Boletines/Bragado
Decreto Nº 174
Bragado, 03/02/2023
Visto
VISTO: Que la contribuyente, CAMISA, MARÍA DELFINA ha tramitado ante esta Municipalidad, mediante Expte. N° 217/23, el acogimiento a los beneficios que determina la Ordenanza N° 1081/90; y,
Considerando
CONSIDERANDO: El informe emitido por Contaduría Municipal señalando, conforme a la Declaración Jurada del nombrado productor y certificada por Ingeniero Agrónomo, y avalada por la Secretaría de Obras Públicas, la disminución porcentual de sus capacidades productivas por poseer sobre el inmueble de su propiedad, laguna y bañados permanentes; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- OTORGAR a la contribuyente Sra. CAMISA, María Delfina, los beneficios que determina la Ordenanza N° 1081/90 y 3483/07- Decreto N° 1911/07 , referidos a las obligaciones emergentes de la TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, sobre inmueble de su propiedad, en la proporción que a continuación se indica:
Cuenta N° 3357 (CIRC IX Parcela 1087 E) 19,80 %
Cuenta Nº 2626 (CIRC IX Parcela 1080 W) 30,80 %
Cuenta Nº 2628 (CIRC IX Parcela 1080 Y) 45,67 %
Cuenta Nº 2627 (CIRC IX Parcela 1080 Z) 60,54 %
Cuenta Nº 3358 (CIRC IX Parcela 1087 F) 10,34%
en concepto de disminución no sujeta al pago de la Tasa indicada precedentemente.- ARTICULO 2°.- El presente beneficio tendrá vigencia por el período comprendido desde el mes de ENERO de 2023 hasta el mes de DICIEMBRE del año 2027 inclusive.- ARTICULO 3°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. H.V. GATICA. F. BOLLINI. ARTICULO 4°.- FÍRMAR, REGÍSTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHÍVAR.