Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20946

Ordenanza Nº 20946

Bahia Blanca, 24/11/2022

VISTO

El proyecto de ordenanza obrante a fojas 8, mediante la cual la División Transporte Urbano del municipio solicita se modifique el Artículo 10º de la Ordenanza nº 10.069, y;

CONSIDERANDO

Que según lo establecido en la Ordenanza nº 10.069 en su Artículo 10º expresa: “Las unidades que se pretendan habilitar para las clases prácticas no podrán superar el límite máximo de antigûedad de cinco (5) años”.

Que dicha División cree conveniente dar curso a lo solicitado teniendo en cuenta las solicitudes efectuadas por los titulares de los legajos de las academias de conductores respecto de incrementar la antigûedad máxima establecida para el cambio de unidades afectadas a la actividad.

Que de lo informado por la División Transporte Urbano surge que, desde abril de 2020, fecha que inició la pandemia producto de COVID-19, se ha visto notablemente perjudicado y reducido el trabajo de las Academias de Conductores en Bahía Blanca, motivo por el cual se les dificulta poder realizar el cambio de modelo de sus vehículos con la antigûedad solicitada en la Ordenanza nº 10.069.

Que en virtud de lo antes dicho, la División de Transporte Urbano a fojas 5 propone como modificación establecer una antigûedad máxima de cinco (5) años para el ingreso del parque móvil en el servicio Academias de Conducir y una vez habilitada la unidad en el parque móvil del prestador, la misma podrá ser sucesivamente habilitada hasta cumplir la vida útil de siete (7) años, momento en el cuál será dado de baja sin posibilidad de ser habilitada nuevamente. Quedando de esta manera un esquema de vencimiento según el siguiente detalle:

MODELO AÑO

DEL VEHICULO

VENCIMIENTO DE

LA VIDA UTIL

2016

2023

2017

2024

2018

2025

2019

2026

2020

2027

2021

2028

2022

2029

2023

2030

Que para poder llevar a cabo la mencionada modificación en términos normativos, los titulares de las Academias de Conducir, deberán llevar su flota completa de unidades habilitadas a una “Verificación y Control de Vehículos de Transporte” de estado y documentación de los mismos en dependencias del municipio, una vez cada dos meses al menos para su control, asimismo se realizará una verificación visual del estado general del vehículo, respecto a la limpieza, estado de la carrocería, interior, luces, elementos de seguridad, se controlará toda documentación necesaría para la circulación del vehículo (titularidad, seguro, verificación técnica y licencias de conducir de los instructores habilitados).

Que para el cómputo de la antigûedad y vida útil de las unidades que se afecten para la prestación del servicio de Academia de Conducir, se tomará el año de inspección inicial del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que actualmente hay habilitadas diez (10) Academias de Conducir en la ciudad de Bahía Blanca, con un parque automotor que poseen una antigûedad promedio de entre cinco (5) y seis (6) años.

Por todo lo expuesto y de acuerdo al visto bueno de la Dirección General del Movilidad Urbana, y a fin de evitar futuros pedidos de prórrogas por excepción a lo establecido en la Ordenanza nº 10.069, por parte de las Academias de Conductores, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – Modifícase el Artículo nº 10 de la Ordenanza nº 10.069 que regula el Servicio de Academias de Conducir, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo nº 10: Las unidades que se pretenden habilitar para las clases prácticas no podrán superar el límite máximo de antigûedad de siete (7) años momento en el cual será dado de baja sin posibilidad de ser habilitado nuevamente.

A los fines de cómputo y vida útil de los vehículos que se afectan para la prestación del servicio de Academia de Conducir, se tomará el año de inscripción inicial del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-