Boletines/Pinamar

Decreto Nº2635/2022

Decreto Nº 2635/2022

Pinamar, 18/11/2022

Visto

El Expediente Nº 4123-1589/2021 Cuerpo 1, Anexo II, por el cual se tramita la presentación de los proyectos en el marco de la Ord.6025/21, y los expedientes 4123-0292/22,1007/22,1012/22,1013/22 y 1882/21, donde se desarrolla en profundidad cada proyecto presentado.

Considerando

Que en función del tratamiento de cinco proyectos que se encuentran cursando el trámite previsto para la suscripción de Convenios Urbanísticos, de conformidad con la ordenanza 6025/2021, recibieron la prefactibilidad urbanística por parte de la Secretaría de Planeamiento, como Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia los proyectos fueron presentados en dos oportunidades en la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos, donde en el marco de sus competencias, se definió la necesidad de avanzar en la instancia de participación ciudadana contemplada en dicha norma, a partir de la Apertura de un Registro de Oposición a fin de que este Municipio pueda reconocer la posición de los contribuyentes que quieran manifestarse en tal sentido.

Que por lo expuesto se debe confeccionar el acto administrativo de apertura pertinente.

Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA

ARTICULO 1º.- Ábrase el REGISTRO DE OPOSICIÓN vinculado a los proyectos presentados en el marco del trámite previsto en la ordenanza 6025/21ª través de los expedientes del visto, por el cual se asentará la manifestación de los contribuyentes que quieran manifestarse en tal sentido.-

Artículo 2º.- Déjese establecido que la apertura mencionada en el artículo precedente será por el término de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente, funcionando el mismo en la Dirección de Planeamiento de esta Municipalidad, ubicada en Av. Shaw Nro.18, Piso 2°, en el horario de 9 a 13 hs, donde además se podrán consultar los expedientes de la referencia del visto.

ARTÍCULO 3º.- Quién desee manifestar oposición, deberá concurrir muñido de: Documentación que acredite identidad y una copia del impuesto inmobiliario o en su defecto, de los instrumentos necesarios para constatar el número de cuenta Municipal al que quiere asociar el reclamo.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese el presente en su parte pertinente y bajo la forma de estilo, a través del Boletín Oficial por un (1) día, y a través de la Página Web Oficial del Municipio desde la publicación hasta el cierre del registro.

ARTÍCULO 5º. - Dese al registro Oficial del Municipio y Cumplido archívese.-