Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4725/22
Adolfo Alsina, 21/09/2022
VISTO: La situación de las personas mayores de la localidad de Villa Maza cuyas familias no pueden sostener sus cuidados y necesitan un hogar que los contenga. Y;
CONSIDERANDO: Que las personas deben seguir disfrutando en su vejez de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en todas las esferas de sus sociedades.-
Que es un imperativo la necesidad de abordar los asuntos del envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconozca las valiosas contribuciones de las personas mayores al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico de las comunidades.-
Que se acrecienta la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra las personas mayores, y la necesidad de contar con mecanismos que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales.-
Que es necesario respetar el derecho a la independencia y a la autonomía de las personas mayores, para que tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia, en igualdad de condiciones con las demás.-
Que las personas mayores deben tener acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento.-
Que se hace necesario contar con un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, vestuario y vivienda.-
Que es necesario promover servicios que cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente.-
Que se debe establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios
de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase en la localidad de Villa Maza, el Hogar para Personas Mayores Autoválidas, y No Autoválidas, sito en calle San Martín s/n de la mencionada localidad.-
Artículo 2°.- El Hogar de Personas Mayores de Villa Maza, contará con un cupo de seis personas mayores Autoválidas y de dos personas mayores No Autoválidas.-
Artículo 3°.- La admisión contará con los siguientes requisitos:
a) Ingresar por voluntad propia.
b) Contar con una residencia mínima de tres años de antigüedad en Villa Maza.
c) Ser mayor de 60 años de edad.
d) Presentar recibo de haberes, a los efectos de determinar el importe mensual conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
e) Se deberá realizar una evaluación socio-económico-ambiental que realizará un trabajador social.
f) Se deberá cumplir con la evaluación psicofísica que determine la Secretaria de Salud.-
Artículo 4°.- En caso de que alguno de los residentes en el Hogar se fragilice, el mismo tendrá prioridad en continuar en dicha Residencia, aun cuando el cupo supere lo establecido en el Articulo N° 2.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Jorge Leonardo APUD – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”