Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº624

Resolución Nº 624

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 10/03/2023

Visto las presentes actuaciones referentes al sumario administrativo iniciado por Resolución Nº 1760/2022 que obra a fs. 115/116, mediante la cual se ordeno la instrucción de un sumario administrativo al agente; CARAMELLI LUCIANO legajo Nº 14.143, por modificaciones en cuentas corrientes conforme auditoria del sistema SIGEMI y, Considerando:

 Que a fs. 113/114 se adjunta denuncia penal efectuada por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Ceferino Martinez;

 Que según consta de fs. 174 a 192 y 193 a 197 en los dictámenes realizados por la Dirección Técnica Jurídica con criterios coincidentes "(...) que el agente LUCIANO CARAMELLI (legajo Nº 14143), ha incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2º y 19º, artículo 67 inciso b) y artículo 69 apartado d) inciso 5º, 7º, 8º y 9º del referido C.C.T de Empleados Municipales (...)

Conste que, como se informara en estos autos a fojas 141, la denuncia realizada con fecha 19/04/2022 por el Subsecretario de Ingresos Públicos, Ceferino Martínez, recayó en la U.F.I.J nº 18 a cargo del Dra. María Leopoldina Erezuma, bajo la IPP nº PP-02-00-008591-22/00, encontrándose en pleno trámite procesal, por lo cual se previene lo dispuesto en los artículos 74 y 81 inciso "c" punto "3" del CCT de Empleados Municipales - Ordenanza 18.601/16- y artículo 26 inciso "c" punto "3" de la Ley 14.656) atento a que las faltas imputadas al agente sumariado son susceptibles de ser sancionadas con pena de hasta cesantía (arg. artículo 69 punto "d" incisos 5º. 7º. 8º del CCT de Empleados Municipales - Ordenanza 18.601/16) "La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan construir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse paralelamente. La resolución que se dicte en esta última no influirá en las decisiones que adopte o haya adoptado la Administración Municipal. Sin embargo, pendiente la causa criminal no podrá dictarse resolución(...)" . Por lo expuesto y a efectos de suspender el presente sumario administrativo, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- R E S U E L VE -

ARTICULO 1: Dispóngase la suspensión del presente sumario administrativo, iniciado por Resolución Nº 1760/2022 que obra a fs. 115/116, hasta tanto la justicia penal se expida respecto a la I.P.P nº PP-02-00-008591-22/00 en trámite ante la U.F.I.J nº 18.-

ARTICULO 2: Cúmplase; notifíquese, dése al R.O.; gírese a la Dirección General de Técnica Jurídica y oportunamente vuelva para resolver.-