Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 696
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 29/12/2022
Vistas las presentes actuaciones, en las que se solicita otorgar el “Adicional por Función Chofer de Camión” a los agente TORRES Leandro Nicolás, legajo N°16.712 y QUIROGA Franco Nicolás Miguel, legajo N°16.713, y teniendo en cuenta lo informado por la Subsecretaría de Capital Humano a fojas 5 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas. 5 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Otorgar el “Adicional por Función de Chofer de Camión” al agente TORRES Leandro Nicolás, legajo N°16.712, abonándosele la diferencia entre su categoría 06/6A y la 06/5, dependiente de la Delegación Ingeniero White (Oficina N° 116), correspondiente al grado de revista y jornada horaria habitual desempeñada por dicho agente, según lo estipulado el Decreto N° 520/03 y sus modificatorias Decreto N°2837/2013 y Decreto N° 106/2017, a partir de su notificación, y mientras desempeñe la función de Chofer de Camión.
ARTICULO 2°) Otorgar el “Adicional por Función de Chofer de Camión” al agente QUIROGA Franco Nicolás Miguel, legajo N°16.713, abonándosele la diferencia entre su categoría 06/6A y la 06/5, dependiente de la Delegación Ingeniero White (Oficina N° 116), correspondiente al grado de revista y jornada horaria habitual desempeñada por dicho agente, según lo estipulado el Decreto N° 520/03 y sus modificatorias Decreto N°2837/2013 y Decreto N° 106/2017, a partir de su notificación, y mientras desempeñe la función de Chofer de Camión.
ARTICULO 3°) Dejase constancia que todo agente que en forma transitoria deba reemplazar, a quién perciba esta compensación en ausencia del titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional a los días efectivamente labrados la compensación por “Adicional por Función”.
ARTICULO 4°) Dejase constancia que los agentes beneficiarios por tal compensación no percibirán la misma si se encuentran ausentes del servicio, aun cuando la ausencia se deba a alguna de las licencias previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 5°) El gasto que demande lo dispuesto en el artículo segundo deberá imputarse la Partida: Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Cat. Prog. 01.01.00, Gasto 1.1.3.3
ARTICULO 6°) Cúmplase, notifíquese a los interesados, tomen conocimiento el Departamento Administración de Personal, Subsecretaría de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto, Contaduría General y Delegación Ingeniero White; dése al RO., Cumplido: RESERVESE EN LA SUBSECRETARIA DE MANTENIMIENTO.-