Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 400
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/02/2023
VISTO la nota presentada por la firma Bahía Transporte S.A.P.E.M., mediante la cual solicita un aporte de capital por la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($28.400.000.-), en los términos del Artículo 5° de la Ordenanza 15.141; y teniendo en cuenta que dicho requerimiento tiene como objetivo mantener un mínimo equilibrio de las condiciones económicas financieras que atraviesa la empresa y, CONSIDERANDO:
Que la citada ordenanza de la cual se adjunta copia en el expediente de referencia, autoriza a la Municipalidad a realizar aportes de capital en su carácter de socia mayoritaria de la mencionada firma;
Que la firma Bahía Transporte SAPEM, de fojas 1 a 4 del presente expediente expone: “…Que, durante el mes de enero, como es habitual en el área del transporte público de la ciudad de Bahía Blanca, la recaudación que tuvieron las compañías a través del clearing, tuvo una considerable caída atento la época estival del año, cuestión que si bien era previsible por los antecedentes en el sector, nunca deja de ser una circunstancia muy difícil de atravesar al no ser posible realizar previsiones mensuales que permitan situarse para esta época, en una mejor posición financiera, y ello por los motivos que reiteradamente hemos expuesto ante las autoridades del municipio.
Que, en términos generales y respecto al mes de diciembre pasado, -y considerando que tampoco fue un buen período en término de pasajeros- la cantidad de usuarios bajó poco más del quince por ciento (15%), y si comparamos respecto a un mes positivo como lo fue el de noviembre, la reducción fue del treinta por ciento (30%).
Que fueron reiteradas las veces que hemos explicado las circunstancias que desencadenaron la situación crítica que actualmente vive el transporte, principalmente en el interior del país, incluida la Pcia. de Buenos Aires, y donde el área del AMBA, si bien siempre ha tenido un trato diferencial en la asignación de recursos, privilegiados en comparación al resto de las jurisdicciones, también tendría una situación económica que se estaría complejizando. En todos los casos, el factor central siempre es el mismo: la falta de compromiso político al momento de mantener una coherencia entre el dinero destinado al servicio público a través de la confección y ejecución del presupuesto nacional y provincial, con la realidad económica que vive la Argentina, posición ésta que se viene manifestando desde hace muchísimos años. Es esencial que los recursos se distribuyan de forma equitativa entre todos los actores económicos que perciben subsidios del Estado para mejorar las condiciones de los costos que terminan abonando los usuarios. Cuando un servicio es público, refleja que su uso es primario y, por ende, la preservación de su correcto funcionamiento debería ser prioridad para quienes deciden sobre las políticas públicas.
Que, como fue de público y notorio, y expuesto en muchas presentaciones, la pandemia mundial derivada del Covid-19 que tuvo su impacto en nuestro territorio en el mes de marzo 2020, vino a terminar de cristalizar el desequilibrio que venimos relatando, porque no sólo se profundizó el desfasaje de recursos asignados-realidad económica, sino que la actividad del transporte propiamente dicha, se derrumbó por muchos meses, y si bien se viene recuperando de forma muy paulatina, los datos revelan que no estamos alcanzando aún los niveles de la pre-pandemia, encontrándonos en casi un catorce por ciento (14%) por debajo si comparamos al mes de enero 2020 con enero 2023.
Que la problemática inflacionaria en la que habita la economía nacional desde hace muchos años, se adiciona como un condimento que empeora aún más este discurso basado en hechos, impidiendo encontrar una estabilidad ante las variantes en los precios de los principales insumos de la compañía, como el combustible, que ha estado sujeto a aumentos periódicos en los últimos meses, así como los neumáticos y repuestos de las unidades, cuyos valores están ligados intrínsecamente con la cotización de una moneda extranjera; y sin dejar de mencionar también los salarios, los cuales han tratado de, al menos, alcanzar el índice de inflación, teniendo incidencia directa sobre la formación de los costos del sector.
Que, en el corriente mes, además de afrontar los distintos compromisos dinerarios que permiten el normal funcionamiento de la compañía, deberemos solventar el pago de las cargas sociales provenientes de las liquidaciones salariales, sin el beneficio para la parte empleadora de ser calculadas bajo la figura del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Será el primer período, posterior al de abril 2020, que los conceptos de la seguridad social, van a ser abonados sobre la base de cálculo de un salario cien por ciento (100%) remunerativo. Hasta el mes de diciembre 2022, la base remunerativa de los haberes era del 12% a los fines del cómputo para los descuentos de jubilación y Ley N° 19.032, quedando el saldo restante como base no remunerativa a esos efectos. De tal habilitación, el monto a abonar por los conceptos de seguridad social detallados, resultaba muy inferior al que se venía cancelando regularmente. Claramente, ese permiso es aplicable en circunstancias de suma excepción, que se encontró justificado durante todo el tiempo que sobrevino la crisis sanitaria y que permitió que las prestatarias pudieran continuar brindando sus servicios de manera habitual, pues de otra forma, hubiera sido de una imposibilidad insalvable. A la fecha, y por razones atendibles, el restablecimiento de las condiciones normales de liquidación de los sueldos es prioridad tanto gremial como empresarial, y debería serlo también de los gobernantes que defienden los intereses de la población que representan, quienes en su mayoría se encuentra en relación de dependencia. Esa reconfiguración en las cargas sociales, representa en el corriente mes, una suma de pesos que supera los doce millones ($12.000.000,00).
Como siempre destacamos, y desde la dinámica de acción para resolver esta coyuntura, la Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP), que aglomera a las prestatarias del país, y las diferentes Cámaras de las distintas jurisdicciones, están realizando presentaciones y gestiones de solicitud para volver a contar con el beneficio del subsidio al combustible del que fuéramos titular en otros tiempo, tan fundamental para colaborar con el inicio de la restauración en el sector. Asimismo, se está promoviendo la actualización de los subsidios que se perciben en dinero, para que estén acorde con las necesidades y costos actuales.
Que, desde la perspectiva municipal, es oportuno mencionar nuevamente el aumento de tarifa que se hizo efectivo en la ciudad de Bahía Blanca el 23 de noviembre pasado, en virtud de la actualización dispuesta por el Decreto N° 3126/2022 y autorizada por la Ordenanza N° 20.768 -promulgada por el Decreto N° 1890/2022-, que representa un incremento del veinte por ciento (20%) respecto a la tarifa previa. Asimismo, y en consonancia con la Ordenanza citada, se dio continuidad a la tarifa de emergencia, la cual, si bien es menor en relación a las primeras disposiciones por haber mejorado las circunstancias que dieron lugar a su creación, la prolongación de su existencia permite continuar con la restauración y saneamiento del sistema luego de la profundización de la crisis con el advenimiento del Covid-19. En concordancia con la normativa previa, la diferencia entre el importe del Art. 1° -tarifa de emergencia- y el Art. 2° -tarifa que abona el pasajero- de la Ordenanza N° 20.768 y su actualización por Decreto N°3126/2022, será compensada por el municipio bajo las condiciones allí establecidas, para que el escenario de excepción que rodea la actividad y que generan un déficit específico de la pandemia, no recaigan sobre el usuario. Para esta compañía, en el corriente mes y en base a los datos de enero 2023, la compensación representa la suma aproximada de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00).
Que también la compensación de los trabajadores esenciales transportados en el sistema seguirá en uso con la nueva Ordenanza y en razón de su Art. 7°, lo que resulta de gran ayuda para las prestatarias. Para nuestro caso, por los transportados en esa categoría durante el mes de enero, representa la suma cercana a pesos trescientos mil ($300.000,00).
Que, respecto al Boleto Combinado, una nueva categoría de pasajes locales que fuera implementada por el Art. 8° de la Ordenanza N° 20.768 y que beneficia de forma exclusiva a los usuarios atento no abonar el segundo pasaje que se utiliza dentro de los sesenta (60) minutos contados a partir del cobro del primer boleto, para esta empresa implica la percepción complementaria al clearing recibido durante el mes de enero, y que se traduce en la suma de pesos setecientos cuarenta mil ($740.000,00) aproximadamente.
Que, por otra parte, y aprovechando la oportunidad que nos brindan diferentes secretarias del municipio para ejecutar los servicios de traslados que necesitan a los fines de realizar diferentes actividades en torno a las funciones que cumple cada una de ellas, es que es posible obtener ingresos provenientes de la contraprestación por esos servicios requeridos. En el corriente mes, representarán la suma aproximada de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000,00).
Que, también en orden a los ingresos, y en virtud de la venta de las unidades por el traspaso de las líneas al que ya hemos hecho referencia en otras oportunidades, este mes se percibirá el importe neto de pesos cuatrocientos noventa y un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 ($491.666,67).
Que, en la presentación realizada en el mes de abril, se puso en conocimiento que la empresa debía comenzar a regularizar la situación de la flota de los colectivos con los que hoy cuenta, y para cumplir con ese objetivo, se comenzaron a pagar tres (3) unidades 0km. En ese marco, se ha realizado un desembolso inicial de pesos ocho millones doscientos mil ($8.200.000,00) el día 22 de abril de 2022, para hacer viable el cierre del acuerdo con la concesionaria y fijar el precio, hecho fundamental ante el cuadro inflacionario que estamos atravesando. En el corriente mes, debemos cumplir con el pago de la décima cuota que asciende a la suma neta aproximada de pesos cinco millones trescientos mil ($5.300.000,00). Como apuntamos, es muy positiva y necesaria esta inversión, para que la continuidad del servicio no se vea afectada a futuro por interrupciones y/o alteraciones que perjudiquen a esta sociedad y, por consiguiente, a los pasajeros de la línea.
Que, respecto a las paritarias para la actualización de los sueldos en este nuevo año 2023, debemos decir que, si bien no se ha suscripto un acuerdo salarial, es de aplicación en los haberes del mes de enero pasado, lo dispuesto en la Cláusula Sexta del documento firmado por los representantes de UTA y FATAP el día 26 de octubre del año 2022, la que dispuso el pago de no remunerativo de pesos veinte mil ($20.000,00) para los choferes y proporcional para el resto de las categorías, para el caso de no haber un nuevo convenio que actualice los haberes de enero, hecho que efectivamente sucedió, por lo que en los próximos días se deberá desembolsar la suma aproximada de pesos dos millones doscientos mil ($2.200.000,00).
Que este esquema de compromisos salariales significa un esfuerzo inmenso por parte de las prestadoras del servicio en cuestión, las que están realizando todas las actuaciones tendientes a evitar que, por la falta de cumplimiento de las cargas asumidas, se produzca un cese en la prestación por parte de los trabajadores quienes, por su parte, están a derecho para reclamar mejoras en sus ingresos en un contexto donde desde hace años, se viene perdiendo en relación al aumento en el costo de vida de los argentinos.
Que la situación también es delicada ante la compra de los insumos básicos que permiten el funcionamiento del sistema, como ser combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos de rápida reposición, entre otros, que han sufrido subas significativas en su precio, y si bien sus proveedores contemplan la crisis económica que están atravesando todas las empresas del rubro, la mercadería se entrega en cuenta corriente con fecha determinada de vencimiento, siendo fundamental generar un circulo relativamente virtuoso de pago para obtener una rotación regular de mercadería básica para poder prestar el servicio. Las dificultades que se van repitiendo mes a mes para afrontar los pagos en diferentes puntos, generan en reiteradas ocasiones el atraso con ciertos acreedores que, ante la situación crítica generalizada del país, exigen la cancelación de los saldos para que puedan también sostener su cadena de pagos.
Que, respecto a las obligaciones asumidas ante la AFIP a través de la moratoria aprobada en el mes de agosto 2020 por Ley Nª 27.562, en el mes de enero se vencen las cuotas de los planes adheridos que superan la suma de pesos un millón cien mil ($1.100.000,00); debiéndose cumplir también con otro plan de regularización de deuda, cuyo monto es menor. Asimismo, y como ya hemos hecho alusión en los primeros párrafos, debemos abonar el F.931AFIP del período 01/2023 sin la liquidación de los haberes bajo el Art. 223 bis LCT, resultando de ello una carga contributiva muy superior en relación a los períodos previos, siendo fundamental cumplimentar en tiempo y forma tal obligación para evitar ejecuciones fiscales que conllevan el embargo de las cuentas bancarias, no existiendo en la actualidad, márgenes de demora más allá del mes en que se produce el vencimiento de la deuda. También es nuestro propósito no demorar los desembolsos que corresponden efectuar a la ART, siendo intención de esta sociedad regularizar los atrasos que resultan del F.931AFIP por los meses de noviembre y diciembre 2022, teniendo éste último la incidencia del SAC, por lo que su monto resulta superior, y estimando un desembolso para el corriente mes de pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000,00).
Que hemos hecho referencia en anteriores oportunidades, respecto al estrecho margen financiero con el que la empresa se desenvuelve diariamente atento que los fondos que ingresan, ya tienen asignado su destino para cancelar las obligaciones de imperioso cumplimiento, las que se ordenan según la prioridad de acatamiento y las consecuencias de su eventual postergación; y en esa estructura, es habitual que el estado de situación de caja y bancos al finalizar la jornada, sea de escaso margen de acción ante imprevistos que también son recurrentes, no sólo por el contexto económico del país, sino por la propia actividad comercial. Por tal motivo, y a los fines de contar con un flujo de dinero que nos permita atender esas circunstancias de excepción, es que nuevamente incorporamos al esquema de ingresos – egresos del corriente mes, una partida de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000,00) como fondo de emergencia con el cual disponer para los casos mencionados, los que se acumularían a la posición de caja del último día del mes de enero 2023, para evitar de esa forma recurrir al Municipio de forma intempestiva y con carácter de urgencia, con el fin de liberar los pagos que llevan su proceso ordinario dentro del marco regulatorio del área pertinente.
Que, de la enumeración de responsabilidades que se deberán afrontar en el mes en curso, podemos afirmar que son todas de trascendental importancia para poder mantener en orden el servicio a nuestro cargo, porque contribuyen al normal desarrollo del sector.
Que, como siempre aclaramos, es decisión firme de todas las prestatarias del transporte local acompañar y colaborar con el Municipio, aguardando una mejora en el proceso de normalización de la actividad económica y de las partidas presupuestarias que se destinan al área de transporte.
Confiamos en que el Municipio valora que la prestación del servicio siempre se ha brindado de forma continua, sin alteraciones ni cortes que pudieran generar conflictos tanto con los usuarios como con los distintos sectores involucrados en el área.
Para que sea posible atravesar la crisis del sector, es esencial que la estructura empresarial sea titular de una estabilidad económica y financiera mínima para no afectar el cumplimiento de las obligaciones que son de impostergable cancelación, y las cuales permiten que el servicio se brinde de forma normal y satisfactoria.
De acuerdo a la proyección de ingresos y egresos estimados para el mes de febrero 2023 que como Anexo se acompaña, y cumpliendo sólo con las obligaciones mínimas, la empresa tendría un déficit mensual aproximado de pesos veintiocho millones cuatrocientos mil ($28.400.000,00).
Es por lo expuesto, que solicito la realización de un aporte irrevocable de capital que permita asegurar la cancelación de los compromisos que no permiten dilatarse en el tiempo.
Que conforme el Acta de Directorio de fecha 29 de a abril de 2022 que en copia simple se ha acompañado en el mes mayo pasado, el órgano administrativo de la empresa ha resuelto autorizar de forma expresa a quien suscribe, a realizar la solicitud formal del pedido de aporte de capital.
De prosperar lo solicitado, el importe del aporte irrevocable de capital debería ascender a la suma de pesos veintiocho millones cuatrocientos mil ($28.400.000,00).…”
Que, a los efectos de dar curso a lo solicitado, la firma ha adjuntado información y documentación complementaria y respaldatoria que permite analizar la necesidad del mencionado aporte irrevocable de capital;
Que, atento a todo lo declarado por la empresa y debido a la situación en la que se encuentra el transporte público de pasajeros por colectivo en la ciudad; es que se hace necesario ofertar en forma irrevocable un aporte a la Sociedad para los fines expuestos, tal lo solicitado por el presidente de la firma Bahía Transporte SAPEM en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia;
Que lo dicho anteriormente debe llevarse a cabo, ya que, de no cumplimentarse esos pasos, se estaría violentando los derechos de preferencia y acrecer de los demás accionistas estipulados en la Ley 19.550 y en el estatuto;
Que siendo el Estado Municipal accionista mayoritario de la mencionada Empresa, entiende que dicha operatoria no reviste mayor riesgo económico, toda vez que la contribución dineraria se vea reflejada en cubrir los costos que demande el mantenimiento del sistema a los fines de sostener el mismo hasta tanto éste vuelva a su normal funcionamiento y siempre cuando estos estén absolutamente vinculados con el objeto social, y cumplan con las tareas encomendadas por el Municipio.
Que, habiéndose corrido traslado del expediente de referencia a la Secretaría de Economía, la misma señala, que si bien dicho aporte no se encuentra contemplado en el presupuesto en curso, el mismo deberá ser compensado antes de fin del corriente año con mayor recaudación y/o economías de otras partidas; correspondiendo bajo esta condición otorgar el aporte irrevocable de capital requerido.
Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 15.141, lo informado por la Secretaría Economía a fojas 17, el dictamen legal de la Secretaría de Gestión Urbana a fojas 18 y la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- D E C R E T A -
ARTICULO 1º)- Autorizar a la Contaduría General a abonar por medio de transferencia bancaria la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($28.400.000.-) a la Empresa Bahía Transporte S.A.P.E.M., en concepto de aporte de capital, en un todo de acuerdo al acta de directorio obrante en el expediente de referencia, según los términos del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal N°15.141.
ARTICULO 2°)- El aporte indicado en el artículo precedente será imputado a la Fuente 110, Jurisdicción 1110119000, Categoría Programática. 16.00.00, Gasto 6.1.1.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°)- Cúmplase, notifíquese a Bahía Transporte SAPEM, tomen nota la Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento Contaduría General, Departamento Tesorería y demás reparticiones que se estime pertinente; cumplido: dése al R.O. y ARCHÍVESE.-