Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17915/2023
Tandil, 09/03/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declarase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle NEUQUEN AL 100 (V.I.) y UGARTE AL 2400 (V.P.) – (V.I. - C.I.), según Anteproyecto Nº 16-008395-00-19 de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sres. SANCHEZ LUCIA FLORENCIA –DNI Nº 38.917.459-; MORENO CARLA GISELE –DNI Nº 36.608.271-; CUADRA EZEQUIEL HUGO –DNI Nº 31.708.489-; POSE ALEJANDRO MAURICIO –DNI Nº 31.885.067-; SANCHEZ MARGARITA LILIANA –DNI Nº 14.066.806-; FIDEICOMISO LOS ESTEROS representado por el Sr. FERNANDEZ GUILLERMO –DNI Nº 18.037.970-; DEL COLLADO MARIANO MARTIN –DNI Nº 28.200.977-; SPOLERI VERONICA –DNI Nº 26.587.686-; RUSSO JOSE LUIS –DNI Nº 17.221.703-; y LEGARRA JUAN CRUZ –DNI Nº 30.880.701-, de acuerdo a los contratos firmados en el presente expediente.
ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.
ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 5º: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1.772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9.501/04; en la Ordenanza Nº 6.361/94; y Artículo 48º bis aprobado mediante la Ordenanza Nº 9.805/05.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 17915
REF: Asunto Nº 27/2023 Expte. Nº 2023/11731/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)