Boletines/Tandil

Decreto Nº881/2023

Decreto Nº 881/2023

Tandil, 14/03/2023

Visto

Que el próximo 4 de abril se cumplirá el 200º Aniversario de la fundación del FUERTE DE LA INDEPENDENCIA que diera origen a la ciudad de Tandil; y

Considerando

Que se ha solicitado al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que se declare no laborable para la Administración Pública y feriado optativo para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, la Industria, Comercio y restantes actividades que se desarrollen el día 4 de abril, fecha en la que se celebra la fundación de la ciudad de Tandil.

Que se ha suscripto un Acuerdo del Bicentenario entre el Municipio de Tandil y la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos, de la que participan más de 80 instituciones discutiendo políticas públicas a mediano y largo plazo fortaleciendo de esta manera la participación ciudadana y la gestión asociada.

Que se ha creado una Comisión de Coordinación de Actividades del Bicentenario de Tandil, siendo la intención mantener vivo y permanente el recuerdo, conmemoración y homenaje hacia los gestores de esta ciudad, así como la proyección del desarrollo de la comunidad hacia el futuro.

Que el bicentenario es un hecho de trascendencia histórica que involucra a toda la comunidad.

Que este 4 de abril de 2023 se celebra el "200º Aniversario de la Fundación de la ciudad de Tandil" siendo un hito inmenso en su historia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Declárese día no laborable el 4 de abril del año en curso, para la Administración Pública y feriado optativo para el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, la Industria, Comercio y restantes actividades, con motivo de celebrarse el "200º Aniversario de la Fundación de la ciudad de Tandil."

Artículo 2°: Invitase a la Administración Nacional y Provincial, al Comercio, a la Industria, a Instituciones locales y a la población en general a adherir a la celebración, iluminación y embanderamiento de los frentes de edificios.

Artículo 3º: Manténganse, durante esa fecha, las guardias esenciales y/o de urgencia.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tome conocimiento Dirección de Recursos Humanos, quién notificará a las distintas áreas de Municipio y posteriormente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno          -                  Intendencia