Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 438
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/02/2023
Visto que se realizó la convocatoria del Programa Bahía Emprende - Semilla 2.0, aprobado mediante Decreto Nº 3199/2022, el cual consiste en una selección y posterior evaluación de proyectos, los que recibirán capacitación, asistencia técnica, mentoría y un subsidio no reintegrable para el desarrollo de los mismos; por lo expuesto y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Programa, tiene además como fin establecer los requisitos para la selección de proyectos, los cuales fueron presentados en el marco de la convocatoria 2022, llevada a cabo por la Dirección General de Espacio Tecno.
Que los emprendedores locales debieron atravesar un proceso de selección y evaluación, realizado por un grupo de especialistas en la materia, con el objetivo de obtener aquellos proyectos con mayor potencialidad.
Que luego de la etapa de evaluación de los proyectos efectuada por el jurado conformado por Andrea Barbero (Secretaria General Técnica - UNS), Claudio G. Tesan (Vicerrector del Area de Relaciones Institucionales y Comunicación - UPSO), Lorenzo De Pasquale (Director del Departamento de Electrónica - UTN), Mariela S Scudelati (Gerente de Polo Tecnológico - PTBB), Ricardo De Weerth (Subsecretario de Innovación y Transformación Digital - MBB), y Pablo M. Romera (Secretario Genral - MBB); fueron seleccionados los proyectos a cargo de Candela Benedicti, y Marina Panero (Bué Tienda), Axel Leonhardt (Proteinsect), Luis José Martinez Escudero (Dronner), Gustavo Ariel Salvo Berardo ( Salubrify), Stefano Miguel Sotelo Berra y Facundo Gastón Lupari (Grama Media).
Que en virtud de hacer efectiva la entrega del subsidio no reintegrable para el financiamiento del proyecto, la Municipalidad y el emprendedor resuelven celebrar el acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera, conforme a las condiciones establecidas en el mismo y bajo el Programa "Bahía Emprende - Semilla 2.0".
Que, mediante el decreto 399/2023, obrante a fs. 106 y 107 de las presentes, se aprobaron los Contratos de Asistencia Técnica y Financiera y el pago del 50% del subsidio no reintegrable de ambos beneficiarios del programa.
Que en dicho decreto, por un error involuntario, en los artículos 1°, 4°, 7°, 10° y 13° en los cuales se aprueban los Acuerdos de Asistencia Técnica y Financiera firmados entre los emprendedores ganadores y la Municipalidad de Bahía Blanca representados por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, se ha consignado que dichos Acuerdos establecen los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio reintegrable, cuando correspondería decir subsidio no reintegrable.
Que por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1°: Rectifícase los Artículos N° 1°, 4°, 7°, 10° y 13° del Decreto Nº 399/2023, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre las Sras. Candela Benedicti, DNI Nº 43.180.052, Mariana Panero, DNI N° 38.138.980 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto denominado "Bué Tienda"."
"ARTICULO 4°: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Axel Leonhardt, DNI N° 37.235.764 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto denominado "Proteinsect."."
"ARTICULO 7°: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre el Sr. Luis José Martínez Escudero, DNI N° 24.136.279 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto denominado "Dronner"."
"ARTICULO 10°: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre Sr. Gustavo Ariel Salvo Berardo, DNI N° 35.986.615 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto denominado "Salubrify"."
"ARTICULO 13°: Apruébese el Acuerdo de Asistencia Técnica y Financiera firmado entre los Srs. Facundo Gastón Lupari, DNI Nº 35.096.139, Stefano Miguel Sotelo Berra, DNI N° 36.329.209 y la Municipalidad de Bahía Blanca, representada por el Subsecretario de Innovación y Transformación Digital y el Intendente Municipal, el cual tiene como fin establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de un subsidio no reintegrable, el que será utilizado en el desarrollo del proyecto denominado "Grama Media"."
SEGUNDO: Desígnase a la Dirección General de Espacio Tecno como responsable para el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte del beneficiario.
TERCERO: El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Categoría Programática 17.01, Gasto 5.2.1.0. del presupuesto de gasto vigente.
CUARTO: Cúmplase, notifícase, tome nota Subdirección de Presupuesto, Contaduría General, Departamento Tesorería, Secretaría General, Dirección General de Espacio Tecno, dése al R.O., hecho Reservese.-