Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº610

Decreto Nº 610

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/03/2023

Visto las presentes actuaciones, originadas por el Departamento Mantenimiento de Alumbrado Público, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, para la adquisición de materiales para recambio de artefactos led en distintos sectores de la ciudad, conforme detalle de la solicitud de pedido N° 221/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, se efectuó la correspondiente Licitación Pública N° 221/2023, realizando las publicaciones de ley, invitando también a otras empresas, recibiéndose las propuestas económicas de cuatro (4) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores;

Que, a fojas 209 obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 221/2023, constando que Insua Ruben Norberto no cumple con inciso del artículo N° 2 de Clausulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones, informando el Departamento Compras a fojas 211 que la firma nombrada dio cumplimiento a la documentación faltante Inciso F) del Pliego, por tal motivo todas las ofertas están en condiciones de ser evaluadas;

Que, a fojas 213 y 214, la Jefa de Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público informa que de acuerdo a la evaluación de las ofertas recibidas, las especificaciones técnicas solicitadas y teniendo en cuenta la mejor propuesta económica realizada por las distintas empresas en cada uno de los ítems que componen la presente licitación, se sugiere adjudicar los ítems N° 2, 5, 6 y 10 a Años Luz S.A., los ítems N° 1, 4, 7 y 9 a Electromecánica R.I. y el ítem N° 3 a D.D.M.M. Energía S.R.L.;

Que, respecto al ítem N° 8 la única oferta realizada fue la de Electromecánica R.I. de Ruben Norberto Insua, la cual supera ampliamente el valor preventivo, por lo que se deja sin efecto dicho ítem;

Que, el Departamento Compras informa a fojas 221 la adjudicación se realizó según sugerencia técnica a fojas 214 por la Jefa de Departamento de Mantenimiento de Alumbrado Público, quedando el ítem N° 8 sin adjudicar por superar ampliamente el valor preventivo, indicando que dado el volumen de trabajo y al no encontrarse dentro del ámbito municipal la recepción, control y entrega de la mercadería, se solicita se delegue dicha responsabilidad a la agente Andrea G. Gonzalez, legajo N° 12.414;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo Nº 199 establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a la firma INSUA RUBEN NORBERTO (Proveedor Nº 5.415) la provisión de los ítems N° 1, 4, 7 y 9, por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL ($18.239.000,00.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º)- Adjudicar a la firma D.D.M.M. ENERGIA S.R.L. (Proveedor Nº 7.927) la provisión del ítem N° 3, por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL ($2.405.000,00.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 3º)- Adjudicar a la firma AÑOS LUZ S.A. (Proveedor Nº 5.140) la provisión de los ítems N° 2, 5, 6 y 10, por mejor oferta económica que cumple con lo solicitado, por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($18.888.372,00.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 4º)- Dejar constancia que el ítem N° 8 no se adjudica por superar ampliamente el valor preventivo.-

ARTÍCULO 5º)- Dejar constancia que la responsable de la recepción, control y entrega de la mercadería es la agente Andrea G. Gonzalez, legajo N° 12.414, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe de fojas 221.-

ARTÍCULO 6°)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Departamento de  Compras, demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-