Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº682

Resolución Nº 682

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/12/2022

VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor SERGIO ANDRÉS BASILIO, D.N.I. Nº 26.629.574, domiciliado en calle Cacique Venancio Nº 3.942 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Kinetic Design Titanium, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio MBN789, en el marco de la Ordenanza Nº 12.714; lo informado por la Subsecretaría de Legal y Técnica a foja 17; y,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2/3, el reclamante manifiesta: “El día 10/09/2022 me fue rechazada la verificación técnica vehicular por una sopladura en un neumático. Me dirijo a ROMA NEUMÁTICOS a quejarme ya que había comprado los 4 ahí hacía no más de un año (Adjunto las facturas probando dichas compras). Me explicaron que el problema no era falla de fábrica sino que el daño había sido provocado por algún pozo, por el mal estado de las calles de la ciudad (Adjunto informe por los especialistas de ROMA ratificando lo dicho). Por dar un ejemplo los pozos del sector de la rotonda de ex Wal-Mart y el puente de La Carrindanga, el tramo comprendido entre esos dos puntos está completamente en mal estado.

Por tal motivo y habiendo tenido que comprar un neumático nuevo hago el reclamo ante ustedes del valor del mismo...”

Que, a fojas 4, 5 y 6 obran copias del documento nacional de identidad del reclamante, de su licencia de conducir y de la cédula de identificación de vehículos respectivamente, así como a fojas 7 y 8 constan copias de los documentos nacionales de identidad de los testigos propuestos.

Que, a fojas 9 y 10 pueden visualizarse fotocopias del certificado de verificación técnica vehicular del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Kinetic Design Titanium, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio MBN789 cuya titularidad de dominio pertenece al reclamante, de fechas diez de septiembre y primero de octubre del corriente año respectivamente. Dicha verificación, en primera instancia, certifica al vehículo no apto para circular dada la existencia de “sopladuras en neumáticos en parte delantera izquierda (ext.)” tal como reza la descripción de deficiencias observadas; situación revertida a posteriori con la reverificación efectuada.

Que, a fojas 11, 12 y 13 se adjuntan facturas correspondientes a la compra de neumáticos. 

Que, a foja 14, obra comunicado -sin rúbrica- del Apoderado de la firma Multineumáticos S.A. cuya motivación “es para hacer el reclamo de que el neumático al cual se le mal formó no fue por un problema de fábrica sino por el mal estado de las calles de la ciudad (puede ser por un pozo o un cordón sobresalido).”

Que, a fojas 15/16, la Dirección de Articulación Público Privada hace mención a la Ordenanza Nº 12.714 la cual, en su artículo 1º, dispone: “El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder.”

Que, dicha Dirección explicita que el reclamante sindica al mal estado de las calles de la ciudad en general, como causante del incidente declarado a fojas 2 y 3.

Que, la Dirección aludida señala que la no especificación de evento alguno en particular, imposibilita al recurrente de brindar una descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y que habrían generado el daño, así como de acompañar toda la prueba documental y testimonial necesaria para acreditar el incidente y los perjuicios sufridos.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada entiende que la total ausencia de elementos de convicción que permitan conocer, al menos en forma aproximada, el momento, el lugar y la mecánica del hecho en los que se originó el evento dañoso denunciado, obstaculizan a este Municipio de trazar válidamente razonamiento alguno en torno a la verificación de su existencia con absoluta certeza.

Que, independientemente de lo esgrimido en párrafos ut supra, la mencionada Dirección recuerda el deber estatal de asegurar que las calles tengan un mínimo y razonable estado de conservación, bajo el entendimiento de que el uso y goce de los bienes del dominio público por los particulares importa la correlativa obligación de la autoridad respectiva de colocarlos en condiciones de ser utilizados sin riesgos.

Que, la Dirección de Articulación Público Privada estima que, si bien, el poder de policía estatal prima facie no tiene que ser instado por los particulares, no menos cierto es que la extensión geográfica de los ámbitos urbanos dificulta el relevamiento permanente y riguroso del estado de la vía pública, por lo que la colaboración de los ciudadanos en la detección y comunicación a las autoridades de potenciales circunstancias dañosas, es una conducta cívica esperable.

Que, en el caso de examen, la Dirección entiende que, de las constancias obrantes en el expediente no queda demostrado el supuesto daño padecido por el vehículo del reclamante, ni la desatención sistemática por parte de este Municipio del deber estatal de preservar las condiciones de seguridad y salubridad de las calles, atento el carácter de bien perteneciente al dominio público de estas (artículo 235º, inciso f del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que, por lo explicitado en los párrafos precedentes, ante la inexistencia de los presupuestos de admisibilidad requeridos para el reconocimiento de un daño en los términos de la Ordenanza Nº 12.714 y a los fines de evitar mayores dilaciones en virtud del principio de economía procesal y celeridad en los trámites administrativos, la Dirección de Articulación Público Privada considera improcedente el reclamo interpuesto. 

Que, a foja 17, la Subsecretaría de Legal y Técnica coincide con el criterio adoptado por la Dirección de Articulación Público Privada, “en tanto que no se refieren detalles que nos permitan conocer la mecánica del siniestro, no se encontraría configurado el nexo causal que haga responsable a este Municipio de lo acontecido.”

Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el Señor SERGIO ANDRÉS BASILIO, D.N.I. Nº 26.629.574, por los daños sufridos en su vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta Kinetic Design Titanium, Tipo Sedan 5 puertas, Dominio MBN789, en el marco de la Ordenanza Nº 12.714, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al RO., notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-