Boletines/Bragado
Decreto Nº 167
Bragado, 02/02/2023
Visto
VISTO: La constitución de la Mesa para la concertación del Desarrollo de Bragado; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, oportunamente las instituciones que la componen decidieron la creación de la Agencia de Desarrollo Local de Bragado; Que, en el Presupuesto están contempladas las partidas correspondientes para apoyar las acciones que se realicen para la promoción del desarrollo del territorio; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- OTORGAR a la AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE BRAGADO, un subsidio por la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS($ 16.187,08,.-), correspondiente al mes de ENERO de 2023, a fin de solventar los gastos de funcionamiento necesarios para la promoción del desarrollo de Bragado. ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO.ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-