Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6297/22
Pinamar, 11/11/2022
VISTO: El Expediente Nº 4123-1046/18 Cpo. 1, 2 y 3 Caratulado: Llamado a licitación pública del servicio público de transporte para el Municipio de Pinamar. (que se encuentra en la comisión permanente de audiencia pública) y; CONSIDERANDO: Que a fs. 478/494 la Empresa de Transportes 12 de OCTUBRE SRL envía nota al Departamento Ejecutivo, solicitando recalculo de la tarifa de servicio de transporte publico adjuntando estudios y costos. Que con fecha 28/09/22 se reunieron los integrantes de la Comisión Especial Permanente de Audiencia Pública de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 5715/2020 en su artículo 5 (ver fs. 496/498) Que ingresa el expediente del visto a la Comisión de Planeamiento donde se dio tratamiento en dos oportunidades, una de ellas junto a representantes de la Empresa conforme surge de fs. 508/509. Que con una nueva propuesta trabajada en conjunto, sobre el aumento de la tarifa, se decide por acta Nº 36/22 el pase a la comisión de Interpretación de Asuntos Legales, con el fin de realizar el llamado de Audiencia Pública. Que el Artículo 5 de la Ordenanza Nº 5715/20 crea la Comisión Especial Permanente de Audiencia Pública. Que conforme surge del acta Nº33 de la presente Comisión se reúnen los integrantes de la Comisión Permanente de Audiencia Pública donde se trató la solicitud de la empresa concesionaria y se propone el llamado a Audiencia Pública el dìa 12 de diciembre a las 18:00 hs. Que la Ley Nº 13.569 en su artículo 6 establece que “La convocatoria se efectuará con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización”, dicho plazo podrá reducirse sólo cuando la autoridad convocante, mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto objeto de la convocatoria así lo exige. Que en cumplimiento con el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 5715/20 una vez recibida el acta este Honorable Concejo Deliberante, se deberá sancionar la Ordenanza de convocatoria para la Audiencia Pública; POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6297/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: Convóquese a los miembros de la Comisión Permanente y a los usuarios del servicio público de Transporte Local y/o vecinos del Partido de Pinamar de forma mixta a la Audiencia Pública a celebrarse el día 12 de diciembre a las 18:00 hs. en el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en calle de los Tritones N° 90, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2: Convóquese a el Concesionario "Empresa 12 de octubre" de forma presencial a la Audiencia Pública Mixta a celebrarse el dia 12 de diciembre a las 18:00 hs en el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en calle de los Tritones N° 90, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, para que por medio de sus autoridades y/o representantes legales, expongan los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su solicitud de modificación tarifaria. ARTICULO 3: Para el desarrollo y celebración de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1° se tiene por aprobado el Anexo I: Reglamento para la Audiencia Pública de Transporte Publico Local. ARTICULO 4: Para la inscripción de participantes y la formalización de sus preguntas de la Audiencia Pública convocada por el artículo 1° se tiene por aprobado, como único medio autorizado el Anexo II: Formulario de inscripción a la Audiencia Pública de Transporte Público Local. ARTICULO 5: La audiencia Pública será presidida por el presidente de la Comisión Especial permanente de Audiencia Pública, la Dra. Camila Merlo . ARTICULO 6: El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, a través de sus sitios web, darán amplia difusión de la convocatoria y pondrán a disposición de la ciudadanía los expedientes escaneados. A su vez se deberá publicar por cinco (5) días en el boletín oficial Municipal; en el portal oficial de la Concesionaria; en emisoras radiales del Partido de Pinamar; publicar por dos (2) días en los diarios el "Mensajero de la Costa" y "El Pionero". ARTICULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.- ANEXO I Reglamento para la Audiencia Pública de Transporte Público Local de la Comisión Permanente de Audiencia Pública del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar. ARTICULO 1: Objeto: el objeto del presente reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por la comisión Permanente de Audiencia Pública del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar, en adelante "la comisión", para tratar el pedido de modificación tarifaria del Concesionario "Empresa 12 de octubre S.R.L" en el marco del Expediente N° 4123-1046/2018 Cpo.1 y Cpo.2 ARTICULO 2: Finalidad: la Audiencia Pública se convoca a efectos que el concesionario "Empresa 12 de octubre S.R.L." informe las causas que motivaron el pedido de actualización tarifaria. Constituirá una instancia de participación ciudadana para efectivizar el derecho a la información de los Usuarios del servicio público de transporte local prestado por Empresa 12 de octubre S.R.L. ARTICULO 3: Efectos: las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante conforme a lo normado por el artículo 9° de la Ley N° 13.569 y Ordenanza Nº 5715/20 ARTICULO 4: Participantes: la Comisión convoca a todas las personas, asociaciones de usuarios, consumidores y otros organismos públicos que manifiesten interés para participar, por si y/o a través de representante designado a tal efecto, en el marco de la celebración de la misma. ARTICULO 5: requisitos: son requisitos para la participación: a). Inscribirse en las planillas que se encontrarán a disposición en la página oficial del HCD y/o del Municipio de Pinamar, http://hcdpinamar.gob.ar y/o www.pinamar.gob.ar, respectivamente; b). Expresar el carácter de su participación, debiendo presentar únicamente por escrito las preguntas que desean formular, con una antelación de hasta cinco (5) días previos corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública. ARTICULO 6: Orden de las exposiciones: la exposición comenzará con la intervención de los representantes del concesionario "Empresa 12 de octubre S.R.L". seguidamente intervendrán los participantes, cuyo orden de exposición quedará establecido conforme a su inscripción en las planillas. ARTICULO 7: Orden y tiempo de las exposiciones: Primero: La Concesionaria expondrá los fundamentos y explicaciones que hacen a su solicitud un tiempo que no debe exceder los 45 (cuarenta y cinco) minutos. Bajo ningún motivo se aceptará ningún tipo de debate durante su sustanciación. Segundo: Únicamente los participantes inscriptos como oradores tendrán derecho a una (1) intervención de hasta cinco (5) minutos para exponer sus argumentos, con la posibilidad de ser extendido, a su solicitud, por única vez, hasta un (1) minuto. El presidente de la audiencia pública decidirá el otorgamiento de estas solicitudes. Tercero: Una vez finalizada las exposiciones, el presidente dará lectura a las preguntas realizadas en los formularios de inscripción. Atento al principio de economía procesal, con razonable criterio de libre convicción, el presidente podrá aunar en una sola pregunta a todas aquellas que contengan igual naturaleza y/o circunstancia, debiendo al efecto, nombrar a las personas físicas o jurídicas interesadas. Cuarto: El Concesionario contará con una (1) intervención de hasta diez (10) minutos, con la posibilidad de ser extendido hasta cinco (5) minutos a requerimiento del presidente para brindar respuesta a cada una de las preguntas leídas, siendo potestad de este dar por evacuadas las consultas. ARTICULO 8: Registro de la audiencia pública: todo el procedimiento de la audiencia pública deberá ser registrado y documentado. ARTICULO 9: Desarrollo de la audiencia: la audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicado bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan. El presidente de la audiencia pública tiene la facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia. El concesionario Empresa 12 de octubre S.R.L desarrollará en primer término los fundamentos de su petición de modificación del régimen tarifario. Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizando como accesorio del argumento oral. La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sean utilizados por los oradores. Cada uno de los intervinientes tiene derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el dialogo entre los distintos participantes. La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesario para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objeto del evento, medios audiovisuales, micrófonos y pc con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la audiencia y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores. El presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia, pudiendo suspender la misma y determinar una nueva fecha y horario para su continuidad. ARTICULO 10: Clausura: finalizadas las intervenciones de los interesados, el presidente declarara el cierre de la audiencia. Se labrará un acta a los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la Audiencia Pública que será firmada por el presidente y de la cual deberá agregarse una copia certificada en el Expediente N° 4123-1046/2018. ANEXO II Formulario de inscripción para la Audiencia Pública. Número de inscripción: (será otorgado una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos formales). Título de la audiencia: Audiencia Pública para tratar el pedido de modificación tarifaria del concesionario de Transporte Público Local en el marco del Expediente N°4123-1046/2018. Fecha de inscripción: Datos del solicitante: Nombre y apellido: DNI: Fecha de nacimiento: Domicilio: Teléfono particular/celular: Dirección de correo electrónico: Carácter en que participa (marcar con una cruz lo que corresponde) ( ) Usuario (persona física) ( ) representante de Persona Física ( ) Representante de Persona Jurídica * En caso de actuar como representante de Persona Física, indique los siguientes datos de su representada: Nombre y Apellido: Dni: Fecha de Nacimiento: Domicilio: Instrumento que acredita la personería invocada: * En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indique los siguientes datos de su representada: Denominación/ Razón Social: Domicilio: Instrumento que acredita la personería invocada: Hará uso de la palabra si/no Pregunta/s a formular: Firma: Aclaración: