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Resolución Nº295

Resolución Nº 295

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/06/2022

Vistas las presentes actuaciones, mediante las cuales por oficio N.º 711-4685-2020, obrante a fojas 1/5 del expediente 152-8726/2021, expedido por el Tribunal de Trabajo Nº1 de esta ciuda, en los autos caratulados “AGUIAR JORGE RUBEN C/ REMIS BAHIA SRL S/EJECUCION DE SENTENCIA” Expediente 30.977, donde en su parte pertinente, solicita que “… tome razón que el Sr. Darío Adrián Cacchiarelli, D.N.I.: 24.670.786, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automóviles de Alquiler J-100, J103 y J-104; y arbitre los medios para que el nombrado continúe con la explotación comercial de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros por el anterior permisionario.”; y considerando:

Que por Resolución obrante a fojas 73 de fecha 17 de junio de 1997 se habilita a la empresa Remisse Bahía Blanca S.R.L y se le asigna los registros J-100, J-101, J-102, J-103 y J-104.

Que mediante el oficio Nº711-4685-2020, obrante a fojas 1/5 del expediente 152-8726/2021, el Tribunal de Trabajo Nº1 de Bahía Blanca, ordenó la subasta judicial de los registros de remis J-100, J-103 y J-104, resultando adquirente el Sr. Darío Adrian Cacchiarelli, DNI 24.670.786. Dicha manda fue anoticiada electrónicamente a este Municipio con fecha 28/08/2020.

Que en los considerandos de Resolución 204/2022 del expediente 152-8726-2021 surge que: “Que con fundamento  en la naturaleza jurídica de los registros de remises a fojas 44/47 la Resolución 375/2021, resolvió: "Denegar la transferencia de la titularidad de los derechos de explotación sobre los legajos Remis J-100, J-103 y J-104 al Sr. Darío Adrián CACCHIARELLI, DNI 24.670.786, dispuesta en la manda judicial en los autos caratulados "AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L. S/EJECUCION DE SENTENCIA"  de trámite ante el tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por ser de imposible cumplimiento en un todo de acuerdo a los considerados expuestos."

Asimismo dicho acto, según consta a fojas 48/50 con la copia de la Cédula de Notificación, fue notificado con fecha 23 de diciembre del 2021.

Posteriormente a fojas 52 el Jefe de División Área Judicial y Contencioso Administrativa de la Dirección General de Técnica Jurídica, referenciando la copia de la notificación electrónica obrante a fojas 51, del expediente 152-8726/2021, informa que con fecha 11 de febrero de 2022 que “En el día de la fecha el letrado Raúl Donnari, abogado apoderado del Municipio pone en conocimiento al suscripto en carácter de Jefe  del Área Judicial y Contencioso Administrativa, que se ha recepcionado la cédula de notificación electrónica adjunta emitida por el Tribunal de Trabajo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por la cual impone una sanción monetaria a la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de la Causa caratulada “AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L S/EJECUCION DE SENTENCIA” Expte. 90377, cuyas actuaciones administrativas corren en el presente expediente.

Y continúa, el Jefe de División Área Judicial y Contencioso Administrativa, expresando que “Ante el tenor de la medida judicial impuesta al Municipio y las implicancias que dicha manda judicial podría significar, corresponde que de manera urgente tome conocimiento la Secretaría de Movilidad Urbana y se proceda en consecuencia considerando los términos de la notificación adjunta.”

Seguidamente a fojas 59, del expediente 152-8726/2021, el Subsecretario de Legal y Técnica Dr. Francisco J. Cataldo, expone “Atento el informe emitido por el abogado apoderado de la Comuna interviniente en los autos “AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L S/EJECUCION DE SENTENCIA” Expte. 90377 de trámite por ante el tribunal de trabajo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y dado que la orden judicial permanece vigente, corresponde aclarar que, si bien el seguimiento de la causa se está realizando desde esta área legal, paralelamente desde la Secretaría de Gestión Urbana se deberán arbitrar los mecanismos necesarios para que se prosigan las actuaciones administrativas pertinentes, y se dé cumplimiento a la orden judicial en cuestión.”

Que, en virtud de las presentes actuaciones el Director de Articulación Público Privada dictaminó: “… Al respecto cabe realizar una consideraciones previas referentes a la naturaleza jurídica de los registros de remis, tal como manifestara oportunamente la Subsecretaria de Legal y Técnica a fojas 30/31, “…la licencia de taxi  responde a la naturaleza jurídica de permiso, es decir, no integra el patrimonio de quien lo ostenta; careciendo de las garantías de permanencia y estabilidad, como asimismo de valoración fiscal, por lo que en caso de permitirse su adquisición por subasta, se estaría reconociendo un derecho de propiedad y/o dominio sobre el registro de Remís, del cual nunca gozó el permisionario demandado, agregando a ello que nadie puede trasmitir a otro sobre un objeto, un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere (art. 3270 CCC).-“

Asimismo, y en la misma línea, en el mencionado dictamen explica que “… es la Autoridad de Aplicación la encargada de evaluar el cumplimiento de requisitos que hacen a las calidades personales del titular del derecho, circunstancia que determina que la inscripción pueda considerarse como una habilitación intuito personae.

Asimismo, entiendo que si bien las licencias del servicio de Remís podrían ser objeto de medidas precautorias a los efectos de preservar la garantía común de los acreedores, reitero lo expuesto en cuanto a que su titularidad no resultaría susceptible de ejecución forzada, la cual en caso de llevarse a cabo, podría significar la creación judicial de un supuesto de transferencia de legajo no contemplado por la normativa que regula dicho servicio público, lo cual podría importar la invasión del poder judicial sobre competencias que no le son propias.”

Por lo que compartiendo esta Dirección todos los argumentos expuestos oportunamente por la Subsecretaria de Legal y Técnica en el dictamen previamente indicado, podría inferirse que no es posible cumplir a priori con la manda judicial sobre los registros de Remís J-100, J-103 y J-104.

Sin perjuicio de lo expuesto en cuanto a la naturaleza jurídica de los registros de remís, y teniendo esta Administración una manda judicial que se encuentra incumplida, sumado a las astreintes ya fijadas en las actuaciones judiciales de referencia, y pese a haber defendido este Municipio oportunamente su patrimonio (los registros individuales de remis j-100, j-103 y j-104) debe esta administración cumplir con la orden judicial, de modo excepcional, a fines de evitar mayores perjuicios, como puede ser la fijación de mayores montos de sanciones conminatorias.

Por ende al solo efecto de dar cumplimiento con la manda judicial, se debe previamente realizar un desglose de lo solicitado mediante el oficio 711-4685-2020, el cual en su parte pertinente dispone “… En consecuencia, atento el estado de autos, expídase por Secretaria testimonio de las actuaciones pertinentes y líbrese oficio a la Municipalidad de Bahía Blanca a fin de que tome razón que el señor Darío Adrián Cacchiarelli, Documento Nacional de Identidad veinticuatro millones seiscientos setenta mil setecientos ochenta y seis, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automóviles de Alquiler /jota/ –cien, /jota/ ciento tres, /jota/ ciento cuatro; y arbitre los medios para que el nombrado continúe con la explotación comercial de tales registros, disponiendo la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a tales registros por el anterior permisionario …”

De tal orden judicial, se desprende claramente que esta Administración Municipal debe, en primer término tomar razón la adquisición realizada por el Sr. Cacchiarelli en subasta judicial, en segundo lugar proceder a arbitrar los medios necesarios para que continúe la explotación comercial de dichos registros, suspendiendo al anterior permisionario. Por lo que se deberá emitir el pertinente acto administrativo en tal sentido, disponiendo en su parte resolutoria las dos medidas, cumpliendo así y de forma excepcional con lo dispuesto por el Tribunal de Trabajo Nº 1 de esta ciudad.

Al mismo tiempo, debe tenerse presente que con fecha 10 de diciembre de 2021, la Secretaría de Gestión Urbana, emitió Resolución 375/2021, donde en su parte resolutiva dispuso “Artículo 1º: Denegar la transferencia de la titularidad de los derechos de explotación sobre los legajos remis j-100, j103, j-104 al Sr. Darío Adrián CACCHIARELLI, DNI 24.670.786, dispuesta en la manda judicial en los autos caratulados “AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHIA BLANCA S.R.L. S/EJECUCION DE SENTENCIA” de trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por ser de imposible cumplimiento en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos.”, por lo que deberá emitirse nueva resolución desde la Secretaría de Gestión Urbana revocando por contrario imperio lo establecido en dicho acto, con fundamento en lo expresado previamente, en particular los mayores perjuicios que acarrearía sostener el anterior acto administrativo.

Que dicho dictamen jurídico al ser remitido a la Subsecretaría de Legal y Técnica fue confirmado por el abogado Raúl Donnari a fojas 61.”

Que dicha Resolución Nº 204/2022 de fs. 62 a 63 del expediente 152-8726-2021, en su Artículo 2º, se toma razón que el Sr. Darío Adrián CACCHIARELLI, Documento Nacional Identidad N.º 24.670.786, ha resultado adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los Registros de Automóviles de Alquiler J-100, J-103 y J-104.

Que dicho acto resolutivo en el Artículo 3º establece: “… Suspéndase la habilitación de los automóviles vinculados a los registros referenciados en el artículo segundo que a la fecha posee la anterior permisionario Remisse Bahía Blanca S.R.L., instruyéndose a la División de Transporte Urbano para que dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal N.º 15.432 concordantes y modificatorias y a la manda judicial que da inicio a las presentes actuaciones arbitre los medios a efectos que el Señor Darío Adrián Cacchiarelli, D.N.I. 24.670.786 continúe con la explotación comercial de los registros de remís J-100, J-103 y J-104.”

Que en el expediente Nº 152-8726-2021 a fojas 71 y 72 la Subsecretaría de Legal y Técnica dictamina: “…que desde esa Subsecretaría, en cumplimiento a lo establecido en el art. 4º del citado acto resolutivo, se ha cursado la notificación pertinente al Tribunal de Trabajo Nº 1 mediante la presentación realizada en fecha 25/04/2022, que solicitaba se dejaran sin efectos las astreintes oportunamente impuestas, en el marco de los autos: “Aguiar Jorge Ruben c/remis Bahía Blanca S.R.L s/ejecución de sentencia (Expte. Nº 30.977)”. Por su parte, corrido el traslado al Sr. Cacchiarelli, el mismo se opuso al levantamiento de las astreintes y presentó un escrito en fecha 06/05/2022 esgrimiendo fundamentalmente que la manda judicial aún no ha sido cumplida, por lo que se opuso al levantamiento de las astreintes hasta tanto la Municipalidad de Bahía Blanca acredite que se ha efectivizado al suscripto en la explotación de los legajos adquiridos, y suspendido al anterior permisionario en su ejercicio (…) Así las cosas, el mentado Tribunal dictó Resolución de fecha 20/05/2022, mediante la cual no se hizo lugar al levantamiento de astreintes solicitado por esta Municipalidad, lo cual implica que las mismas continúan generándose por cada día de demora…”

Que seguidamente en su dictamen el Abogado de la Subsecretaría de Legal y Técnica expresa que “…en virtud de lo dispuesto por la Resolución Municipal N.º 204/2022, lo expuesto por el Sr. Cacchiarelli y el despacho judicial del 20/05/2022, solicitó se informe de manera urgente a esta Subsecretaría si se ha procedido a dar cumplimiento a lo establecido por el art. 3º del citado acto resolutivo. -“

Que por último dicho dictamen remite a los fines de realizar la respectiva presentación judicial que permita constatar ante el Tribunal el cumplimiento de las diligencias ordenadas y evitar incurrir en mayores responsabilidades municipales, las actuaciones a la Secretaría de Gestión Urbana a efectos que informe al respecto.

Que en virtud de la solicitud realizada por la Subsecretaría Legal y Técnica, desde la División Transporte Urbano se informó a fojas 73 con fecha 26 de mayo de 2022, al Director General de Movilidad Urbana que “Atento el dictamen de fojas 71/72, se informa que esta dependencia tomó razón de la resolución 204/2022 con fecha 25/04/2022, que con la misma se da por suspendida la habilitación del anterior permisionario de los registros de remis J-100, J-103 y J-104, para lo cual se intentó comunicar con los medios habituales declarados en su habilitación (teléfono), sin haber tenido éxito, por lo que se procederá a notificar mediante cedula del acto administrativo al titular dado de baja.”

Que párrafo siguiente en el mismo informe de fojas 73 la División de Transporte Urbano de la Municipalidad de Bahía Blanca expresó que “Sin perjuicio de ello no obsta a que el adquirente por subasta Darío Adrián Cacchiarelli, se lo deberá notificar instándolo a presentarse ante esta dependencia para dar cumplimiento a los requisitos de la Ordenanza Municipal Nº 15.432 y modificatorias Nº 18.376 y 19.197, a fin de poder comenzar con la explotación de los mismos.”

Que a fs. 74 y 75 del expediente 152-8726/2021, consta cédula de notificación enviada a Remisse Bahía Blanca S.R.L respecto al expediente Nº 152-8726/2021 caratulado “REF. AGUIAR JORGE RUBEN C/REMIS BAHÍA BLANCA S.R.L S/EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, en la cual notifica a dicha firma la Resolución N.º 204/2022 que revoca la Resolución 375/2021 la cual disponía denegar la transferencia  de los legajos de remis J-100, J-103 yJ-104 al Señor Darío Adrian Cacchiarelli; toma razón que el Señor Darío Adrian Cacchiarelli, D.N.I. 24.670.786 ha resultado  adquirente por subasta judicial electrónica de los derechos y acciones sobre los registros de Automóviles de Alquiler J-100, J-103 y J-104; como así también la suspensión de la habilitación de los automóviles vinculados a los registros referenciados anteriormente que a la fecha del acto poseía Remisse Bahía Blanca S.R.L., instruyéndose a la División de Transporte Urbano para que, dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal Nº 15.432 concordantes y modificatorias y a la manda judicial que dio inicio al expediente 152-8726/2021, arbitre los medios a efectos que Darío Adrian Cacchiarelli D.N.I. 24.670.786 continúe con la explotación comercial de los registros de remis J-100, J-103 y J-104.

Que a fojas 78 del expediente 152-8726/2021, obra informe del Oficial Notificador del cual consta que con fecha 27 de mayo de 2022, el acto resolutivo 204/2022 resultó notificado en el domicilio constituido de Remisse Bahía Blanca SRL en Chacabuco 1613 de la ciudad de Bahía Blanca.

Que a fojas 93, de los presentes obrados, la División de Transporte Urbano informa que el Sr. Darío Adrián CACCHIARELLI resulta ser titular de los Registros de Automóviles de Alquiler J-100, J103 y J-104.

Por lo expuesto; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

Artículo 1º) Otórguese la baja definitiva de la habilitación de los registros J-100, J-103 y J-104 pertenecientes a la empresa Remisse Bahía Blanca S.R.L., C.U.I.T.30-66417699-4, contribuyente N.º 38251, con domicilio en la calle Chacabuco N.º 1613 de Bahía Blanca.

Artículo 2º) La empresa Remisse Bahía Blanca S.R.L una vez notificado de la resolución de baja de los registros J-100, J-103 y J-104, deberá retirar las correspondientes identificaciones de servicio y de circulación a las unidades afectadas a los registros antes mencionados a partir de su notificación.

Artículo 3º) Cúmplase, notifíquese a la empresa Remisse Bahía Blanca S.R.L a través de la División Transporte Urbano, tome nota Dirección General de Movilidad Urbana, Letrado Interviniente de la Subsecretaría Legal y Técnica, Dirección de Articulación Público Privada, Dirección General de Ordenamiento Urbano, Departamento Recaudación, Dpto. Análisis Política Fiscal, dése al R.O. y RESERVESE. -