Boletines/Tandil
Decreto Nº 766/2023
Tandil, 04/03/2023
Visto
La solicitud de las empresas “Piloña S.A.” CUIT 30-70978598-9 y “Deco-news S.A.” CUIT 30-71096631-8, para concretar la adquisición de una fracción de terreno ubicada en el Área Parque Industrial Tandil, tramitada por Expediente EX-2023-00036892- -MUNITAN-DICSE#SDPRI, conforme las Cartas de Intención firmadas en fechas 13 de enero de 2023; y la Ordenanza Nº 12.646 que regula el proceso de venta de parcelas en el Área Parque Industrial Tandil, sus complementarias y modificatorias, y;
Considerando
Que se han cumplido los requisitos previstos por las reglamentaciones vigentes para la adjudicación y posterior venta de parcelas en el Área Parque Industrial Tandil.
Que la normativa vigente define que el valor de venta de las parcelas se realizará por el Departamento Ejecutivo atento a las variaciones propias de la dinámica económica general y de la situación sujeta a variaciones de la oferta de servicios en el agrupamiento industrial, y teniendo en cuenta dos componentes: 1) La superficie respectiva y 2) Los servicios existentes en el predio.
Que la parcela forma parte del Plano Nº 103-059-2020 de mensura, unificación, cesión de calles, división y anexión de las parcelas que componen el Parque Industrial Tandil, aprobado por parte del Departamento de Mensura de Tierras del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: A efectos de cumplimentar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 12.646 se establece que el precio del metro cuadrado de la parcela a ser transferida a las empresas Piloña S.A.” CUIT 30-70978598-9 y “Deco-news S.A.” CUIT 30-71096631-8, identificada con la nomenclatura catastral Circ. X, Secc. B,Fracción II, Parcela 8, será el equivalente en moneda de curso legal al valor de 2 (dos) litros de gasoil Premium por mt2 (precio de venta al público en Estación de Servicio YPF ACA Tandil - G.V.C. SRL). El director de Rentas de la Municipalidad liquidará el precio al momento de efectuarse los pagos correspondientes. A la firma de la escritura traslativa de dominio se deberá haber cancelado el 100% del valor del terreno.-
Artículo 2°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales.-
Artículo 3º: COMUNIQUESE, REGISTRESE en el Boletín Municipal, tomen nota la Secretaria de Economía y Administración, Jefatura de Gabinete de Secretarios y oportunamente archívese.-
Firma Digital: Maria Marcela Petrantonio (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales - Intendencia