Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 687
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 26/12/2022
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor PABLO FEDERICO CALACHO, D.N.I. Nº 35.775.319, domiciliado en calle Molina Campos Nº 2.106 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XT Premium 1.6 3P, Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio IWY061, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día ocho de agosto del corriente año, en oportunidad de circular por Avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín entre calles 14 de Julio y Avenida Pedro Cabrera de nuestra ciudad; lo informado por el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano a foja 2 y por la División de Inspección de Mantenimiento Urbano a fojas 19/26 y lo dictaminado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 28; y,
CONSIDERANDO:
Que, a foja 2 y a través de la solicitud vía online Nº #8504HMZN, el reclamante manifiesta: “...adjunto reclamo por un crater en alfonsin (entre 14 de julio y cabrera), sentido a cabrera, 200 mts antes del radar. Rompi cubierta por una rotura profunda de pavimento...”
Que, a foja 2 y al pie del reclamo efectuado a través de la página web municipal, el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano informa respecto de la denuncia realizada por el reclamante, que “el pozo ya fue arreglado”.
Que, a foja 26, la División de Inspección de Mantenimiento Urbano informa: “...personal de esta división procedió a labrar un acta Nº 106620 intimando a Vialidad Provincial a la reparación de la calzada en camino de circunvalación (V. Vergara-Raúl Alfonsín-Juan Pablo II Autovía)…”, resaltando en dicha Acta que las condiciones en las que la misma se hallaba dificultaban el normal tránsito vehicular (foja 19).
Que, a foja 27, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714 la cual, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”
Que, si bien de los hechos narrados y fotografías acompañadas se infiere que el vehículo del recurrente podría haber sufrido daños, atendiendo a las actas e informes técnicos obrantes en el expediente, dicha Dirección considera que el sector sindicado por el recurrente no se encuentra bajo la jurisdicción, el cuidado o la custodia de este Municipio.
Que, la Dirección de Articulación Público Privada entiende no constatado el nexo de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, que el resultado dañoso haya sido producto del exclusivo obrar municipal tal como lo requiere la Ordenanza Nº 12.714, conceptuando improcedente el reclamo interpuesto.
Que, a foja 28, la Subsecretaría de Legal y Técnica observa que los informes agregados al expediente de referencia no cuentan con el visto bueno de la oficina de la cual depende el Inspector municipal firmante; circunstancia atendida en tiempo y forma por esta Subsecretaría de Mantenimiento.
Que, en su dictamen y una vez salvado el aval requerido, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio adoptado por la Dirección de Articulación Público Privada.
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor PABLO FEDERICO CALACHO, D.N.I. Nº 35.775.319, por los daños sufridos en su vehículo Marca Peugeot, Modelo 207 Compact XT Premium 1.6 3P, Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio IWY061, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día ocho de agosto del corriente año, en oportunidad de circular por Avenida Presidente Raúl Ricardo Alfonsín entre calles 14 de Julio y Avenida Pedro Cabrera de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-