Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº700

Resolución Nº 700

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/03/2023

VISTO la Ordenanza Nº 19.993 promulgada por Decreto 84/2020 referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo y CONSIDERANDO:

Que el Artículo Nº 9 de la mencionada normativa expresa: “Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación de un nuevo cuadro tarifario de los usuarios del servicio público de pasajeros, que permita cubrir los costos de venta de créditos para cargar la tarjeta SUBE y para cubrir el costo de prestación de servicio diferencial de traslado de personas con Capacidades Diferentes, según los montos consignados en el estudio de costos que están a cargo de Bahía Transporte SAPEM”.

Que tal lo expuesto el artículo mencionado, el Municipio además de solventar con un subsidio para los pasajeros frecuentes ha decidido destinar fondos a ser administrados por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M con el objetivo de cubrir los costos generados por el sistema de venta de saldos SUBE y del servicio diferencial de combis para pasajeros con discapacidades los cuales no pueden subir a las unidades del transporte público.

Que el objeto de las presentes actuaciones es mantener las condiciones de regularidad y confiabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros Local, logrando el incremento en la calidad del servicio, posicionando a este servicio público como engranaje esencial para el desarrollo local.

Por lo expuesto y a los efectos de continuar abonando lo establecido en Ordenanza 19.993 promulgada por Decreto 84/2020 referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo, la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs.211; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Contaduría General a librar órdenes de pago y transferencia bancaria a la empresa BAHIA TRANSPORTE S.A.P.E.M. CUIT Nº30-71160347-2 correspondientes al subsidio establecido en el, durante el período comprendido de enero a diciembre del 2023.

ARTICULO 2º: Dejase constancia que la rendición de cuentas correspondiente al subsidio establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza 19.993, será presentado por la firma BAHÍA TRANSPORTE S.A.P.E.M junto a cada expedientillo de pago por los conceptos venta de créditos para cargar la tarjeta SUBE y para cubrir el costo de prestación de servicio diferencial de traslado de personas con Capacidades Diferentes.

ARTICULO 3º: El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática 01.12.00, Gasto 5.1.9.0.

ARTICULO 4°: Cúmplase, tome nota Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Dirección General de Movilidad Urbana, dése al R.O., hecho: RESERVESE en la Secretaría de Gestión Urbana.-