Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20975

Ordenanza Nº 20975

Bahia Blanca, 24/11/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 5, solicitando la creación de un espacio reservado de estacionamiento para la sede del Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos – SATSAID, ubicada en Sarmiento 799 de la ciudad de Bahía Blanca; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 1 el representante de SATSAID, señor Alonzo Alejandro, solicita la parada de abastecimiento basado en fojas 2 y 3 del expediente de referencia en la copia de la Resolución 77/2020 del Honorable Concejo Deliberante, que establece “...Artículo 2° - Solicitar a las organizaciones gremiales y/u obras sociales ante el Departamento Ejecutivo, el sector en inmediaciones a los inmuebles donde desempeñan sus actividades y/o funcionen obras sociales y consultorios médicos, sobre el cual consideren necesario establecer la reserva de estacionamiento…”.

Que según lo informado a fojas 4 por el Departamento Ingeniería de Tránsito “...dicha solicitud no se encuentra prevista en el marco de la Ordenanza 3778 y sus modificatorias por tratarse de una reserva particular.

Cabe agregar que el Artículo 7° de la mencionada Ordenanza establece que “las instituciones y/o personas no alcanzadas por los beneficios de esta Ordenanza, que consideren necesario disponer de un espacio reservado para estacionamiento, deberán efectuar la solicitud ante el Departamento Ejecutivo, quien dará intervención al Honorable Concejo Deliberante, fundando los motivos de su pedido que deben obedecer a estrictas razones de utilidad pública.”

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que una nueva reserva mejorará el estacionamiento del sector, brindando un servicio en especial a jubilados y personas con discapacidad para realización de trámites, consultas médicas y distintas gestiones en la sede social de SATSAID, y tratándose de una excepción a la Ordenanza mencionada, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Establécese un espacio reservado frente a la sede social del Sindicato Argentino de televisión Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos de Buenos Aires, ubicada en calle Sarmiento a la altura domiciliaria 799, con una extensión de 10 metros.

Artículo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-