Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17904/2023

Ordenanza Nº 17904/2023

Tandil, 09/03/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 14.503, el que quedará redactado de la siguiente manera:

       “ARTÍCULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, en función de lo dispuesto por los Artículos 55 y 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a proceder a la venta con cargo resolutorio, por licitación pública nacional, del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Chacra 121, Fracción 1, Parcela 3, de esta ciudad, con una superficie de 28.116,51 m2. Será objeto del cargo resolutorio la construcción, en el  plazo que determine el pliego a contar de la fecha de celebración del contrato de adjudicación y compraventa, de un complejo edilicio integrado por los siguientes componentes/usos obligatorios: (i) centro de convenciones; (ii) hotel categoría cuatro (4) estrellas como mínimo; (iii) espacio para estacionamiento seco de cuatrocientos

(400) vehículos. El oferente podrá proponer otros componentes compatibles para dicho predio, los cuales podrán consistir, alternativa y/o acumulativamente, en los siguientes: (i) la instalación de comercios minoristas; (ii) minimercados; (iii) establecimientos para consumo de comidas y bebidas; (iv) servicios generales y de oficinas; (v) sala de entretenimientos.

La base de la venta será la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$U 150) el metro cuadrado, según cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina. Se excluirán de la licitación todas aquellas propuestas que prevean la construcción de viviendas de cualquier tipo y/o el emplazamiento de comercios minoristas y/o mayoristas que queden comprendidos en la calificación de "Grandes Superficies Comerciales" de la Ley Nº 12.573 de la Provincia de Buenos Aires, sus modificatorias y disposiciones complementarias. En caso que la oferta que resulta adjudicada prevea como uso compatible la instalación de comercios minoristas de productos y sustancias alimentarias, no será aplicable a su respecto lo previsto por la Ordenanza Nº 13.153, sus modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 17904

REF: Asunto Nº 60/2023    Expte. Nº 2023/33362/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)