Boletines/Tandil

Decreto Nº839/2023

Decreto Nº 839/2023

Tandil, 10/03/2023

Visto

Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, y los decretos 112/22 y 1185/22.

Considerando

Que los artículos 70º y 73º de la Ordenanza Fiscal y el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva, establecen el procedimiento para determinar la base imponible y el valor fiscal promedio del partido, a fin de obtener la variable “Zona” del componente “Valuación Fiscal”.

Que los Decretos Nº 112/22 y 1185/22, fijan los vencimientos y la forma de liquidación para el corriente ejercicio de las Tasas Retributiva de Servicios, Servicios Sanitarios, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana con sus contribuciones asociada, respectivamente.

Que se debe establecer el valor fiscal promedio actualizado del partido de Tandil, a fin de determinar la variable “Zona” y la base imponible del componente “valuación fiscal”, a fin de liquidar la Tasa Retributiva de Servicios.

Que ello es a los efectos de las cuotas 11º y 12º para el corriente ejercicio, correspondiente a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y por Servicios Sanitarios; con sus contribuciones asociadas.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha informado al respecto.

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas resulta necesario el dictado de este acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Establézcase para las cuotas 11º y 12º de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos correspondiente al ejercicio 2022, el Valor Fiscal Promedio del partido de Tandil (VFP) en Pesos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete con 35/100 ($84.847,35). En el Anexo I del presente se detalla el Valor Fiscal Promedio por manzana, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva y en el marco del artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia - Vela y Gardey y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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