Boletines/Bragado
Decreto Nº 271
Bragado, 28/02/2023
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y TENIENDO EN CUENTA: El crecimiento de la ciudad y la consecuente demanda comunitaria por mayores y nuevos servicios a prestar por el Municipio; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, articulo N° 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, la citada norma derogó la Ordenanza Nº 4770/16, por la que se regulaba la relación de empleo de los trabajadores municipales del Partido de Bragado; Que los esfuerzos realizados por el municipio invirtiendo en equipamiento y personal, no alcanzan para lograr dar respuesta a la demanda de la comunidad toda, sobre todo en el rubro personal, en el que además de cubrir las licencias de empleados permanentes, se necesitan puestos específicos para cubrir estos déficits; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- DESIGNAR como personal de PLANTA PERMANENTE del Municipio, a partir del 1 de marzo de 2023, de acuerdo a la Planilla de Evaluación de Desempeño correspondiente al agente Arena María José, en la categoría y área que a continuación se detallan: Secretaria Hacienda y Producción. - Dirección Gral. Producción y Comercio Arena María José DNI Nº 27.385.107 Legajo Nº 4388 Categoría E A IV
ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. |
ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-