Boletines/Bragado

Decreto Nº270

Decreto Nº 270

Bragado, 28/02/2023

Visto

VISTO: El marco normativo de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades”; La Ley N° 10.471, de Carrera Médico Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires”; y la Ley 10.430; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que por otro lado, en diciembre del año dos mil, el Honorable Concejo Deliberante ha entendido que la autoridad competente en salud, por ese entonces, no contaba con una herramienta válida a los efectos de que los profesionales de la Salud puedan acceder a los cargos correspondientes en forma justa y equitativa; Que asimismo, oportunamente pretendía que mediante sanción de la Ordenanza Municipal N° 2762 crear la posibilidad de establecer un procedimiento de designación de profesionales de la salud y la homologación de metodologías con el régimen provincial, lo que permitiría la firma de convenios de reciprocidad con ella; Que con tales argumentos, el Honorable Concejo Deliberante decidió en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 2767, la adhesión de manera completa a la Ley 10471, sus modificaciones y decretos reglamentarios y en todos sus términos, en concordancia con los alcances previstos en el artículo cincuenta y seis de dicha norma; Que tal como surge de la Ley 10.471, la relación de empleo en al que se enmarcan los profesionales médicos, resulta de los extremos previstos en la Ley 10.430; Que históricamente el Hospital Municipal San Luis y las Unidades Sanitarias de las localidades del Partido de Bragado, como consecuencia de la demanda sanitaria que registra la ciudad de Bragado, requiere la permanente disponibilidad de personal profesional y técnico a los fines de sortear las contingencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las funciones que le son propias; Que mencionado contexto, requiere el compromiso de dichos profesionales o técnicos y como consecuencia el pago de una contraprestación que se ajuste a las tareas desarrolladas, sean estás que se desempeñan de manera pasiva y/o activa; Que a los fines satisfacer las necesidades antes mencionada, el Departamento Ejecutivo, ha creado mediante el artículo N° 17 de la Ordenanza Complementaria del Ejercicio 2018 la figura de Unidades Médicas, la cual servirá de referencia a los efectos de determinar el valor de diferentes conceptos erogables por tareas realizadas en el marco de los servicios hospitalarios y de Unidades Sanitarias, estableciendo que la “UME” equivaldrá al cinco (5%) por ciento de la escala Médico Asistente, del escalafón previsto para la Carrera Médico Hospitalaria; Que la Ley 10.471, según texto ordenado por la Ley 10.528, prevé en su artículo 33, “los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal de la Administración Pública Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes”, entendiéndose de esta manera que la ley aplicable en lo que hace los empleados municipales enmarcados en la “Carrera Médico Hospitalaria” será la Ley 10.430; Que el inciso e) del artículo 25 de la Ley 10.430 establece que los agentes provinciales tienen derecho – entre sus retribuciones – a percibir bonificaciones especiales y/o premios, de conformidad con las formas y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- DETERMINAR a partir del 1 de Febrero de 2023, como adicionales por Guardia Pasiva a los siguientes conceptos, los cuales serán determinados en Unidades Médicas por día: a) Guardia Pasiva Servicio de Ecografía Semanal: 4,11 UME b) Guardia Pasiva Servicio de Ecografía Sábado, Domingo y Feriados:   4,90 UME ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO y Refrendado por la Sra. Secretaria de Política Publicas de Salud. H.V.GATICA. M. PUSSO. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-