Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº6255/22

Ordenanza Nº 6255/22

Pinamar, 16/09/2022

VISTO: El Expediente N° 4123-2585/22 Cpo. 1 Caratulado Economía del Conocimiento. La Ley Nº 27.506 sus modificatorias, La Ley Provincial N° 15.339 y; CONSIDERANDO: Que la organización subsidiaria de la Organización de Naciones Unidas (ONU), “Unidos por Ciudades Inteligentes y Sustentables” (U4SSC por sus siglas en inglés) fomenta en su acta constitutiva el desarrollo de ciudades innovadoras que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y otros medios para mejorar la calidad de vida, la eficiencia de la operación y los servicios urbanos y la competitividad, garantizando al mismo tiempo que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes y futuras con respecto a los aspectos económicos, sociales, ambientales y culturales. Que, según datos publicados por el Banco Mundial, el 65% de los jóvenes que ingresan hoy a la primaria trabajarán en profesiones que aún no existen. Que mediante la Ley Nº 27.506 sancionada en 2019 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos. Que el régimen nacional establece beneficios impositivos para las industrias de software, biotecnología, audiovisual, servicios geológicos, de prospección relacionados con electrónica y comunicaciones, la fabricación de bienes 4.0 conectados a la tecnología, entre otros. Que entre los beneficios impositivos a los que se podrán acceder se encuentra la Reducción del monto total del impuesto a las ganancias (60%) para micro y pequeñas empresas, (40%) para empresas medianas y (20%) para grandes empresas, exención del IVA en algunos casos, y en materia de Seguridad Social se establecen beneficios relacionados con la instrumentación de un bono de crédito fiscal tomando en cuenta las contribuciones patronales efectivamente pagadas al personal afectado a las actividades promocionadas. Que con la sanción de la Ley 27.570, en su artículo 22 se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al presente régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la mencionada ley. Que diversas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido al régimen nacional, y recientemente la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 15.339 aprobada el 12 de mayo de 2022. Que la ley provincial crea el Registro NECO Nodo de la Economía del conocimiento, que tiene como objetivo el desarrollo y diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología, producción y la creación de nuevos sectores productivos en la provincia. Que además , la ley provincial crea un Fondo para el impulso del sector, el que será destinado al fortalecimiento del mismo, el cual surgirá de un porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento y favorecerá a micro, pequeñas y medianas empresas; y el poder ejecutivo propiciara beneficios especiales en el caso de polos, parques y/o distritos tecnológicos, especialmente aquellos que implementen innovaciones en la materia, desarrollen líneas sustentables o incorporen políticas de género e inclusión, sin perjudico de las excepciones o beneficios que establezcan los municipios. Que, en el siglo del conocimiento, la economía circular y las tecnologías descentralizadas, las personas capacitadas y sus ideas aportan al desarrollo de la región. Que tanto el Departamento Ejecutivo como este Honorable Cuerpo cree necesario y conveniente adherir a las leyes mencionadas en el visto y además que se instrumenten políticas públicas que fomente el desarrollo local en la materia. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 6255/2022 

ORDENANZA

ARTICULO 1: Adhiérase, en el ámbito del Partido de Pinamar a la Ley Nacional Nº 27.506 que establece el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y la Ley Provincial N° 15.339. ARTICULO 2: CREACION DEL PROGRAMA. Créase el Programa Pinamar Innova que tendrá por finalidad coordinar las distintas actividades relacionadas con la promoción y el fomento de la Industria del Conocimiento en el marco de la subsecretaría de Innovación y desarrollo productivo de la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico o la que en un futuro la reemplace. ARTICULO 3: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La subsecretaría de Innovación y desarrollo productivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4: BENEFICIARIOS. Son beneficiarias de las políticas de fomento y promoción del Programa Pinamar Innova, las personas humanas o jurídicas, radicadas en cualquier espacio del Municipio de Pinamar, cuya actividad principal sean: servicios basados en conocimiento, bioeconomía, nuevas tecnologías e industria 4.0 y la industria espacial, a través de la realización de alguna/s de las siguientes actividades: a) Servicios basados en Conocimiento: desarrollo de software, audiovisual, servicios profesionales, I+D y salud. b) Bioeconomía: biotecnología y biomasa. c) Nuevas tecnologías e industria 4.0: impresión 3D, robótica avanzada, internet de las cosas, inteligencia artificial, computación en la nube, simulación, big data, nanotecnología e I+D experimental. d) Industria Espacial: satélites, partes y componentes, servicios asociados e infraestructura específica. Las actividades mencionadas son de carácter enumerativo y no taxativo. Se entiende que se desarrolla como actividad principal en el Distrito alguna de las precedentemente enumeradas, cuando no menos de la mitad de la facturación total de las Organizaciones radicadas en el Distrito, proviene del ejercicio de las mismas. Aquellas Organizaciones Locales que estén inscriptas en el RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, en el marco de la LEY DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Nro. 27506 y sus modificatorias, cumplirán automáticamente con este requisito. ARTICULO 5: CREACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES LOCALES DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO. Créase en el ámbito de la subsecretaría de Innovación y desarrollo productivo, el Registro de Organizaciones de la Industria del Conocimiento. La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios de fomento y promoción que se determinen en el ámbito municipal. ARTICULO 6: CREACIÓN DEL REGISTRO DE TRABAJADORES LOCALES DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO. Créase en el ámbito de la subsecretaría de Innovación y desarrollo productivo, el Registro de Trabajadores de la Industria del Conocimiento. La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios de fomento y promoción que se determinen en el ámbito municipal para personas humanas. ARTICULO 7: INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS. Los requisitos y condiciones para la inscripción en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES LOCALES DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO serán reglamentados por la autoridad de aplicación. ARTICULO 8: BENEFICIOS Autorizase al Departamento Ejecutivo a eximir del pago de la Tasa de Servicios Urbanos y sus complementarias a todas aquellas Organizaciones Locales Inscriptas en el registro del artículo 5 de la presente, siempre y cuando no posean deudas impositivas con este municipio. ARTICULO 9: PRIORIDAD EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS. Las organizaciones que se encuentren inscriptas en el Registro de Organizaciones de la Industria del Conocimiento gozarán de prioridad en las licitaciones de la Municipalidad, en caso de igualdad de condiciones con otros oferentes. ARTICULO 10: ACCESO A CAPACITACIONES. Las organizaciones que se encuentren inscriptas en el Registro de Organizaciones de la Industria del Conocimiento y los trabajadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Trabajadores de la Industria del Conocimiento accederán, en el marco del programa Pinamar Innova a capacitaciones certificadas para ellos o para sus miembros en materia de innovación, transformación digital, tecnologías disruptivas y emprendedorismo. ARTICULO 11: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.-