Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6324/22
Pinamar, 05/12/2022
VISTO: El Expediente Nº 4123-0891/02 Cpo. 3 Alc. 5 caratulado "Modificación Código Tributario";Y CONSIDERANDO: Que la POLITICA TRIBUTARIA busca aportar mayor transparencia al sistema tributario y tender a su simplificación, en la medida que la natural complejidad de las normas de cada tributo así lo permita; Que la simplificación tributaria, para lograr su integralidad, debe encararse como mínimo desde tres aspectos: el estructural, el legislativo y el administrativo, todo ello en el marco de una política tributaria que se corresponda con un programa económico determinado. Que cabe agregar que no se trata de una cuestión estética; tampoco consiste en hacer menos cosas, sino en hacerlas de manera más sencilla. En síntesis, la idea de simplificar pone de manifiesto la conveniencia de ordenar, metodizar y racionalizar las distintas fases del proceso tributario; Que se busca el Principio de Simplicidad Administrativa, por tanto, este principio se sintetiza en que la Administración Tributaria está obligada a brindar a los contribuyentes las facilidades necesarias al momento de pagar sus obligaciones tributarias; Que la Ordenanza Fiscal regula las obligaciones y derechos de los contribuyentes y de la Municipalidad de Pinamar en todo lo referido a la determinación y cobro de tributos municipales. Determina para cada tributo en particular, el hecho imponible, el sujeto obligado al pago y la base imponible. En tanto, la Ordenanza Impositiva define, para cada tributo regulado en la Ordenanza Fiscal, los importes a abonar por los contribuyentes y las fechas de vencimiento; Que debe confeccionar el acto administrativo correspondiente. POR ELLO: La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6324/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: Declárase en vigencia a partir de la fecha 01 de Enero del 2023 promulgación el Código Tributario obrante como Anexo I de la presente. ARTICULO 2: Apruébese la Ordenanza Fiscal mencionada en el articulo anterior, desde el Articulo 1 al 107 en su carácter general. ARTICULO 3: Apruébese la Ordenanza Impositiva mencionada en el artículo primero, desde el Articulo 108 al 257 en su carácter particular. ARTICULO 4: Deróguese la Ordenanza Nº 3062/03 y sus modificatorias a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro oficial, cumplido archívese.