boleto del transporte público impacta en forma directa sobre la economía familiar de muchos vecinos que utilizan el servicio para desplazarse hasta lugares de trabajo, escuela, hospital, entre otros viajes imprescindibles. Que al momento de solicitar la readecuación tarifaria, la empresa 12 de Octubre SRL ha manifestado que la tarifa del boleto de nuestra ciudad es el mas baja de toda la Provincia, siendo la misma arbitraria e injusta. Que se ha llevado a cabo la Audiencia Pública que fuera convocada para el día 12 de diciembre del corriente a los fines de expedirse sobre la propuesta efectuada. Que en la Audiencia, la empresa de transporte presentó los fundamentos económicos y técnicos que sustentan la solicitud del aumento. Asimismo, informó que la metodología aplicada para solicitar el aumento recoge no solo los cambios habidos en las variaciones monetarias, sino también en el impacto del I.P.K (Indice Pasajero Kilometro). Que con posterioridad a la celebración de la Audiencia, se reunió la Comisión Permanente de Audiencia Pública, la cual tras someter a votación, dio como resultado positivo para dar tratamiento al presente proyecto. Que la Empresa 12 de Octubre SRL solicita un nuevo aumento tarifario que oscila el 144% Que entre septiembre del 2021 y Noviembre del 2022 los datos del INDEC arrojan una inflación acumulada del 102% Que así mismo es de remarcar la variación de precios respecto a los valores del combustible: septiembre de 2021 de $99, en el mes de Agosto de 2022 de $155.50 y al mes de Diciembre de 2022 de $222 Que a su vez, los salarios de los trabajadores han arrojado también una variación pasando de $90.000 en septiembre del 2021 a los $180.000 en el mes de Noviembre del 2022 y a $200.000 para el mes de diciembre del 2022 Que los estudios presentados por la empresa arroja que la tarifa promedio entre septiembre del año 2021 y agosto del año 2022 fue de $ 85.01 Que índice de Pasajeros por Kilometro arroja una variable entre septiembre del 2021 y agosto del 2022 de 1.49, y que si tomamos valores entre la última suba de tarifa -enero 2022 a agosto del 2022- la variable de IPK es de 1.84 Que los sistemas de Transporte Público Colectivo de las distintas ciudades de Argentina siguen sufriendo las consecuencias de la caída de la demanda en marzo de 2020, hasta niveles cercanos al 5% de la habitual, y la no recuperación de ésta hasta la fecha. Ello ha implicado un cambio sustantivo en la eficiencia de estos sistemas de transporte que están caracterizados por sus importantes costos fijos, pero, a su vez, los subsidios provinciales y las compensaciones nacionales no sólo no acompañaron esta problemática, sino que experimentaron una baja en relación con el proceso inflacionario. Que más allá de los picos de demanda en el mes de enero y febrero, los volúmenes efectivos de viajes diarios (día laboral), siguen siendo menores a los observados hace 6 meses atrás. Que la tarifa técnica resultante del estudio de costos realizado por este cuerpo con base en la oferta, demanda y subsidios/compensaciones durante el período anual que va desde Septiembre de 2021 a agosto de 2022, alcanza un valor distinto al presentado por la empresa Que dicha propuesta está apoyada en un estudio de costos, fundado principalmente en los aumentos del combustible, los salarios de los trabajadores del sector, el índice de precio al consumidor y a la variación del dólar Que atendiendo esta situación es necesario solicitar que desde el mes de marzo el atributo local ascienda al 55% POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6344/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza Nº 5874/21 el que quedara redactado de la siguiente manera: Tarifa Pasajeros no Residente a partir de la aprobación de la presente: CUADRO TARIFARIO NO RESIDENTES 1ª Sección Pinamar - Pinamar: $282,85 2ª Sección Pinamar - Ostende: $330.- 3ª Sección Pinamar - Valeria: $424,28 4ª Sección Pinamar - Cariló: $471,42 5ª Sección Pinamar - Golf (Línea 2): $330.- 5ª Sección Pinamar - Pinamar (Línea 2): $282,84 ARTICULO 2: Modifíquese el artículo 5º de la ordenanza Nº 5874/2021 que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 5: Establézcase un atributo de descuento del 50% (cincuenta por ciento) para los meses de enero y febrero y del 55% (cincuenta y cinco por ciento) a partir del mes de marzo, sobre la tarifa no residente, para los pasajeros domiciliados en el Municipio de Pinamar que cuenten con la tarjeta SUBE personalizada. El mismo quedara conforme al siguiente cuadro tarifario para residentes: CUADRO TARIFARIO RESIDENTES Sección – Desc. Residente al 50% - Desc. Residente al 55% 1ª sección Pinamar-Pinamar: $141,42 - $127,28 2ª sección Pinamar-Ostende: $165.- - $148,5 3ª sección Pinamar-Valeria: $212,14 - $190,93 4ª sección Pinamar-Carilo: $235,71 - $212,14 5ª sección Pinamar-Golf: $165.- - $148,5 5ª sección Pinamar-Pinamar: $141,42 - $127,28 ARTICULO 3: Notifíquese de manera digital a la Empresa 12 de Octubre SRL, infórmese a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte - Área Control Técnico, Área Control Permiso y Nación Servicios SA. ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese.