Boletines/Pinamar
Ordenanza Nº 6257-22
Pinamar, 16/09/2022
VISTO: Expediente Interno 2581/22 Cpo1. Caratulado “Registro Municipal de Acompañantes Terapéuticos”; Y CONSIDERANDO: Que la expectativa de vida en nuestro país creció a gradualmente para los hombres y las mujeres. Que se hace necesario debido al deterioro cognitivo que conlleva en algunas personas al alcanzar esta edad y no les permite satisfacer las necesidades básicas de autosuficiencia la apoyatura de profesionales que acompañen las actividades cotidianas. Que el acompañante terapéutico es una auxiliar de la salud, con conocimiento teórico practico que actúan en el marco de un equipo multidisciplinario elaborando estrategias de tratamiento no farmacológico y asistiendo de manera personalizada a la persona con trastornos cognitivos o físicos que no le permiten realizar con autosuficiencia sus actividades básicas. Abarcando no solo a la ancianidad sino también a personas con discapacidad, adicciones, cuidados paliativos, etc. Que dicha actividad asistencial dentro de sus objetivos es evitar los procesos de institucionalización prolongados, favorecer el desarrollo personal y de autovalimiento en todos los aspectos, actividades y proyectos y fortalecer los vínculos intrafamiliares. Que existe una oferta variada para la formación de dicha profesión en ámbitos públicos y privados, con cursos de un año, tecnicaturas, carreras hasta tres años de duración. Con certificación universitaria en algunos casos. Que por otro lado se ofrecen personas con la modalidad de acompañantes terapéuticos sin formación académica, siendo solamente idóneos en el tema. Que el Estado Municipal ve necesario crear un registro de aquellos profesionales que ejercen como Acompañantes Terapéuticos acreditando la debida documentación que los acredita como tales y avalando la formación académica recibida. Que ante la contratación de un servicio de AT la persona solicitante pueda corroborar la idoneidad del profesional oferente avalado por este Municipio POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6257/2022
ORDENANZA
ARTICULO 1: Crease en el Municipio de Pinamar el Registro Municipal de Acompañantes Terapéuticos, donde se incluirán datos personales, títulos habilitantes de entidades reconocidas oficialmente, cantidad de horas de formación. ARTICULO 2: Los profesionales podrán inscribirse en este Registro en forma gratuita. ARTICULO 3: La autoridad de aplicación será la Dirección de Discapacidad, o la que en un futuro la reemplace. Esta determinara en que área de aplicación se realizara el registro y mantendrá actualizado el mismo e informará a distintas áreas de Salud, como: Discapacidad, Desarrollo Social, la nómina de profesionales para brindar dicha información a las personas que requieran de dichos servicios. ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo publicará a través de folletería, gacetillas, en la página oficial el listado de profesionales acreditados en este Municipio a tal efecto, dando una amplia difusión del listado. ARTICULO 5 El Departamento Ejecutivo no será responsable de las prácticas profesionales de los acompañantes terapeuticos y cualquier consecuencia legal de las mismas. ARTICULO 6 Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-