Boletines/Pinamar

Ordenanza Nº5167/17

Ordenanza Nº 5167/17

Pinamar, 27/12/2018

VISTO:

El Expediente Nº 4123-0704/2000 (que está en el Departamento Ejecutivo) y la Nota 1580 presentada por el Sr. Jorge Echevarría.

CONSIDERANDO:

Que en las últimas temporadas de verano se ha visto incrementado notoriamente la cantidad de personas al cuidado de vehículos estacionados en la vía pública.

Que resulta altamente positivo que las personas que desempeñen esta actividad sean únicamente residentes permanentes de Pinamar.

Que al día de hoy las necesidades de reglamentación y regulación del mismo son indispensables dentro del Partido de Pinamar.

Que el ciudadano Jorge Echeverría por Nota 1580 expresó la solicitud de una excepción para que el Señor Ávila Lorenzo René DNI 13.848.463 pueda ejercer la actividad de cuida coche en el espacio público puntualmente en la calle de la Trucha entre Shaw y Eneas.

Que fundamenta que el Señor Avila hace más 20 años trabaja como cuida coches en el Partido de Pinamar durante la temporada.

Que su trabajo es el sustento familiar junto al de su señora que trabaja en el Restaurante "La Armonía".

Que por otro lado el Señor Avila tiene una discapacidad debido a la amputación de su mano izquierda, hecho que ocurrió en 1978, cuando trabaja en el establecimiento "Pucara", tradicional confitería de Pinamar que hoy ya no existe.

Que el titular del comercio garantiza y se hace responsable de la tarea que realizara en el Sr. Avila.

Que el titular del comercio por la relación y la seguridad que le da el Sr. Avila solicita a este Honorable Concejo Deliberante otorgarle una excepción al mismo, para cuidar el frente de su negocio en carácter de cuidador de espacios públicos para estacionar los autos a sus clientes.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:

Ordenanza Nº 5167/17

ORDENANZA

ARTICULO 1: Incorporase por vía de excepción al Registro Municipal de Ordenadores de Estacionamiento creado por la Ordenanza Nº 4711/15 al Sr. Avila Lorenzo Rene.

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.