Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5539
Bragado, 06/02/2023
VISTO: El Expediente Nº 2266/22 por el cual la COOPERATIVA ELECTRICA DE OLASCOAGA LIMITADA, solicita la renovación del plazo de la concesión para la prestación del servicio público de energía eléctrica dentro de la Planta Urbana de la localidad de Olascoaga (Cuartel VII) del Partido de Bragado, y CONSIDERANDO: Que, la Cooperativa Eléctrica de Olascoaga Ltda. se encuentra brindando suministro de energía eléctrica en la Planta Urbana y Rural del Cuartel VII – Olascoaga, del Partido de Bragado; Que, por la Ordenanza Nº 106/70 se estableció un plazo de diez (10) años de concesión a favor de la Cooperativa mencionada; Que, a través de la Ordenanza Nº 1002/89 se amplió dicho plazo por el término de veinte (20) años, a partir del vencimiento de la norma anterior; Que con posterioridad, por medio de la Ordenanza Nº 1545/92 se volvió a extender la concesión a la Cooperativa Eléctrica de Olascoaga Ltda. a veinte (20) años, contados a partir del vencimiento de la Ordenanza Nº 106/70, por lo que su vencimiento operó en igual tiempo que la Ordenanza Nº 1002/89, o sea en el año 2000; Que, con el dictado de la Ordenanza Nº 1545/92 se generó una confusión en la manera de contabilizar el plazo de la concesión, puesto que el plazo que estableció se otorgó desde el vencimiento de la Ordenanza Nº 106/70; Que, a través de la Ordenanza Nº 4386/13 se prorrogó el plazo de la concesión por diez (10) años a contar del vencimiento de la Ordenanza Nº 1545/92; Que, por la Ordenanza Nº 4484/14 se otorgó un plazo de concesión por 22 años, produciéndose el vencimiento de la misma el día 24 de Julio de 2022; Que, conforme lo establecido en los artículos 3º y 5º del Contrato de Concesión de Distribución Municipal suscripto oportunamente por el entonces Intendente Municipal Ing. Orlando Alberto Costa, la Cooperativa Eléctrica de Olascoaga ha solicitado la prórroga de la concesión del servicio público de energía eléctrica por el plazo de treinta (30) años; Que, a fin de evitar la revocación de la concesión del servicio público de energía eléctrica dentro de la Planta Urbana y Zona Rural de la localidad de Olascoaga a favor de la Cooperativa Eléctrica de Olascoaga Ltda., corresponde el dictado de una nueva Ordenanza que establezca un nuevo plazo de concesión del mencionado servicio, POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5539/23
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Prorrogar la concesión otorgada a la Cooperativa Eléctrica de Olascoaga Ltda., por el término de 30 años contados a partir del vencimiento del plazo previsto en contrato de concesión autorizado mediante Ordenanza Nº 2607/99 sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales vigentes.- ARTICULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-