Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº38

Resolución Nº 38

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/02/2023

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural a fs. 1, por la cual comunica que el señor Hugo Fabiani, en representación de la Sociedad de Fomento de Gral Daniel Cerri y 14 instituciones intermedias cerrenses, se encuentran abocados a la organización de los “Corsos de Gral D. Cerri 2023” que se llevarán a cabo en Juan José Paso entre Matheu y Gutiérrez de la localidad de Gral Cerri, los días 25 y 26 de febrero y el día 4 de marzo del corriente, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que los Corsos de Gral Cerri son un evento de carácter pluricultural, fusionando géneros como la música, el baile, las comparsas, las murgas, los disfraces y los carros alegóricos.

Que la magnitud de este evento congrega a miles de personas en cada una de las noches y cuya recaudación es a beneficio de las entidades participantes.

Que la celebración surge del trabajo mancomunado de una serie de instituciones intermedias de la localidad, entre las que se encuentran las Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes N.º 906 y 931, las Escuelas Primarias N.º 10 y 14, la Escuela Secundaria N.º 7, la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, Centro de Educación Física N.º 46, el Grupo Scout San Miguel Arcángel, la Biblioteca Popular José Hernández, la Asociación Bomberos Voluntarios, el Club de Pesca y Náutica Gral Cerri, el Club Sansinena Social y Deportivo, el Club Atlético Cerri y la Sociedad de Fomento.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de sonido e iluminación de escenario y alquiler y uso de otros elementos técnicos y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMERO: Otórgase un subsidio a nombre de SOCIEDAD DE FOMENTO DE GRAL. DANIEL CERRI, C.U.I.T.: 30-68116709-5; por la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de sonido e iluminación de escenario y alquiler y uso de otros elementos técnicos y demás gastos que demanden la organización de los “Corsos de Gral D. Cerri 2023” que se llevarán a cabo en Juan José Paso entre Matheu y Gutiérrez de la localidad de Gral Cerri, los días 25 y 26 de febrero y el día 4 de marzo del corriente, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a SOCIEDAD DE FOMENTO DE GRAL. DANIEL CERRI, C.U.I.T.: 30-68116709-5; la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de noventa (90) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-