Boletines/Pinamar
Decreto Nº 0421/2023
Pinamar, 01/02/2023
Visto
La Tasa Vial, del capítulo XXIV de la Ordenanza 6324/22; y,
Considerando
Que durante el año 2022 se aprobó la Ordenanza Nº 6324/22 por medio de la cual se incorporó al Código Tributario de Pinamar la denominada Tasa Vial, en sus artículos 249 a 254;
Que el artículo 253 de dicho Código dice “Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo, los fondos recaudados y sus accesorios -de corresponder- en los términos y condiciones que establezca la reglamentación”.
Que el artículo 254 dispone “Los Combustibles líquidos y otros derivados de hidrocarburos, tributarán el 3% del precio libre de impuestos por cada litro o fracción expendido entre el 1º de noviembre hasta el 30 de abril”.
Que por tales motivos resulta necesario reglamentar la forma en la que los responsables sustitutos rindan la información relativa a la Tasa Vial.
Que además es importante establecer los plazos en los que los contribuyentes deberán pagar al Municipio los montos recaudados correspondientes a la Tasa en cuestión.
Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor;
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase mediante el presente decreto, la reglamentación de la Tasa Vial del partido de Pinamar, incorporada en los artículos 249 a 254 del Código Tributario municipal (Ordenanza 6324/22).
ARTÍCULO 2.- OBLIGACIONES. Los Responsables Sustitutos, definidos en el artículo 252 del Código Tributario, tienen la obligación de:
ARTÍCULO 3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
Previo al pago de la Tasa Vial, los Responsables Sustitutos deberán remitir la Declaración Jurada Mensual, en formato excel, por medio de correo electrónico, a la siguiente dirección: facturación@pinamar.gob.ar. En un futuro, dicha Declaración deberá ser completada en la página web que la Secretaría de Hacienda y Modernización notifique con debida antelación.
La Declaración deberá ser enviada a mes vencido, como máximo hasta el día 20 del mes siguiente al período mensual en cuestión, o el día hábil inmediato siguiente en caso que aquel resulte inhábil.
Una vez recibida la Declaración Jurada Mensual, la Secretaría de Hacienda y Modernización verificará la información remitida y procederá a ingresar la información al sistema de gestión y emitir un Recibo de Pago de forma inmediata, que será enviado al Responsable Sustituto al correo electrónico constituido para su correspondiente pago
ARTÍCULO 4.- FORMA Y PLAZO DE PAGO
Los Responsables Sustitutos tienen la obligación de pagar a mes vencido la Tasa Vial, como máximo hasta el día 25 del mes siguiente a período mensual en cuestión, o el día hábil siguiente en caso que aquel resulte inhábil.
Los pagos podrán realizarse:
I. De manera presencial
II. De forma electrónica
Banco Provincia
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
CBU: 0140430601690401513640
CUIT: 30-66775430-1
CUENTA CORRIENTE: 15136/4
SUCURSAL: 6904
Banco Galicia
MUNICIPALIDAD DE PINAMAR
CBU: 0070368820000001379640
CUIT: 30-66775430-1
CUENTA CORRIENTE: 1379-6 368-4
En caso de optar por transferencia bancaria, el Responsable Sustituto deberá enviar el comprobante por correo electrónico, a la dirección: facturacion@pinamar.gob.ar
ARTÍCULO 5.- Conforme el artículo 253 del Código Tributario, para el cálculo del importe de la Tasa Vial a pagar, los Responsables Sustitutos podrán deducir las comisiones por ventas con tarjeta de crédito y débito hasta los topes que establece el Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los pagos fuera de término devengarán los intereses y sanciones que establezca el Código Tributario de Pinamar (Ordenanza 6324/22 y modificatorias).
ARTÍCULO 7.- Por la Secretaría de Hacienda y Modernización notifíquese el presente Decreto a los Responsables Sustitutos de la Tasa Vial.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE.