Boletines/Tandil

Decreto Nº860/2023

Decreto Nº 860/2023

Tandil, 13/03/2023

Visto

Los convenios de Alta de PIAS transcriptos en el Lote Nº 2.522 del Registro Único de Beneficiarios (RUB) para el corriente período, y

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración, por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.

Que los datos consignados en el anexo de PIAS corresponden a titular del beneficio, monto y medio de pago,

Que los datos complementarios, como los correspondientes al lugar o institución en la cual se ejerce la contraprestación, fecha de alta y finalización, carga horaria y tarea a realizar, se encuentran consignados en el Lote correspondiente del R.U.B. y en los legajos físicos que contienen cada convenio individual en cada dependencia originante,

Que a su vez cada dependencia originante es encargada del control de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza 17.136 para el alta en el Programa,

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorícese a la Secretaría de Economía y Administración el pago de Programa Integral de Abordaje Sociocomunitario (PIAS) correspondientes a la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat por un total de $ 4.813.100,00 (Cuatro millones ochocientos trece mil cien pesos) correspondientes a 204 (doscientos cuatro) registros, según la nómina consignada en el ANEXO A - PIAS Lote 2522 - SDHyH del presente decreto.

Artículo 2°: Los pagos autorizados en el Artículo 1º deberán ser abonados a través de los medios de pago correspondientes según la información detallada en los siguientes anexos:

ANEXO B - PIAS Lote 2522 - Ticketera - SDHyH: $181.800,00 (9 registros)

ANEXO C - PIAS Lote 2522 - P. Efectivo - SDHyH: $267.500,00 (9 Registros)

ANEXO D - PIAS Lote 2522 -Transferencia Bancaria - SDHyH: $4.363.800,00 (186 Registros)

Artículo 3º: Las erogaciones a producirse serán imputadas de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Presupuesto.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal y archívese a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria)  - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                        Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat -                     Intendencia

Anexos

ANEXO A

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ANEXO B

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ANEXO C

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ANEXO D

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