Boletines/Bragado

Ordenanza Nº5534

Ordenanza Nº 5534

Bragado, 06/02/2023

VISTO: El Convenio Marco celebrado entre la Universidad Nacional de La Plata, representada por su Presidente, Mg. MARTIN ANIBAL LOPEZ ARMENGOL, y el Convenio Específico de Licencia de Uso de Software y Servicio de Asistencia Técnica para el Mencionado Uso, celebrado con la misma Universidad, representada por su Vicepresidenta Institucional, Dra. ANDREA MARIANA VARELA y el Sr. Decano de la Facultad de Informática, Prof. Dr. RICARDO MARCELO NAIOUF; con domicilio legal en la calle 7 Nº 776 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y la Municipalidad de Bragado, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. HECTOR VICENTE GATICA; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Convenio Marco la Municipalidad de Bragado conjuntamente con la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) buscan favorecer la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de investigación, docencia y extensión; Que, los programas de trabajo o de intercambio entre ambas instituciones se instrumentarán a través de convenios específicos; Que, el Convenio Marco tiene una vigencia de cuatro (4) años, renovables automáticamente por períodos iguales; Que, por el Convenio Específico de licencia de uso de software y servicio de asistencia técnica, la UNLP pone a disposición de la Municipalidad de Bragado, por intermedio del LINTI-Facultad de Informática, una Licencia de uso de los Sistemas Informáticos de Gestión: SEM – ESTACIONAMIENTO MEDIDO; KONTROLER – GESTION INFRACCIONES DE TRANSITO; Cenit – RECLAMOS; Bustop – PARADAS INTELIGENTES; Néctar – TAXIS, REMISES Y COMERCIOS; Elektu – VOTO PARTICIPATIVO y Mobity – APPS PARA MUNICIPIOS; y además proveerá el servicio de asistencia técnica para el correcto uso de los sistemas nombrados; Que el Municipio de Bragado se compromete a pagar por la ejecución de los servicios informáticos y la asistencia técnica, un importe que se calcula sobre la base del nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos devengados como consecuencia del servicio prestado a la Municipalidad por los sistemas mencionados; Que, en los Anexos I y II se detalla el funcionamiento de los sistemas informáticos enunciados, como así también la descripción del servicio de soporte técnico y operativo; Que, el Convenio Específico tiene una duración de cuatro (4) años, término en el que además vence la licencia de uso de los sistemas informáticos de gestión; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5534/235534

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- CONVALIDAR el Convenio Marco suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO con fecha 31 de Octubre de 2022, que tiene por objeto la implementación conjunta de programas de cooperación para la ejecución de proyectos de investigación, docencia y extensión.- ARTICULO 2º.- CONVALIDAR el Convenio Específico de Licencia de Uso de Software y Servicio de Asistencia Técnica y sus Anexos complementarios (Anexos I de Especificaciones Funcionales y II de Soporte Técnico) celebrado entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO con fecha 31 de Octubre de 2022, que tiene por objeto poner a disposición de la Municipalidad de Bragado, una Licencia de uso de los Sistemas Informáticos de Gestión del LINTI-Facultad de Informática.- ARTICULO 3º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.-