Boletines/Bragado

Decreto Nº1819

Decreto Nº 1819

Bragado, 29/12/2022

Visto

VISTO: “La Constitución de la Nación Argentina”; “La Constitución De La Provincia De Buenos Aries”; Decretos Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; La Ley 14656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Municipal Nº 1632/19; La Ordenanza General N° 267 “Procedimiento De Administración Municipal”; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución federal; Que, consecuentemente, nuestra carta fundamental en su artículo quinto prevé cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal; Que, en idéntico sentido, el articulo ciento veintitrés de mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el artículo mencionado en el considerando anterior, establece que la provincia deberá asegurar la Autonomía de los Municipios, reglando su alcance, contenido en el orden Institucional, Político, Administrativo, Económico y Financiero; Que, de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la Provincia de Buenos Aires estarán constituidos por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo; Que el artículo ciento noventa y dos de la Constitución Provincial, expresa que son atribuciones inherentes al régimen municipal la designación de funcionarios municipales (inciso tercero), la de dictar sus reglamentos dentro de sus atribuciones (inciso sexto); Que la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que el artículo ciento setenta y ocho de la misma norma determina que el Intendente contará con auxiliares para el cumplimiento de las atribuciones y deberes que le son propias, las cuales podrán ser desempeñadas por Secretarios o Empleados del Poder Ejecutivo; Que históricamente el Intendente Municipal delega sus atribuciones y competencia a Secretarios, Subsecretarios, Directores General, Directores, Delegados Municipales, y en lo conocidos funcionarios de ley – previstos en la Ley Orgánica de Municipalidades –: el Director de Compras y Contrataciones, la Contadora y Tesorera Municipal; Que de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2015, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que la asunción a dicha responsabilidad el Intendente Municipal ha procurado encontrar una estructura administrativa eficiente, ordenada y que permita hacer frente de manera ordenada el desarrollo de políticas públicas en los diferentes órdenes que en la actualidad la sociedad  Bragadense requiere para el desarrollo de una vida organizada; Que a los efectos de llevar adelante una administración eficiente, con una planificación operativa que cumpla con la satisfacción de los servicios públicos, la ejecución obras públicas que mejoren la calidad de vida de los vecinos, como así también el desarrollo de políticas que aseguren el cumplimiento de la mejor forma los derechos que resultar ser propio de los ciudadanos del Partido de Bragado, el Intendente Municipal en el marco de sus competencias entiende pertinente la creación de la presente estructura Municipal; Que oportunamente mediante el Decreto Municipal N° 17/2017, el Sr. Intendente Municipal llevo adelante la creación de la Estructura Municipal mediante la cual se procedió a crear ocho (8) Secretarías; Que, en idéntico sentido, se estableció que cada secretaría tendría una organización interna administrativa integrada por Subsecretarias, Direcciones Generales, Dirección y/o Subdirecciones. En cuanto a las localidades que conforman el Partido de Bragado, estarán a cargo de un Delegado Municipal, con idéntico rango jerárquico que la de un Director Municipal; Que como se hubiere comprometido oportunamente, el Departamento Ejecutivo Municipal, durante el ejercicio 2018 se ha llevado adelante una “Consulta Popular No Vinculante” mediante la cual los vecinos de las localidades partes del Partido, pudieron poner a consideración del Sr. Intendente su intención de que el cargo de Delegado Municipal fuera ocupado por quien la voluntad popular decidiere; Que, como consecuencia de lo antes dicho, en la actualidad los Delegados Municipales cuentan con la legitimidad que su comunidad les ha brindado, a los fines de llevar adelante la gestión municipal en dichas localidades; Que, de conformidad con las previsiones presupuestarias realizadas para el ejercicio 2023, la máxima autoridad de Departamento Ejecutivo, ha decidido llevar adelante una modificación de la Estructura Organizativa Municipal, a los fines de generar un llegar a un reordenamiento de la estructura jerárquica municipal; Por todo lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias previstas en la Ley N° 6768/58 y en cumplimiento de los alcances previstos por la Ordenanza General N° 267/1980: 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

  1. DE LA CONDUCCIÓN SUPERIOR. ARTICULO 1°: DEROGAR el DECRETO MUNICIPAL N°1866/21. MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA MUNICIPAL, la cual será establecida por el presente Decreto Municipal. ARTÍCULO 2° - MODIFICAR a partir del 1° de enero de 2023 la estructura organizativa de la Municipalidad de Bragado, de acuerdo con lo previsto en el presente DECRETO MUNICIPAL, el Anexo I (Organigrama Jerárquico) y el Anexo II (De las Misiones y Funciones), los cuales a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 3°: El Intendente Municipal mediante el presente Decreto Municipal delega  las misiones y funciones que le son propias en un todo de acuerdo con lo previsto en la Ley 6768/58 en las siguientes secretarías: a la Secretaria de Gobierno; a la Secretaría de Obras Públicas; a la Secretaría de Políticas Públicas en Salud; a la Secretaría de Hacienda y Producción; a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y a la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ambiental; todas dependientes dentro de la órbita de la Intendencia Municipal del Partido de Bragado. ARTICULO 4°: SUBSECRETARIA DE LOCALIDADES RURALES Y CAMINOS DE LA PRODUCCION: 1) Organizar y planificar el trabajo del personal de cada una de las Delegaciones. 2) Coordinar reuniones y eventos para mejorar los vínculos con los vecinos del campo y de las Localidades Rurales. 3). Contribuir al acercamiento de las Direcciones de la Municipalidad a las Delegaciones, buscando el fortalecimiento de sus instituciones y acercando información y acompañamiento a los vecinos.  ARTICULO 5°: - DIRECCION DE RED VIAL: 1) Realizar el mantenimiento de la red de caminos de tierra del Partido de Bragado, logrando la transitabilidad de los mismos para el acceso a las localidades rurales. 2) Mantener y conservar la red vial de tierras del Partido de Bragado en coordinación con el Consorcio Vial Municipal.3) Ejecutar trabajos de coordinación con organismos provinciales. 4) Ejecutar la limpieza de los canales en el Partido de Bragado, construcción de alcantarillas en ingresos a establecimientos rurales, cruces de caminos, y obras de canalización con autorización y de acuerdo a los proyectos de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires. 5) Realizar trabajos de repaso, abovedado y reconstrucción de caminos, mantenimiento y construcción de alcantarillado, limpieza y mantenimiento de canalizaciones. 6) Gestionar, seguir, y resolver reclamos. ARTICULO 6º: DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES: 1) Asistir al Intendente Municipal y a la Secretaria de Gobierno en la implementación de políticas públicas en el ámbito de las Delegaciones Municipales. 2) Responsable del personal municipal afectado a llevar adelante la prestación de servicios en las áreas profesionales, administrativas, técnicas, obreras, de servicio en las Delegaciones Municipales. 3) Administrar y ejecutar la prestación de servicios públicos esenciales tales como, recolección de residuos, mantenimiento de espacios verdes, conservación y mejoramiento de calles de tierra dentro de las Delegaciones Municipales. 4)  Proponer y proyectar políticas públicas que tiendan a simplificar la relación de los vecinos de las Delegaciones y la Administración Publica. 5) Llevar adelante el cobro de las tasas municipales. 6) Administración y rendición de cajas chicas. 7) Interactuar y generar acciones con las diferentes áreas del Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de organizar eventos culturales, deportivos y/u otras actividades que resulten competente según el área. II. DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO. ARTICULO 7°: ESTABLECER dentro de la órbita de competencia de la Secretaría de Gobierno a la Subsecretaría de Coordinación y Planificación Estratégica, la Dirección de Estadística y Transparencia, la Subsecretaria Legal y Técnica, Dirección General de Personal, Subdirección de Personal, Subdirección de Medicina Laboral, Dirección de Defensa al Consumidor, Dirección de Recursos Humanos, Dirección General de Comunicación, Prensa y Vinculación Comunitaria, Dirección de Cultura, Dirección  de Relaciones Institucionales, Dirección de Turismo,  Dirección General de Seguridad, Dirección de Seguridad e Higiene, Dirección  General de Inspección General, Dirección de Seguridad Vial y Juzgado de Faltas N° I de la ciudad de Bragado.   ARTICULO 8°: DISOLVER dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Gobierno a  la Dirección General de Innovación y Gobierno Abierto. ARTICULO 9°: CREAR dentro del ámbito dentro de competencia de la Secretaria de Gobierno a la Dirección de Estadística y Transparencia. ARTICULO 10°: DISOLVER dentro del ámbito dentro de competencia de la Secretaria de Gobierno a la Dirección de Asuntos Educativos. III. DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS. ARTICULO 11°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas: a la Dirección General de Obras Públicas, a la Dirección de Servicios e Infraestructura y   la Dirección de Mantenimiento de Obras Públicas. ARTICULO 12°: DISOLVER la Dirección de Aguas y Cloacas dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas. ARTICULO 13°: CREAR la Dirección de Servicios e Infraestructura dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Obras Públicas. IV. DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN SALUD. ARTICULO 14°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría en Políticas Públicas en Salud: a la Dirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Subdirección de Centros de Atención Primaria de Salud; a la Dirección Médica, a la Dirección de Adicciones, a la Dirección General de Planificación y Coordinación; a la Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Luis, a la Dirección de Mantenimiento Hospitalarios del Hospital Municipal San Luis y Dirección de Asuntos Legales. ARTICULO 15°: CREAR la Dirección de Adicciones dentro del ámbito de competencias de la Secretaría en Políticas Públicas en Salud. V. DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y PRODUCCIÓN. ARTICULO 16°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Hacienda y Producción: a Contaduría Municipal; a la Dirección General de Compras; a la Tesorería Municipal; a la Dirección de Recaudación; a la Dirección de Sistemas y Cómputos; a la Dirección General de Producción y Comercio; Dirección de Economía Social; a la Subdirección de Empleo y a la Dirección de Agroindustria. VI. DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA. ARTICULO 17°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a la Dirección General de Acción Social Directa , la Dirección de Juventudes; Dirección de Deportes, a la Dirección de Discapacidad; a la Dirección de Instituciones Municipales; Subdirección de Hogar Mignaquy; la Subdirección de Hogar del Joven; a la Dirección de Hogar San Luis; a la Subdirección de la Casa del Niño “Enrique Scaglia”, a la Dirección de Personas Mayores, a la Dirección de Servicio Local y la Dirección de Mujeres, Géneros, y Diversidad Sexual. ARTICULO 18°: CREAR la Dirección de Servicio Local dentro del ámbito de competencias de la Secretaría Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO 19°: CREAR la Dirección de las Mujeres, Géneros y Diversidad Sexual dentro del ámbito de competencias de la Secretaría Niñez, Adolescencia y Familia. VII. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL ARTICULO 20°: ESTABLECER dentro del ámbito de competencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano Ambiental a la Dirección de Vivienda; a la Dirección General de Ambiente y Espacios Públicos, a la Dirección General  de Hábitat, Suelo y Vivienda, a la Dirección de Cementerio, a la Dirección de Planeamiento Urbano; a la Dirección de Promoción y Cuidado Animal. ARTICULO 21°: DISOLVER la Dirección General de Servicios y Espacios Públicos y la Dirección de Ambiente dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental. ARTICULO 22°: CREAR dentro del ámbito de competencia de la Secretaria de Desarrollo Urbano Ambiental a la Dirección General de Ambiente y Espacios Públicos. ARTÍCULO 23°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 24°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-

Anexos

ANEXO DTO. 1819/22

MODIF. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

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