Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 616
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 14/11/2022
Visto la nota obrante a fs. 1, mediante la cual la División Salud Laboral informa irregularidades en las solicitudes de carpetas médicas de los agentes Duarte Diana Guerina, leg. 15.025, Del Fino Nahuel, leg. 16.278, Ferreyra Daiana Giselle, leg. 15.776 y Claudio Andres Laucirica Leg. 15.133, pertenecientes a la División de Transito Urbano (oficina 345) dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana; y considerando:
Que habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina a fojas 250-256: ”VISTO: La nota obrante a fs. 1 de estos actuados, suscripto por la Jefa de División Salud Laboral de la Municipalidad de Bahía Blanca, a través de la cual informa a la Dirección General de Técnica Jurídica sobre irregularidades detectadas en la solicitud de carpetas médicas de los agentes Diana Duarte (legajo 15.025), Nahuel Del Fino (16.278) y Diana Ferreyra (legajo 15.776) ya que el profesional firmante no se encontraba laboralmente activo en el Distrito X según lo informado por el Colegio de Médicos de Bahía Blanca. Agrega a dicha nota documental de fs. 2/12 de la que surge: pedido de informes al Colegio de Médicos respecto al estado matricular del médico Martín A. Zanatta (fs. 2), copias de los certificados médicos presentados por los agentes Diana Duarte, Nahuel Del Fino, Diana Ferreyra (fs. 3/5), copia de respuesta del Colegio de Médicos Distrito X en el que informan que el médico Martín Ariel Zanatta Sada solicitó la baja de su matrícula a partir del 4/01/2019 por ausentarse de la Provincia de Buenos Aires (fs. 6), copia de denuncia penal efectuada por la médica Gladys Miriam Parrotta (fs. 7/12).
A fs. 13 obra dictamen jurídico del Dr. Manuel C. López en el que dictamina que correspondía radicarse la denuncia penal tal como lo hizo la médica Parrotta por ser una funcionaria pública y que "...encontrándose controvertida la autenticidad de los certificados médicos ...corresponde abstenerse de recibir nuevos certificados médicos que se encuentren presuntamente suscriptos por el profesional individualizado...". Por último, se dictamina se inicie una investigación presumarial dictándose resolución que ordene su sustanciación, ello en función de que el Colegio de Médicos informara que la firma impuesta en los recetarios difiere a simple vista con la asentada en sus registros.
A fs. 14 se elevan las actuaciones desde la División Salud Laboral a la Secretaría de Gobierno a fin de que se inicie una investigación presumarial, tal lo dictaminado, a fin de deslindar las responsabilidades pertinentes.
A fs. 15 se agrega informe del Colegio de Médicos en los que manifiesta que procedió a hacer denuncia penal por el mismo hecho.
A fs. 16 consta Resolución nº 859/2019 de fecha 4 de Noviembre de 2019 que ordena la instrucción de una investigación presumarial a fin de investigar y deslindar responsabilidades antes los hechos denunciados, designándose a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como instructores sumariantes.-
A fs. 17 obra despacho de aceptación del cargo por parte del suscripto y de la Dra. María Isabel Santiago. A su vez se ordenó oficiar a la UFIJ nº 18 a fin de que informara el estado de la IPP 20.944-19 y remitiera copia de la misma, librándose el correspondiente oficio a fs. 18.
A fs. 19 y atento la falta de respuesta al oficio anterior se ordenó nuevo oficio a los mismos fines y efectos, el cual fue librado a fs. 20
A fs. 21 consta despacho de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia COVID-19 desde el 19/03/2020 al 07/06/2020 (ambos inclusive), conforme lo dispuesto por la Resolución de Intendencia n° 63/2020 y los Decretos n° 437/2020, 551/2020, 597/2020, 671/2020, 723/2020 y 782/2020, los que prorrogaron automáticamente la vigencia de la Resolución n° 209/2020 y todas aquellas normativas dictadas por este Gobierno Municipal en función de la emergencia, entre las que se encuentran comprendidas la Resolución n° 63/2020 y el Decreto 437/2020, por lo que sus disposiciones fueron prorrogadas hasta 7 de junio de 2020 inclusive.
A fs. 22 obra despacho de continuación de suspensión de plazos administrativos de esta investigación presumarial a causa de la Pandemia COVID-19 mediante la resolución 74/2020.
A fs. 23 consta despacho de reanudación a partir del 9/09/2020 de los plazos administrativos a consecuencia del dictado de la Resolución de Intendencia nº 106/2020.
A fs. 25 obra despacho del Sr. Director a cargo de la Dirección General de Técnica Jurídica mediante el cual se reasigna esta investigación presumarial para su tramitación en exclusividad por el suscripto, dejándose constancia de ello a fs. 24, lo que se agrega a fs. 25.
A fs. 26 se ordena librar nuevamente oficio a la UFIJ nº 18 para que informe el estado de la IPP nº PP-02-00-020944-19/00 y remita copia de la misma. Asimismo se requiere se informe si existe imputación penal sobre alguno los agentes municipales: Diana Guerina Duarte (Legajo 15.025 y DNI nº 31.561.898), Nahuel Del Fino (Legajo 16.278 y DNI nº y/o Daiana Giselle Ferreyra (Legajo 15.776 y DNI nº 39.148.821), librándose el oficio y presentación electrónica a fs. 30/31. Asimismo, se solicito al Departamento Administración de Personal se informe respecto a los referidos agentes la situación de revista, domicilios denunciados en legajo, categoría, teléfono y cargo gremial en ejercicio, librándose a fs 27 y 29 el respectivo memorando.
A fs. 28 se deja constancia de que el Departamento Administración de Personal informó que el agente Nahuel Del Fino (Legajo 16.278) renuncio a su trabajo con fecha 8/10/2019 por lo que ha sido dado de baja y respecto a las agentes Diana Guerina Duarte (Legajo 15.025), y Daiana Giselle Ferreyra (Legajo 15.776) las mismas se encuentran activas. Asimismo, se dejó constancia de haber concurrido a la Mesa de Entradas de la UFIJ 18 de Bahía Blanca donde me fue informado que la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00 se encuentra en plena etapa investigativa aunque al día de la fecha no existe imputación penal alguna sobre los agentes.
A fs. 32/33 se recibe respuesta de la UFIJ nº 18 en la cual se acompaña copia íntegra de la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00 en 105 fojas, lo que se agrega a fs. 34/150 de estas actuaciones administrativas, de lo que se deja constancia a fs. 152.
A fs. 151 se agrega respuesta de Departamento Administración de Personal donde informa los datos requeridos en respuesta al memorando de fs. 27 y 29, de lo que se deja constancia a fs. 152.
A fs. 153/154 se recibe oficio electrónica de la UFIJ nº 18 en el marco de la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00, en la que se solicita se proceda por esta instrucción sumarial a notificar a los agentes municipales Diana Duarte (legajo 15.025), Daiana Ferreyra (legajo 15.776) y Claudio Laucirica (Legajo 15.133) de la realización con fecha 28/10/2021 a las 9: 00 hs de "una pericia caligráfica a los fines de establecer si las firmas dubitadas obrantes en el margen inferior izquierdo, específicamente sobre el sello cuya inscripción reza: "MARTIN A. ZANATTA-MEDICO CIRUJANO- M.P 96021", de cada uno de los 18 (dieciocho) certificados médicos que integran al Efecto nº 190 reservado en esta Secretaría, fue efectuado por el puño escritor de Martín Ariel Zanatta Sada..."
A fs. 155 se recibe el oficio de fs. 153/154, procediéndose a citar y notificar a los agentes de lo requerido por la UFIJ 18, conforme surge de fs. 156/158, remitiéndose lo actuado por presentación de fs. 159.
A fs. 160/164 se reciben nuevos oficios de la UFIJ nº 18 en el marco de la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00, en la que se solicita se proceda a remitir copias de los legajos de Diana Duarte (legajo 15.025), Daiana Ferreyra (legajo 15.776), Claudio Laucirica (Legajo 15.133) y Nahuel Delfino (legajo 16278) y se informe respecto a las fechas de carpetas médicas correspondientes al año 2019 tanto por el Departamento de Personal como por División Salud Laboral, todo lo cual es respondido en las actuaciones que obran a fs. 167/169 (Departamento de Personal) y fs. 171/173 (División Salud Laboral) acompañadas a la IPP mediante presentaciones de fs. 174/175 y constancia de fs. 176.
A fs. 177 se ordena nuevo oficio a la UFIJ nº 18 a fin de que a informe el estado actual de la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00 e indique si existe imputación penal sobre alguno de los siguientes agentes municipales: Diana Guerina Duarte (Legajo 15.025 y DNI nº 31.561.898), Nahuel Del Fino (Legajo 16.278 y D.N.I. nº 34.501.720) y/o Daiana Giselle Ferreyra (Legajo 15.776 y DNI nº 39.148.821), siendo librado el mismo a fs. 178/179.
A fs. 180/183 se agrega la pericia caligráfica oficial realizada sobre los certificados con firma dubitada del médico Martín Ariel Zanatta Sada, acompañada por presentación de fs. 184/186, de la cual se llega a la conclusión de que "...Las firmas cuestionadas precitadas, NO SE CORRESPONDEN EN PUÑO Y LETRA CON LAS GENUINAS DEL SR. MARTIN ARIEL ZANATTA..." (ver fs. 182). Asimismo a fs. 186 la UFIJ nº 18 informa que por el momento no existe imputación penal en los términos del artículo 308 del CPP respecto a los agentes municipales investigados.
A fs. 188 se ordena nuevo oficio a la UFIJ nº 18 a efectos de que se informe el estado de la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00, se remita copia de la IPP desde la fecha 10/05/2022 y se indique si existe imputación penal sobre alguno de los siguientes agentes municipales: Diana Guerina Duarte (Legajo 15.025 y DNI nº 31.561.898), Nahuel Del Fino (Legajo 16.278 y D.N.I. nº 34.501.720) y/o Daiana Giselle Ferreyra (Legajo 15.776 y DNI nº 39.148.821), obrando la presentación electrónica a fs. 189.
A fs. 190 obra respuesta de la UFIJ nº 18 en la que adjuntan actuaciones de la IPP desde el 10/05/2022, lo que se agrega a fs. 191/194, conforme constancia de fs. 195.
A fs. 196/197 se agrega oficio de la UFIJ nº 18 remitido al domicilio electrónico municipal, en el cual solicita "copia digitalizadas de los sumarios administrativos iniciados con motivos de los hechos denunciados en la IPP nº 02-00-020944-10/00 respecto a los agentes municipales Daiana Gisella Ferreyra, Claudio Andrés Laucerica, Nahuel Delfino y Diana Guerina Duarte, se le requiere informe si los nombrados agentes cuentan con sumario en curso y, en caso de respuesta afirmativa, extraiga copia digital de dichas actuaciones administrativas. Asimismo, se solicita le requiera al Departamento Administración de Personal los domicilios de los agentes Diana Guerina Duarte, Claudio Andrés Laucirica, Nahuel Del Fino y Daiana Giselle Ferreyra...", siendo realizado este requerimiento a través del Sr. Jefe de División Área Judicial y Contencioso Administrativa Dirección General de Técnica Jurídica, Dr. Federico Carlos Juárez, a través de nota de fs. 198.
A fs. 199/201 obra respuesta requerida por el Sr. Jefe de División Área Judicial y Contencioso Administrativa, quien a su vez remite lo informado a la UFIJ nº 18 mediante presentación con copia a fs. 202, de lo que se deja constancia a fs. 203.
A fs. 204 se ordena nuevo oficio a la UFIJ nº 18 a efectos de que se informe el estado de la I.P.P. nº PP-02-00-020944-19/00 y se indique si existe imputación penal sobre alguno de los siguientes agentes municipales: Diana Guerina Duarte (Legajo 15.025 y DNI nº 31.561.898), Nahuel Del Fino (Legajo 16.278 y D.N.I. nº 34.501.720) y/o Daiana Giselle Ferreyra (Legajo 15.776 y DNI nº 39.148.821), obrando la presentación electrónica a fs. 205.
A fs. 206/207 obra respuesta de la UFIJ nº 18 en la que se informa que Diana Guerina Duarte, Nahuel Del Fino, Daiana Giselle Ferreyra y Claudio Laucirica, fueron citados a declarar en los términos del artículo 308 del CPP, acompañándose sus declaraciones a fs. 208/2019, de lo que se deja constancia a fs. 220.
A fs. 220 se ordena libar nueva presentación electrónica a la UFIJ nº 18 a fin de que remita copia de las siguientes partes pertinentes de la IPP nº PP-02-00-020944-19/00 que resultan necesarias de agregar a estas actuaciones administrativas, a saber: a) declaración testimonial de Martín Ariel Zanatta Sada, de pieza digital E02000004844356 31/08/2022 12:42:44 - Acta - Declaración Testimonial (https://s imp. m Opa .ciov. ar/webNista/E02000004844356); b) resolución de citación a prestar declaración en los términos del artículo 308 del CPP a los Sres. Diana Guerina Duarte, Nahuel Del Fino, Claudio Andrés Laucirica y Daiana Giselle Ferreyra, con los fundamentos de la misma.
A fs. 221/222 obra respuesta de la UFIJ nº 18 en la cual se acompaña la documentación solicitada consistente en la resolución de designación de audiencia del artículo 308 del CPP con los fundamentos de la misma (fs. 228/236) y la declaración testimonial del médico Martín Ariel Zanatta Sada (fs. 223/227) en la que niega haber confeccionado y firmado los certificados médicos de los agentes Sres. Diana Guerina Duarte, Nahuel Del Fino, Claudio Andrés Laucirica y Daiana Giselle Ferreyra.
A fs. 237 se ordena libar nueva presentación electrónica a la UFIJ nº 18 a fin de que remita copia de los certificados presentados por los agentes municipales, a saber: a) cuatro certificados médicos de fechas: 08/06/2019; 23/07/2019; 02/09/2019 y 11/09/2019 correspondientes a Daiana Giselle Ferreyra; b) nueve certificados médicos de fechas: 01/04/2019; 10/05/2019; 21/05/2019; 21/06/2019; 10/07/2019; 31/08/2019; 06/09/2019; 17/09/2019 y 20/09/2019, correspondientes a Diana Guerina Duarte; c) un certificado médico de fecha 06/09/2019, correspondiente Nahuel Delfino, y d) dos certificados médicos de fechas 21/06/2019 y 18/07/2019, correspondientes a Claudio Andrés Laucirica. A fs 238 consta la presentación electrónica.
A fs. 239/240 consta respuesta de la UFIJ nº 18 en la que se adjuntan los certificados presentados por los agentes municipales, los que se agregan a fs. 241/248.
A fs. 249 se ponen estos autos para la emisión del presente dictamen.
Y CONSIDERANDO:
Estas actuaciones administrativas fueron iniciadas como una investigación presumarial en los términos del artículo 44 de la ley 14.656.
Ello se debió a la imposibilidad originaria de atribuir los hechos denunciados a los agentes municipales que habían presentado los certificados médicos discutidos en cuanto a su autenticidad, dado que en un estadío inicial no podía saberse si los mismos habían sido emitidos o no por el médico Martín Ariel Zanatta Sada, más allá de que el mismo hubiera dado de baja su matrícula en el Colegio de Médicos Provincial.
Ahora bien, habiéndose realizado la producción en sede penal de pruebas importantes a los fines de esclarecer este punto, como ser la pericia caligráfica sobre dichos certificados médicos (obrante a fs. 180/183) como así también la propia declaración testimonial del médico Zanatta Sada (obrante a fs. 223/227), es que se llega a la conclusión de que dichos certificados médicos no fueron confeccionados por el puño y letra del médico Zanatta Sada que figura como suscribiéndolos.
Es por ello, que la UFIJ nº 18 decide citar a los empleados municipales Diana Guerina Duarte, Nahuel Del Fino, Daiana Giselle Ferreyra y Claudio Laucirica, a prestar declaración del imputado en los términos del artículo 308 del CPP, las que se agregaron a fs. 208/219. En la resolución de fecha 6/10/2022 (agregada a fs. 228/236) en la cual la UFIJ nº 18 resuelve la designación de fecha para que los agentes municipales presten declaración del imputado del artículo 308 del C.P.P., se resuelve que: "La calificación legal que corresponde a la plataforma fáctica descripta y que se imputa a Duarte, Laucirica, Delfino y Ferreyra, es la de: Defraudación a la Administración Pública bajo la modalidad de Estafa, en concurso ideal con el delito de Uso de Documento Privado Falso; en los términos de los artículos 172, 174 - inciso 5° y último párrafo- y 296, en función de los artículos 292, 298, y 54 del Código Penal; que se reprocha a Duarte, Laucirica, Delfino y Ferreyra en calidad de autores (artículo 45 del mismo cuerpo legal)..."
Asimismo, de dicha resolución de fecha 6/10/2022 surge que la U.F.I.J.nº 18 dio por probado "prima facie" que los agentes municipales Diana Guerina Duarte, Nahuel Del Fino, Claudio Andrés Laucirica y Daiana Giselle Ferreyra, abusando de sus funciones presentaron ante la División Salud Laboral de la Municipalidad de Bahía Blanca certificados médicos apócrifos en los que se simularon la firma del médico cirujano Dr. Martín Ariel Zanatta, y el diagnóstico de distintas patologías como tratadas por el citado profesional, siendo presentados a sabiendas de su falsedad y con el fin de engañar al médico de la Municipalidad de Bahía Blanca encargado de controlar las licencias médicas solicitadas por motivos de salud; y que en virtud de dichas licencias, que en su momento fueran acordadas y por la que percibieron los haberes correspondientes -no concurriendo a prestar sus funciones por las supuestas enfermedades-, se defraudó a la Administración Pública Municipal, ya que se privó a la misma indebidamente de la prestación de servicios por los que se cobró el sueldo habitual.
Cabe destacar que de la prueba colectada en al IPP a la que se hace mención en la resolución de fecha 6/10/2022 y las actas del artículo 308 del C.P.P.B.A., surgen como elementos de prueba la pericia realizada sobre los certificados médicos presentados por los agentes municipales nombrados (agregada a fs. 180/183) la cual concluye que la firmas insertas en dicho certificados no se corresponden al puño y letra con las genuinas del médico Sr. Martín Ariel Zanatta Sada, como asimismo la declaración testimonial del propio Zanatta Sada en la cual el mismo ha rechazado la confección y firma de los respectivos certificados médicos.
En función de las pruebas colectadas hasta el momento y sobre todo de la prueba producida en la IPP nº PP-02-00-020944-19/00 ha quedado probado "prima facie" que los agentes municipales presentaron ante la División Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca, certificados médicos apócrifos con el solo objetivo de no concurrir a trabajar en los días indicados en cada uno de dichos certificados apócrifos obteniendo licencias médicas que no les correspondían, lo cual implicó no solo la falta de prestación laboral injustificada de los nombrados en dichos días sino también un perjuicio económico a la Municipalidad de Bahía Blanca atento a que abonó días de trabajo que no debió haber abonado por ser ausencias injustificadas. Con dichos certificados apócrifos se simuló la firma del médico cirujano Dr. Martín Ariel Zanatta Sada, y el diagnóstico de distintas patologías como constatadas por el citado profesional, con el solo objeto de requerir licencias laborales que no le correspondían
Respecto a los días que abarcan los certificados médicos apócrifos, difieren según el empleado municipal que nos referamos, a saber: a) Diana Guerina Duarte: presentó ante la División Salud Laboral de la Municipalidad de Bahía Blanca nueve certificados médicos apócrifos de fechas 01/04/2019, 10/05/2019, 21/05/2019, 21/06/2019, 10/07/2019, 31/08/2019, 06/09/2019, 17/09/2019 y 20/09/2019, requiriendo licencias laborales por 72 horas, 24 horas, 72 horas, 6 días, 72 horas, 72 horas, 24 horas, 72 horas y 72 horas, respectivamente, totalizando 26 días licenciados bajo esas circunstancia; b) Daiana Giselle Ferreyra: presentó ante la División Salud Laboral de la Municipalidad de Bahía Blanca cuatro certificados médicos apócrifos de fechas 08/06/2019, 23/07/2019, 02/09/2019 y 11/09/2019, requiriendo licencias laborales por 72 horas, 96 horas, 48 horas y 72 horas, respectivamente, totalizando 11 días licenciados bajo esas circunstancias; c) Claudio Andrés Laucirica: presentó ante la División Salud Laboral de la Municipalidad de Bahía Blanca dos certificados médicos apócrifos de fechas 21/06/2019 y 18/07/219, requiriendo licencias laborales por 5 días y 72 horas, respectivamente, totalizando 8 días licenciados bajo esas circunstancias; d) Nahuel Delfino: presentó ante la División Salud Laboral de la Municipalidad de Bahía Blanca un certificado médico apócrifos de fecha 06/09/2019, requiriendo licencias laborales por 72 horas, totalizando 3 días licenciados bajo esas circunstancias.
En mérito a las probanzas aportadas en las presentes actuaciones administrativas, y en especial consideración de las pruebas aportadas desde la UFIJ nº 18 en el marco de la IPP nº PP-02-00-020944-19/00, entiendo que actualmente se ha despejado las dudas existente al momento de inicio de estas actuaciones que llevó al dictamen jurídico de fs. 13 y el dictado de la resolución nº 859/19 de fs 16 que dispuso el inicio de esta investigación presumarial, ya que surgiría en principio "prima facie" una conducta reprochable meritoria del inicio de un sumario administrativo a los efectos de deslindar responsabilidades en los hechos que dieran origen al presente
POR ELLO: atento la obligación que por Ordenanza Estatuto corresponde a los Instructores Sumariantes, y en mérito a lo expuesto en el CONSIDERANDO anterior y demás antecedentes obrantes en autos se sugiere, salvo mejor opinión, se proceda a sustanciar el correspondiente sumario administrativo con el fin de deslindar responsabilidades a los agentes Diana Duarte (legajo 15.025), Daiana Ferreyra (legajo 15.776) y Claudio Laucirica (Legajo 15.133), todos dependientes de la Secretaria de Gestión Urbana, por presunta infracción a los arts. del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), designándose como instructores sumariantes a los Dres. María Isabel Santiago y/o al Doctor Javier Casabone, integrantes de la Dirección General de Técnica Jurídica, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta y/o alterna, dictándose el correspondiente acto administrativo que así lo disponga, en un todo conforme lo dispuesto por la ley 14.656 y el CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
Respecto al Sr. Nahuel Del Fino (Legajo 16.278), del informe obrante a fs. 151 se consignó por el Departamento Administración de Personal que el mismo fue dado de baja con fecha 8/10/2019 por renuncia, por lo que quedará a criterio de la superioridad el inicio o no de un sumario administrativo en su contra atento las disposiciones del art. 81 inciso "b" del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) que dispone "El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se extingue:...b) Por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese ". ”.
Por todo lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Dispóngase al inicio de una investigación sumarial a los agentes Diana Guerina Duarte, Legajo 15.025, Daiana Giselle Ferreyra, Legajo 15.776 y Claudio Andres Laucirica, Legajo 15.133, por presunta infracción a los arts. del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
ARTICULO 2°: Designase a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes, integrantes de la Dirección General de Técnica Jurídica, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta, dictándose el correspondiente acto administrativo que así lo disponga, en un todo conforme lo dispuesto por la ley 14.656 y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).
ARTICULO 3°: Cúmplase, notifíquese a los nombrados en el Artículo 1º mediante Cédula de Notificación, dese al R.O. y gírese a la Dirección General Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios.