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Decreto Nº173

Decreto Nº 173

Bragado, 03/02/2023

Visto

VISTO: Decretos Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; la Ordenanza Complementaria Municipal del Ejercicio 2023; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019, el Sr. Intendente Municipal Héctor Vicente Gatica, ha tomado legal posesión de su cargo; Que, conforme prevé la Ordenanza Complementaria de 2023 en su artículo treinta y uno reglamenta el pago de los gastos de representación que podrá percibir el Sr. Intendente Municipal hasta el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico. Asimismo, prevé que será el departamento ejecutivo quien mediante acto administrativo deberá determinar el porcentaje que corresponderá pagar; Que, resulta necesario establecer el porcentaje de los gastos de representación; Por todo lo expuesto, y en el ámbito de competencia de las competencias previstas en la Ley N° 6768/58:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°: ESTABLECER a partir del 1° de febrero de 2023, que los gastos de representación enmarcados en el artículo treinta y uno de la Ordenanza Complementaria Municipal será el equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico del Intendente Municipal. ARTICULO 2°: Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 3°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-