Boletines/General Villegas

Decreto Nº1901/22

Decreto Nº 1901/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/11/2022

VISTO:

El Expediente Nº 11895/20, iniciado por el señor Humberto German Robledo, D.N.I Nº 12.567.090, solicitando la eximición de impuestos municipales de su propiedad ya que no cuenta con ingresos suficientes para solventar dicho gasto; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene a fojas 3 informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Parcela Provisoria 15j, ubicado en calle Juan B. Justo N° 252 de General Villegas, adjudicado a German Humberto Robledo.  

Que a través del Expediente N° 8102/22, el señor Robledo reitera la solicitud de eximición.

Que el Departamento de Rentas con fecha 1 de agosto de 2022, interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, desde la cuota 1 a 6 del ejercicio 2021 y por las cuotas 1 a 4 del ejercicio 2022.

Que con fecha 25 de octubre del corriente año se realizó un informe social, por el cual surge que el señor Robledo vive solo en el inmueble objeto de actuados, el cual consta de un ambiente único, mientras que el baño se encuentra en otro sector del terreno donde habitan el resto de sus familiares, padece una discapacidad mental y se recibe atención en el Hospital Municipal, debido a ello no realiza acciones laborales, cuenta con una pensión no contributiva y recibe beneficios de la Secretaría de Desarrollo Social.

Que el Artículo 71 inciso b) de la Ordenanza fiscal establece que quedaran eximidas las personas indigentes y el Artículo 73 de la Ordenanza mencionada establece que para gozar de los beneficios del Artículo 71° deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que conforme surge del Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida.  

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2022 conforme el Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y condonar la deuda correspondiente el ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 73° indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 a) deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

CONTR N°

DATOS CATASTRALES

      APELLIDO Y NOMBRE

  EJERCICIO

CUOTAS

15312

I – B – 31 – 15j

 Robledo German Humberto

   2021

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Contribuyente por el ejercicio 2022, correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.