Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6296/22

Ordenanza Nº 6296/22

Pinamar, 11/11/2022

VISTO: El ExpedienteNº 4123-0644/00 Cuerpos 1,2,3 y 4 caratulado CALP Ltda. impulsa creacion ordewnanza (que se encuentra en la Comision Permanente de Audiencia Pública) y el Expediente N° 4123-3436/2019 Cuerpo 1 caratulado Audiencia Pública de Servicios públicos de Agua y Cloaca C.A.L.P (que se encuentra en el Departamento Ejecutivo) y; CONSIDERANDO: Que la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (CALP Ltda.) presta los servicios de Provisión de Agua Potable y Servicios Sanitarios en el Partido de Pinamar en carácter de Concesionaria, en virtud de sucesivos Contratos de Concesión suscriptos con el Poder Concedente Municipal, siendo el último aprobado mediante la Ordenanza Nº 5119/2017 -Contrato de Concesión N° 60/18-, el cual se halla vencido desde el 01/05/2022. Que este Honorable cuerpo valora en sumo grado la asociación cooperativista para la prestación de los servicios básicos de una comunidad como una forma superadora de organización en cuanto a inmediatez en la relación con el socio-usuario, como así también, comparte el espíritu y objeto social de nuestra Cooperativa que, desde el punto de vista económico, lejos está de perseguir afán de lucro. Que, por su parte, la Ley 11.820 y Decreto Reglamentario 878 establece "(…) los Municipios, en su carácter de poder concedente, deberán adaptar los nuevos contratos de concesión y aquellos que se vayan renovando a las mismas condiciones de calidad, regularidad de los servicios y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el presente Marco (…).” Que, por ello, se debe aplicar el Régimen Tarifario establecido en el CAPITULO VII del Anexo II de la Ley 11.820, modificado por el Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N° 13.154,modificado por Decreto Nº 2231/03, y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, el Reglamento del Usuario- Resolución ORAB N° 29/2002; y las Leyes N° 13.569, 14.989 y 14.745. Que, en tal sentido, el Departamento Ejecutivo remite –en ésta oportunidad- Nuevo Contrato de Concesión para estudio de éste HCD el cual cuenta con dictamen positivo de la Comisión Permanente de Audiencia Pública. Que, tal como surge del Acta, el Contrato de Concesión y su nuevo cuadro tarifario propuesto por la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (CAPL Ltda.) tiene por único objetivo lograr el efectivo cumplimiento de los lineamientos y principios de la Ley 11.820 y Decreto 878. Que, atento a lo establecido por el Art. 6° de la Ley 13.569 y las Ordenanza N° 5715/2020 y N° 5744/2020, el llamado a Audiencia Pública, único modo de dar cumpliendo así con el mecanismo de participación ciudadana más efectivo para garantizar el derecho a la información que tiene los Usuarios y Consumidores conforme los arts. 42, 43 y 18 de la Constitución Nacional, debe realizarse, al menos, con una antelación no inferior a los treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6296/2022

ORDENANZA

ARTICULO 1: Convóquese a los miembros de la Comisión Permanente y a los usuarios del Servicio Público de Agua y Cloaca y/o vecinos del Partido de Pinamar a la Audiencia Pública Mixta a celebrarse el día miercoles 14 de diciembre del 2022 a las 18:00 hs. en el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en calle de los Tritones N° 90, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2: Convóquese a el Concesionario "Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (CALP)” a la Audiencia Pública Mixta a celebrarse el día miercoles 14 de diciembre del 2022 a las 18:00 hs. en el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en calle de los Tritones N° 90, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires, para que por medio de sus autoridades y/o representantes legales, expongan los fundamentos técnicos, financieros, económicos y jurídicos de su propuesta tarifaria. ARTICULO 3: El Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo a través de sus sitios web y sus Departamentos de Prensa, darán amplia difusión del tema -que dio origen a la convocatoria- por un período de 10 días corridos anteriores a la fecha de la Audiencia Pública establecida en el Art. 1° y pondrán a disposición de la ciudadanía copia en formato PDF del Contrato de Concesión propuesto (conf. Art. 8 inc a) Ord. 5715). ARTICULO 4: Para la inscripción de participantes y la formalización de sus preguntas se tiene por aprobado, como único medio autorizado, el Anexo II: Formulario de inscripción a la Audiencia Pública de Agua y Cloaca. ARTICULO 5: El Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo a través de sus sitios web, por un período de 5 días corridos anteriores a la fecha de la Audiencia Pública establecida en el Art. 1, pondrán a disposición el Formulario de inscripción a la Audiencia Pública de Agua y Cloaca. ARTICULO 6: La audiencia Pública será presidida por el Presidente de la Comisión Especial permanente de Audiencia Pública la Dra. Camila Merlo. Para el desarrollo y celebración de la Audiencia Pública convocada por el Artículo 1° se tiene por aprobado el Anexo I: Reglamento para la Audiencia Pública de Agua y Cloaca. ARTICULO 7: El Honorable Concejo Deliberante arbitrara los medios necesarios para llevar adelante la Audiencia Pública Mixta de forma virtual según día y horario establecido en el Artículo 1°. ARTICULO 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido archívese. ANEXO I Reglamento para la Audiencia Pública de Agua y Cloaca de la Comisión Permanente de Audiencia Pública del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar. ARTICULO 1: Objeto: el objeto del presente reglamento es regular el mecanismo de participación ciudadana en la audiencia pública convocada por la comisión Permanente de Audiencia Pública del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar, en adelante "la comisión", para tratar el Nuevo Contrato de Concesión de los Servicios de Agua y Cloaca por parte de la Cooperativa de Luz y Agua de Pinamar(C.A.L.P. Ltda.) en el marco El Expediente Nº 4123-0644/2000 Cuerpos 1,2,3 y 4 caratulado Contrato de Concesión CALP agua y cloaca y el Expediente Nº 4123-3436/2019 Cuerpo 1 caratulado Audiencia Pública de Servicios públicos de Agua y Cloaca C.A.L.P. ARTICULO 2: Finalidad: la Audiencia Pública se convoca a efectos que el concesionario C.A.L.P Ltda. informe y explique el nuevo Contrato de Concesión y el nuevo cuadro tarifario propuesto. Constituirá una instancia de participación ciudadana para efectivizar el derecho a la información de los Usuarios del servicio público de agua y cloaca. ARTICULO 3: Efectos: las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la audiencia pública tendrán carácter consultivo y no vinculante conforme a lo normado por el Artículo 9° de la Ley Nº 13.569 y ordenanzas Nº 5715/2020 y 5744/2020. ARTICULO 4: Participantes: la Comisión convoca a todas las personas, asociaciones de usuarios, consumidores y otros organismos públicos que manifiesten interés para participar, por si y/o a través de representante designado a tal efecto, en el marco dela celebración de la misma. ARTICULO 5: Requisitos: son requisitos para la participación: a) Inscribirse en las planillas que se encontraran a disposición en la página oficial del HCD y/o del Municipio de Pinamar, http:201.219.79.16:9000/hcd/ y/o www.pinamar.gob.ar, respectivamente; b) Expresar el carácter de su participación, debiendo presentar únicamente por escrito las preguntas que desean formular, con una antelación de hasta cinco (5) días previos corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública. ARTICULO 6: Orden y tiempo de las exposiciones. a) La primera exposición corresponderá de los representantes del concesionario "C.A.L.P. Ltda" con un tiempo que no debe exceder los 45 (cuarenta y cinco)minutos. Bajo ningún motivo se aceptará ningún tipo de debate durante su sustanciación. b) Finalizada la exposición de la Cooperativa seguirán, únicamente, los participantes inscriptos como oradores, cuyo orden de exposición quedara establecido conforme a su orden de inscripción, los cuales tendrán derecho a una(1) sola intervención de hasta cinco (5) minutos para exponer sus argumentos, con la posibilidad de ser extendido, a su solicitud, por única vez, hasta un (1) minuto. El presidente de la audiencia pública decidirá el otorgamiento de estas solicitudes. c) Una vez finalizada las exposiciones de los oradores inscriptos, el presidente dará lectura alas preguntas realizadas en los formularios de inscripción. Atento al principio de economía procesal, con razonable criterio de libre convicción, el presidente podrá aunar en una sola pregunta a todas aquellas que contengan igual naturaleza y/o circunstancia, debiendo al efecto, nombrar a las personas físicas o jurídicas interesadas. d) Para dar respuesta a la/s pregunta/s la Cooperativa contara con una (1) intervención de hasta diez(10) minutos para brindar respuesta a cada una de las preguntas. Será resorte exclusivo del presidente de la audiencia pública extender el tiempo de la intervención en hasta cinco(5) minutos, como así también, tener por evacuadas las preguntas realizadas. ARTICULO 7: Registro de la audiencia pública: todo el procedimiento de la audiencia pública debe ser registrado y documentado por cualquier medio. ARTICULO 8: Desarrollo de la audiencia: la audiencia se desarrollará en el lugar, día y hora indicado bajo las normas de procedimiento que aquí se consignan. El Presidente de la audiencia pública tiene la facultad para conducir el acto, impartir instrucciones, efectuar declaraciones y dar órdenes para su desarrollo conforme al presente reglamento, siendo irrecurribles las decisiones que adopte. No existe obligatoriedad alguna para dicha autoridad de acatar opiniones u objeciones vertidas en la audiencia. El concesionario CALP desarrollara en primer término los fundamentos de su petición de modificación del régimen tarifario. Los participantes que se hayan inscripto podrán hacer uso del tiempo establecido para su exposición en forma oral, apoyada por material gráfico o audiovisual, solo utilizando como accesorio del argumento oral. La autoridad convocante no estará obligada a suministrar a los demás participantes de documentación o material escrito y/o gráfico, en cualquiera de sus variantes, sea a través de soporte digital y/o cualquier otro medio, que sean utilizados por los oradores. Cada uno de los intervinientes tiene derecho de hacer uso de su tiempo para expresar fundadamente su opinión, pero no contempla la instancia para el intercambio de opiniones ni el dialogo entre los distintos participantes. La autoridad convocante, deberá asegurar la provisión de los elementos y mecanismos necesario para el normal funcionamiento de la audiencia, infraestructura adecuada al objeto del evento, medios audiovisuales, micrófonos y PC con cañón para proyección de imágenes digitales, medios y personal afectados al registro de la información volcada en la audiencia y personal afectado a las tareas administrativas y asistencia a los expositores. El presidente tiene potestad de resolver cualquier situación emergente de la audiencia pública que no haya sido prevista expresamente en estas normas de procedimiento y para resolver cualquier situación durante su desarrollo y no contemplada en el presente, de acuerdo al objetivo perseguido por el mecanismo que aquí se implementa, llegando a disponer, para el caso que ello fuera necesario, del desalojo de la sala y/o expulsión de personas y/o recurrir al auxilio de la fuerza pública, a fin de asegurar el normal desarrollo de la audiencia. ARTICULO 9: Clausura. Finalizadas las intervenciones de los interesados, el presidente declarara el cierre de la audiencia. Se labrará un acta a los fines de dejar debida constancia de cada una de las etapas de la Audiencia Pública Mixta que será firmada por el presidente y de la cual deberá agregarse una copa certificada en El Expediente Nº 4123-0644/2000 Cuerpos 1,2,3 y 4 caratulado Contrato de Concesión CALP agua y cloaca y el Expediente N° 4123-3436/2019 Cuerpo 1 caratulado Audiencia Pública de Servicios públicos de Agua y Cloaca C.A.L.P. ANEXO II Formulario de inscripción para Audiencia Pública. Numero de inscripción: (será otorgado una vez confirmado el cumplimiento de los requisitos formales). Título de la audiencia: Audiencia Pública Mixta para tratar el Contrato de Concesión y nuevo cuadro tarifario del concesionario Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar (C.A.L.P. Ltda.) en el marco del Expediente N° 4123-0644/2000 Cuerpos 1,2,3 y 4. Fecha de inscripción: Datos del solicitante: 1) Nombre y apellido: 2) DNI: 3) Fecha de nacimiento: 4) Domicilio: 5) Unidad de facturación de "C.A.L.P. Ltda.": 6) Teléfono particular/celular: 7) Dirección de correo electrónico: 8) Carácter en que participa (marcar con una cruz lo que corresponde) [ ] Usuario (persona física) [ ] representante de Persona Física [ ] Representante de Persona Jurídica * En caso de actuar como representante de Persona Física, indique los siguientes datos de su representada: Nombre y Apellido: Dni: Fecha de Nacimiento: Domicilio: Instrumento que acredita la personería invocada: * En caso de actuar como representante de Persona Jurídica, indiquelos siguientes datos de su representada: Denominación/ Razón Social: Domicilio: Instrumento que acredita la personería invocada: Hará uso de la palabra si/no Pregunta/s a formular: Firma: Aclaración: