Boletines/Tandil
Decreto Nº 842/2023
Tandil, 10/03/2023
Visto
Las Ordenanzas Nº 12.121, Nº 11.108, Nº 15.479, Nº 9.141 y sus modificatorias y los Decretos Nº 929/92 y 2.616/93.
Considerando
Las solicitudes presentadas por distintos contribuyentes para abonar al contado y en cuotas deudas atrasadas de tributos municipales.
Lo dispuesto por el artículo 15º de la Ordenanza Nº 12.121, que faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la misma, cuando lo considere necesario.
El informe de la Agencia de Ingresos Municipales, Dirección de Rentas y Finanzas, por el cual se sugiere la ampliación operatoria establecida en las citadas normas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de las Ordenanzas Nº 12.121, Nº 11.108, Nº 15.479, Nº 9.141 y sus modificatorias, hasta el 31 de mayo de 2023.
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota las Direcciones de la Agencia de Ingresos Municipales: Rentas y Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y, oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia