Boletines/Tandil

Decreto Nº842/2023

Decreto Nº 842/2023

Tandil, 10/03/2023

Visto

Las Ordenanzas Nº 12.121, Nº 11.108, Nº 15.479, Nº 9.141 y sus modificatorias y los Decretos Nº 929/92 y 2.616/93.

Considerando

Las solicitudes presentadas por distintos contribuyentes para abonar al contado y en cuotas deudas atrasadas de tributos municipales.

Lo dispuesto por el artículo 15º de la Ordenanza Nº 12.121, que faculta al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la misma, cuando lo considere necesario.

El informe de la Agencia de Ingresos Municipales, Dirección de Rentas y Finanzas, por el cual se sugiere la ampliación operatoria establecida en las citadas normas.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Prorrógase la vigencia de las Ordenanzas Nº 12.121, Nº 11.108, Nº 15.479, Nº 9.141 y sus modificatorias, hasta el 31 de mayo de 2023.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota las Direcciones de la Agencia de Ingresos Municipales: Rentas y Finanzas e Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y, oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia