Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17899/2023

Ordenanza Nº 17899/2023

Tandil, 09/03/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio para el tratamiento diferenciado de los denominados residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

ARTÍCULO 2º: Se entiende por aparatos eléctricos o electrónicos (RAEEs) a los aparatos que para funcionar requieren de corriente eléctrica o campos electromagnéticos.

ARTÍCULO 3º: La ordenanza alcanza a toda persona física y jurídica que deseche RAEEs. En función de la cantidad de RAEEs desechados, los generadores se clasifican según la Ley Nº 14321 en dos grupos:

  • Grandes generadores de RAEEs (productores, comerciantes, técnicos).
  • Pequeños generadores (hogares particulares).

ARTÍCULO 4º: Las estaciones de Puntos Limpios de la ciudad y otros lugares habilitados por el Municipio de Tandil, serán los lugares de recepción autorizados, donde las personas o empresas depositaran las RAEEs en desuso y el Municipio será el encargado de trasladar al/los centro/s de pre tratamiento y recuperación autorizados.

ARTÍCULO 5º: Queda prohibida la eliminación de los RAEEs como residuos sólidos urbanos mediante el servicio de recolección de residuos, dentro de contenedores urbanos en la vía pública, o en cualquier otro lugar no autorizado para tal fin, prohibiendo así que los mismos sean dispuestos conjuntamente con el resto de los residuos domiciliarios.

ARTÍCULO 6º: Los denominados Grandes Generadores de RAEEs quedan obligados a depositar en los centros mencionados en el Art 4º, los cuales deberán certificar la entrega del material de RAEEs, describiendo el tipo de material y la cantidad entregada.

Dicha certificación podrá ser requerida al momento de inspeccionar un comercio, renovar una habilitación comercial o en cualquier circunstancia que la Autoridad de Aplicación determine oportuno.

Los denominados Pequeños Generadores deberán depositar los RAEEs en los Centros ya mencionados.

ARTÍCULO 7º: Las Direcciones Municipales de Medio Ambiente e Inspección General y Habilitaciones, o las que en un futuro las reemplacen, podrán multar a los denominados grandes generadores de RAEE y/o a los Pequeños generadores en caso de incumplimiento de lo determinado en el Art. 5º y 6º.

ARTÍCULO 8º: Podrán ser tenidas en cuenta como presunciones que hagan a la prueba para proceder a realizar la infracción que correspondiere, aquellas imágenes y /o videos capturados o grabados con cámaras de cualquier dispositivo, ya sean oficiales y /o privadas.

ARTÍCULO 9º: Toda persona física o jurídica que infrinja el Art. 5º y 6º de la presente Ordenanza, deberá abonar una multa cuyo mínimo será de un sueldo municipal, “categoría 4 administrativo “, 35 horas y hasta un máximo de 10 sueldos municipales de idénticas características.

ARTÍCULO 10º: Quedan excluidos de la presente ordenanza los RAEEs relacionados con la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado Nacional y /o Provincial, así como los provenientes de aparatos nucleares, de productos militares, armas, municiones, material de guerra y todos aquellos que estén alcanzados por normativas específicas de residuos peligrosos.

ARTÍCULO 11º: El Departamento Ejecutivo promoverá la difusión con el objetivo de que los usuarios reciban la información necesaria respecto a la obligación de depositar dichos residuos en los lugares habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 17899

REF: Asunto Nº 794/2022    Expte. Nº 2022/08797/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)