Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17888/2023
Tandil, 09/03/2023
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la donación a título gratuito del inmueble municipal designado catastralmente como: Circ. I, Secc. D, manzana 45m parcela 23 escrituradas e inscriptas en las matriculas del Registro de la Propiedad 7655 y 7656 (103), a favor de la Biblioteca Popular “Barrio 25 de Mayo”, con domicilio en calle San Francisco Nº 2148 de esta ciudad, con la finalidad que dicha institución construya en él su sede.
ARTÍCULO 2º: La donación deberá efectuarse con cargo hacia el donatario de construir en el bien donado, de acuerdo a los planos presentados en el Expediente 883/00/08 Asunto Nº 130/08 que da origen a estas actuaciones, la sede de la Biblioteca Popular “25 de Mayo”, en el plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. El cumplimiento de lo establecido precedentemente se dará sólo con la presentación del correspondiente certificado de final de obra otorgado por la Autoridad Municipal competente. Asimismo, el donatario no podrá dar al bien descrito en el Artículo 1º otro uso que el de habilitar en él el funcionamiento de la Biblioteca, así como tampoco transferir su dominio, ni arrendar, ceder su uso o permutar el mismo.
ARTÍCULO 3º: El donatario estará sujeto a la condición resolutoria de que la referida Asociación Civil se encuentre vigente ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y con sus autoridades debidamente designadas al momento del otorgamiento de la escritura de donación. Asimismo se establece la obligación por parte de la Biblioteca Popular Barrio “25 de Mayo” de contratar un seguro de responsabilidad civil sobre el predio.
ARTÍCULO 4º: El donatario deberá cumplir con todos los cargos impuestos detallados en los artículos precedentes, bajo condición resolutoria a favor del donante, siendo el incumplimiento de uno o varios de ellos causa suficiente para la revocación de la donación que se autoriza, quedando para el Municipio el dominio del bien donado y la posesión de todo lo a él adherido y construido, sin generar derecho alguno a reclamación de ninguna naturaleza por indemnizaciones por daños o perjuicios.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º, serán íntegramente a cargo del donatario.
ARTÍCULO 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.
Registrada bajo el Nº 17888
REF: Asuntos Nº 130/2008,651/2019 Exptes. Nº 2008/833/00,2019/14774/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)